28 de noviembre de 2023

SUPERSOCIEDADES RECOMIENDA PRESENTAR REPORTES DE SOSTENIBILIDAD

La Superintendencia de  Sociedades  publicó la Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre del 2023, en la cual añade el capítulo XV –     Recomendaciones Administrativas sobre la presentación del reporte de sostenibilidad a su Circular Básica Jurídica cuyo objetivo impartir recomendaciones con la finalidad de que sus supervisados incorporen estándares internacionales de reporte sobre sostenibilidad, así como el resultado de su desempeño y sus impactos en asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés), económicas y financieras haciendo uso de los criterios de un estándar internacional. De acudo con lo anterior deben presentar el reporte:

1. Las entidades empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control de las SuperSociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2. Las entidades empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así:

    

    Sector minero-energético:

            Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

            Que, conforme al objeto social señalado en su registro mercantil, la sociedad desarrolle actividades con relación al uso de energías y recursos naturales no renovables, tales como: energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otros.

            Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.

        Sector manufactura

            Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

            Que su actividad económica se encuentre en la industria manufacturera, entendida como «la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos elaborados a mano o con maquinaria”.

            Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.

        Sector de la construcción

            Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

            Que entre las actividades señaladas en el registro mercantil de la empresa indiquen la producción de materiales o suministros para la construcción de edificaciones o infraestructura, tales como: piedra, arena, plástico, cemento, metal, entre otros insumos.

            Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.

        Sector turismo

            Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

            Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera mayores ingresos totales en la empresa, según las normas aplicables, sea la identificada con los códigos 5511, 5513, 7911, 7912, 7990 del CIIU Rey. 4 A.0 (2022).

            Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.

        Sector telecomunicaciones y nuevas tecnologías

            Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

            Que para el desarrollo de su objeto social sea indispensable, o sea su actividad económica, el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la información y las comunicaciones.

            Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.

Dicho reporte debe contener: nombre del estándar internacional usado para la preparación del reporte, índice de contenidos, perfil de la entidad empresarial, contexto y estrategia de sostenibilidad, y la revelación de la gestión realizada. Además, se establece que las entidades empresariales deberán asignar un responsable del reporte de sostenibilidad y este será presentado y aprobado anualmente en la primera reunión del máximo órgano social.