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Los ciudadanos podrán hacer uso de los servicios en línea de la DIAN, para diligenciar la declaración y realizar su posterior presentación en Bancos o si cuenta con mecanismo digital, proceder a presentarla en línea.
A partir del
próximo 11 de agosto, y de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de
Identificación Tributaria -NIT, inician los vencimientos para que las personas
naturales presenten su declaración del impuesto sobre la Renta por el año
gravable 2014.
“la
DIAN está en la capacidad de detectar a las personas que, estando obligadas a
declarar, no lo hacen y hacerles los requerimientos del caso”. Uno de los
referentes que tiene en cuenta la administración tributaria para llevar el
control de los declarantes, y que en este año, entre otros, establecen que un
empleado cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de
4.500 UVT, es decir, los $123.682.500, o que sus ingresos brutos obtenidos
durante el mismo periodo hayan sido superiores a 1.400 UVT ($38.479.000), está
obligado a declarar.
“La DIAN ha
dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma
digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN,
cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos,
actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de
nuevas responsabilidades, entre otros,” afirmó Cecilia Rico.
Así mismo
recordó a los obligados, que para declarar es necesario estar inscrito en el
RUT; trámite que pueden adelantar agendando su cita en la página web de la DIAN
en el enlace , o acercándose a un Punto de Contacto DIAN y para el cual tan
solo es necesario presentar el documento de identidad en original y una
fotocopia del mismo.
Finalmente la DIAN recomendó a los contribuyentes estar
atentos a las fechas establecidas en el Calendario Tributario para presentar y
pagar su declaración, vencimientos que inician este 11 de agosto y terminan el
21 de octubre, el cual lo encuentran dispuesto en el siguiente link: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2015/microrenta2015.html.
FUENTE: DIAN