IGUALMENTE ADICIONAN LA
SIGUIENTE EXCEPCION A LA MOVILIZACION:
ARTÍCULO 2º Adiciónese un literal al artículo segundo del Decreto
Distrital 90 de 2020 del siguiente tenor:
w) Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e
indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro
de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para
atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad
social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y
mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.
ARTÍCULO 3º- Ingreso de vehículos y personas.
Se permitirá el ingreso o tránsito de vehículos y personas a la ciudad
de Bogotá, los días lunes 23 y martes 24 de marzo, exclusivamente por razones
de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes
a las exceptuadas en el decreto 090 de 2020, bajo reglas DEFINIDAS en el DECRETO 091 DE 2020
ver DECRETO 091 DE 2020
ver DECRETO 091 DE 2020