La actualización solo se da en
casos de modificación de la información registrada.
Bogotá D. C., enero 16 de 2014.
Ante la concurrencia de usuarios a los diferentes puntos de contacto de la DIAN
en el país, la Directora de Gestión de Ingresos, Cecilia Rico Torres, reiteró a
toda la ciudadanía que el Registro Único Tributario RUT no pierde vigencia, tal
como lo establece el parágrafo del Artículo 6°, del Decreto 2460 de 2013.
La funcionaria precisó que para
la generación del documento en PDF con fecha actualizada, este es un servicio
que pueden adelantarse virtualmente por la página de la DIAN, sin necesidad de desplazarse
a los Puntos de Contacto.
¿Cuándo se actualiza el RUT?
Sólo debe hacerse en dos casos
que implican modificaciones en el formulario:
Datos personales
(identificación y ubicación)
Datos comerciales (actividad
económica, responsabilidades, entre otros)
Validez del documento La copia
del documento es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO”
y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de
fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior
derecha del formulario.