Terminal de Transportes no prestará servicios.
Mediante el Decreto 153 de 2020 se restringe transitoriamente la movilidad de
personas para la contención del coronavirus (covid-19) en el departamento de
Cundinamarca.
La medida de restricción, de la que se busca aprender para enfrentar
con más herramientas una eventual cuarentena, contempla también el consumo de
bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales en toda la jurisdicción.
Se exceptúan del cumplimiento de la restricción las personas y
vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos
y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente
una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o
profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores,
dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
Asimismo, el
Gobernador García y la Alcaldes López invitaron a la ciudadanía a denunciar a
quienes llegan de otro país y no realizan el ejercicio de cuarentena
obligatoria para estos casos.
Para mayor
información ver Decreto 153 de 2020 o a nuestro correo gccasesorias@gmail.com