3 de marzo de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO PRESENTÓ LOS LINEAMIENTOS MÍNIMOS A IMPLEMENTAR EN MATERIA DE PREVENCIÓN PARA PREVENIR EL CORONAVIRUS.

Mediante la circular 017 del 24 de febrero de 2020, El Ministerio de Trabajo precisó las estrategias a seguir por parte de los empleadores y contratantes, como también las responsabilidades de los trabajadores en materia de prevención para   prevenir el coronavirus.:
a)         El empleador y contratante  deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID – 19,  ante las autoridades de salud competentes.
b)         El empleador y contratante  deberán suministrar información  oportuna y veraz y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan las autoridades en los centros de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19.
c)         El empleador y contratante  deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de las manos, al igual que toallas desechables para el secado.
d)         Responsabilidad de los trabajadores de asistir a las capacitaciones, poner en práctica las técnicas de higiene y de lavados de manos. También utilizar elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.


e)         El empleador y contratante  deberán contar con la implementación de una ruta de notificación que incluya datos de contacto de la secretaría distrital, departamental o municipal.
f)          El empleador y contratante  deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud.
g)         El empleador y contratante  deben suministrar los elementos de protección personal según las recomendaciones específicas, de conformidad con los lineamientos definidos por las entidades.
h)         En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
i)          Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los empleados.
j)          Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.

Así mismo, señala actividades de prevención para quienes tenga trabajadores provenientes de China que no presenten síntomas respiratorios como, por ejemplo, utilizar la estrategia de teletrabajo, minimizar reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales.
En cuanto a las administradoras de riesgos laborales, la cartera laboral les pide dar aplicación a los protocolos y procedimientos adoptados por las entidades del Gobierno; capacitar a los trabajadores del sector salud; adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores.
Fuente Mintrabajo, Ámbito Juridico.com