La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de noviembre de 2023 la Resolución No. 2074 por medio de la cual certifica el:
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE
MORA En atención a lo dispuesto
en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los
artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses
remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario
Corriente, es decir, el 37.56% efectivo anual para la modalidad de
crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura
definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el
que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o
por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que
exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos
correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito
de consumo y ordinario se sitúa en 37.56% efectivo anual, resultado que
representa una disminución de 72 puntos básicos (-0.72%) con
respecto al período anterior.