Mediante
la circular 017 del 24 de febrero de 2020, El Ministerio de Trabajo precisó las
estrategias a seguir por parte de los empleadores y contratantes, como también
las responsabilidades de los trabajadores en materia de prevención para prevenir el coronavirus.:
a) El empleador y contratante deberán establecer canales de comunicación
oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID – 19, ante las autoridades de salud competentes.
b) El empleador y contratante deberán suministrar información oportuna y veraz y deberán permitir que se
desarrollen los procedimientos que establezcan las autoridades en los centros
de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19.
c) El empleador y contratante deben capacitar a los trabajadores sobre las
técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de
las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias
desinfectantes para el adecuado lavado de las manos, al igual que toallas
desechables para el secado.
d) Responsabilidad de los trabajadores de
asistir a las capacitaciones, poner en práctica las técnicas de higiene y de lavados de manos. También utilizar elementos de
protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.
e) El empleador y contratante deberán contar con la implementación de una
ruta de notificación que incluya datos de contacto de la secretaría distrital,
departamental o municipal.
f) El empleador y contratante deberán dar aplicación a los protocolos,
procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud.
g) El empleador y contratante deben suministrar los elementos de protección
personal según las recomendaciones específicas, de conformidad con los
lineamientos definidos por las entidades.
h) En todos los casos se deben reforzar
medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
i) Mantener limpias las superficies de
trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de
trabajo que usen frecuentemente los empleados.
j) Exigir a los trabajadores no compartir
los elementos de protección personal.
Así
mismo, señala actividades de prevención para quienes tenga trabajadores provenientes
de China que no presenten síntomas respiratorios como, por ejemplo, utilizar la
estrategia de teletrabajo, minimizar reuniones y propiciar la comunicación por
medios virtuales.
En
cuanto a las administradoras de riesgos laborales, la cartera laboral les pide
dar aplicación a los protocolos y procedimientos adoptados por las entidades
del Gobierno; capacitar a los trabajadores del sector salud; adelantar acciones
de asesoría y asistencia técnica a los empleadores.
Fuente
Mintrabajo, Ámbito Juridico.com