La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó cómo, de acuerdo a la
ley y la jurisprudencia, se tiene estimado que figuras como los denominados
bonos de campo sean o no reconocidos como parte del salario de los empleados.
Bajo ese entendido, se tiene determinada la figura de los ingresos no
constitutivos de salario y estos deben ser reconocidos en ciertos momentos
específicos. El texto de la providencia judicial recordó que el artículo 128
del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las características de
diferentes pagos que realiza el empleador que no son constitutivos de salario,
como las sumas que ocasionalmente y por
mera liberalidad recibe el trabajador del empleador; lo que recibe en dinero o
en especie no para su beneficio, sino para desempeñar sus funciones; o los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente y otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo
hayan dispuesto expresamente.
Según la alta corporación, en anteriores estudios de caso se dijo que
el artículo 128 del CST debe
interpretarse según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, que
permite a los empleadores acordar con sus trabajadores los pagos que no
constituyen salario dentro de la relación laboral, sin que allí se hayan
señalado o indicado taxativamente los beneficios que podían o no excluirse del
factor salarial.
Entonces, es suficiente con que se demuestre la existencia de un
acuerdo, bien sea convencional o contractual, en el que las partes hayan
estipulado expresamente que determinados pagos no constituyen salario, para que
puedan ser excluidos válidamente de la base para liquidar los aportes y ello no
sea requisito para solicitar su deducción.
El pronunciamiento se dio en el marco de una decisión sobre un caso en
el que una empresa había establecido los bonos de campo como factor no
salarial. Esto se hizo de manera expresa en la contratación del personal y por
ende permite a la persona jurídica no incluir
estos en la base de liquidación de los aportes parafiscales (C.P. Carmen
Ortiz).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020129006401
(20687), Mar. 2/16
Fuente: LEGIS Solicite marzo 2016.