La Superintendencia de Sociedades publicó la Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre del 2023, en la cual añade el capítulo XV – Recomendaciones Administrativas sobre la presentación del reporte de sostenibilidad a su Circular Básica Jurídica cuyo objetivo impartir recomendaciones con la finalidad de que sus supervisados incorporen estándares internacionales de reporte sobre sostenibilidad, así como el resultado de su desempeño y sus impactos en asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés), económicas y financieras haciendo uso de los criterios de un estándar internacional. De acudo con lo anterior deben presentar el reporte:
1. Las
entidades empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control de las
SuperSociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o
superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes
(SMMLV), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
2. Las
entidades empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se
presentan a continuación y que a su vez cumplan con la totalidad de los
requisitos que se señalan en los mismos, así:
Sector minero-energético:
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades
conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que, conforme al objeto social señalado en su registro mercantil, la
sociedad desarrolle actividades con relación al uso de energías y recursos
naturales no renovables, tales como: energía eléctrica, minería, hidrocarburos,
entre otros.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido
ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
Sector manufactura
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades
conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que su actividad económica se encuentre en la industria manufacturera,
entendida como «la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e
inorgánicas en productos nuevos elaborados a mano o con maquinaria”.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido
ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
Sector de la construcción
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades
conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que entre las actividades señaladas en el registro mercantil de la
empresa indiquen la producción de materiales o suministros para la construcción
de edificaciones o infraestructura, tales como: piedra, arena, plástico,
cemento, metal, entre otros insumos.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido
ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
Sector turismo
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades
conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la
actividad económica que genera mayores ingresos totales en la empresa, según
las normas aplicables, sea la identificada con los códigos 5511, 5513, 7911,
7912, 7990 del CIIU Rey. 4 A.0 (2022).
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido
ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
Sector telecomunicaciones y nuevas tecnologías
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades
conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que para el desarrollo de su objeto social sea indispensable, o sea su
actividad económica, el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren recibido
ingresos totales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
Dicho reporte debe contener: nombre del
estándar internacional usado para la preparación del reporte, índice de
contenidos, perfil de la entidad empresarial, contexto y estrategia de
sostenibilidad, y la revelación de la gestión realizada. Además, se establece
que las entidades empresariales deberán asignar un responsable del reporte de
sostenibilidad y este será presentado y aprobado anualmente en la primera
reunión del máximo órgano social.