7 de enero de 2020

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2020.

El incremento del salario mínimo mensual para el año 2020, será de 6% lo que significa que se fijó en $ 877.803.00 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 6% y quedará en $ 102.854.00 pesos.

1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2020. $ 877.803,00.  Decreto 2360 de 2019 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20. acceder a Decreto 2360 de 2019.

2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Decreto 2270 de 2017 a partir de Enero 1 de 2018. $ 102.854,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.755.606.00 (2 S.M.L.V). acceder a  Decreto 2361 de 2019.

3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2020: $ 11.411.439,00

4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2019 ………………….$ 828.116,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2018 ………………….$ 781.242,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2017 ………………….$ 737.717,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00

5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución No. 000084 del 28 de noviembre de 2019, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2020 en $35.607.00 (para 2019 fue de $34.270.00) (para 2018 fue de $33.156.00). (para
2017 fue de $31.859.00). (para 2016 fue de $29.753.00).

6. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2019 se presentó una TRM de $ 3.277.14

7. Obligados a tener revisor fiscal en el 2020.  Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990,  que menciona: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”, En este sentido, aquellas que posean activos brutos al 31 de diciembre de 2019 que sean iguales o superiores a $4.140.580.000,00 y/o tengan ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 que sean iguales o superiores a $2.484.348.000,00 deberán tener revisor fiscal para el año 2020, el cual debe ser elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas.

9.  El aporte al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo para el año 2020 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.
El aporte a Fondo de Pensiones sigue siendo para el año 2020 del 16% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador; este se divide en un 12% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.

10. Sanción mínima tributaria será de $356.000.00 para 2020.  Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607,00 el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000,00 El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.

11. Término de la licencia de maternidad durante 2020. Por medio de la Ley 1822 de enero 4 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas. Por otro lado, la licencia de paternidad continuó en 8 días hábiles.

12.  A diciembre de 2019 la variación anual del IPC fue 3,80%, es decir, 0,62 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 3,18%.

13. Para arriendos de bienes inmuebles destinados a VIVIENDA en el 2020 los arrendadores podrán incrementar el precio por el que alquilaron sus bienes raíces, tomando como base el IPC de 2019, correspondiente al 3,80 %. Así mismo y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon mensual de arrendamiento se fijará en un monto que no podrá superar el 1 por ciento del valor comercial del inmueble. En cuanto al arrendamiento de bienes raíces destinados para uso comercial, el incremento del canon se hará de acuerdo con lo convenido en el contrato,

14. Tarifas de retención en la fuente compras en el 2020.
La tarifa o porcentaje de retención en la fuente por compras es diferente si el sujeto pasivo o quien recibe el pago es declarante de renta o no: Declarantes de renta: 2.5%. No declarantes de renta: 3.5%