22 de marzo de 2016

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL SE LIMITAN EN EL CONTRATO.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó cómo, de acuerdo a la ley y la jurisprudencia, se tiene estimado que figuras como los denominados bonos de campo sean o no reconocidos como parte del salario de los empleados.

Bajo ese entendido, se tiene determinada la figura de los ingresos no constitutivos de salario y estos deben ser reconocidos en ciertos momentos específicos. El texto de la providencia judicial recordó que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las características de diferentes pagos que realiza el empleador que no son constitutivos de salario, como  las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador; lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, sino para desempeñar sus funciones; o los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente y otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo hayan dispuesto expresamente.


Según la alta corporación, en anteriores estudios de caso se dijo que el artículo 128 del  CST debe interpretarse según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, que permite a los empleadores acordar con sus trabajadores los pagos que no constituyen salario dentro de la relación laboral, sin que allí se hayan señalado o indicado taxativamente los beneficios que podían o no excluirse del factor salarial.

Entonces, es suficiente con que se demuestre la existencia de un acuerdo, bien sea convencional o contractual, en el que las partes hayan estipulado expresamente que determinados pagos no constituyen salario, para que puedan ser excluidos válidamente de la base para liquidar los aportes y ello no sea requisito para solicitar su deducción.
El pronunciamiento se dio en el marco de una decisión sobre un caso en el que una empresa había establecido los bonos de campo como factor no salarial. Esto se hizo de manera expresa en la contratación del personal y por ende permite a la persona jurídica no incluir  estos en la base de liquidación de los aportes parafiscales (C.P. Carmen Ortiz).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020129006401 (20687), Mar. 2/16
Fuente: LEGIS Solicite marzo 2016.