19 de febrero de 2012

PODER ADQUISITIVO, OBLIGATORIEDAD DE INCREMENTAR LOS SALARIOS ANUALMENTE.

La Corte Constitucional ha expresado en diversas sentencias en cuanto a que el derecho al incremento de la remuneración laboral deriva directamente de la Constitución Nacional y constituye una garantía para el trabajador de mantener el poder adquisitivo del salario. En efecto, la Corte ha manifestado lo siguiente:

“[…] La Constitución Política, consagra una relación directa entre el ingreso económico derivado del trabajo y la satisfacción de las necesidades que enfrentan quienes laboran, el cual no puede ser desconocido ni menoscabado por los empleadores, lo que se constituye junto con los demás derechos que emanan de la Constitución en un mínimo irrenunciable para el trabajador e infranqueable por la parte dominante en la relación laboral. […]

En la sentencia T-345 de 2007 (adjunta) de la Corte Constitucional se ordenó a la demandada a realizar y pagar los incrementos salariales a los demandantes correspondientes a los años 2005 y 2006.

Igualmente, la Corte reiteró su posición jurisprudencial en cuanto a que todo trabajador tiene derecho a mantener el poder adquisitivo de su salario, de tal manera que se mantenga equilibrio en la relación laboral y el salario que se recibe.

Por lo anterior se sugiere que, con el fin de evitar reclamaciones es recomendable realizar anualmente incrementos salariales a quienes devenguen un salario superior al salario mínimo legal, en el porcentaje que determine la Empresa.

Consulte la Sentencia T 345 de 2007 (Click aquí)