La Comisión de
Regulación de Comunicaciones estableció en el reglamento RITEL nuevas reglas
que se deben tener en cuenta en el diseño y construcción de las redes internas
de comunicaciones.
A partir del 15 de
julio entra en vigencia el Reglamento Técnico para las Redes Internas de
Telecomunicaciones (RITEL), el cual permite que los usuarios puedan acceder a
la televisión abierta radiodifundida y escoger libremente a su operador de
servicios de telecomunicaciones (internet, TV por suscripción y telefonía) y no
estar limitados a contar sólo con servicios de un único proveedor.
Esta medida contribuye a solucionar los
problemas que históricamente se presentaban cuando los operadores desplegaban
redes en las edificaciones y establecían contratos de exclusividad con la
constructora o la copropiedad, lo cual generaba barreras de entrada a otros
operadores interesados en prestar el servicio a los usuarios.
En este reglamento, la Comisión de Regulación
de Comunicaciones (CRC) determinó que los constructores de edificaciones
tendrán la responsabilidad de diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar
habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, disponiendo de
los espacios y ductos necesarios, así como de algunos elementos del cableado.
Los operadores, por su parte, tendrán que cumplir con estándares y
procedimientos técnicos para el despliegue de sus cables y redes en estas
edificaciones.
Con el RITEL, la CRC busca que las redes
internas se estructuren apropiadamente desde su diseño, de tal manera que
permitan la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones a los
usuarios, y a la vez tengan la disponibilidad para que todos los operadores puedan
acceder a cada una de las viviendas u oficinas que componen la copropiedad.
Esta medida se toma atendiendo lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014, en su artículo 54.
El RITEL es obligatorio para todos aquellos
inmuebles que estén sometidos al régimen de propiedad horizontal, que soliciten
licencia de construcción a partir del 15 de julio de 2015. Para los inmuebles
ya construidos y aquellos cuya solicitud de licencia sea anterior a esta fecha,
el reglamento es de carácter voluntario.
Al respecto, Juan Manuel Wilches, Director
Ejecutivo de la CRC, señaló: “los usuarios de nuevas edificaciones de propiedad
horizontal tendrán ahora la libertad de elegir el operador de servicios que le
ofrezca el plan que se ajuste a sus necesidades. Este tipo de medidas, que ha
sido implementada en países como Estados Unidos, Australia, Francia y España,
ayuda a la modernización de las comunicaciones de los hogares en Colombia”.
De acuerdo con los estudios realizados por la
CRC, con el apoyo de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas,
Mecánicos, Electrónicos y Afines (ACIEM), el impacto de la medida en el costo
de las viviendas de interés social prioritario (VIP) asciende aproximadamente a
$286.000 (0,4 salarios mínimos), mientras que para viviendas de interés social
(VIS) es del orden de $526.000 (0.8 salarios mínimos).
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Fuente: Oficina de prensa
CRC: Amilde Frías Rincón.