La Sala Penal de la Corte Suprema sostuvo que si bien la firma es un
medio o una forma con la cual se verifica la autoría de un escrito y se presume
su autenticidad, no es único elemento que se debe analizar para verificar la
identidad de quien lo elaboró y si este es genuino. La corporación indicó que
si solo se examina la signatura del documento se incurre en un defecto
procedimental “por exceso ritual manifiesto” ya que se deben considerar los
demás ítems inmersos en la demanda y sus anexos para comprobar su legitimidad;
además, se comete una imprecisión al renunciar conscientemente a la verdad
jurídica objetiva evidente en los hechos aplicando las normativas procesales
con extremo rigor. Conforme con lo anterior y los sucesos
plasmados, la Sala Penal concedió una acción de tutela a
favor del accionante, por cuanto este presentó un escrito de impugnación sin
firmar contra una decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que lo remitió a la
Corte Constitucional para su eventual revisión, por no estar suscrito y sin
analizar otros aspectos de contenido (Corte
Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP6482016 (83833) - 1/28/2016) (M.P.
Gustavo Enrique Malo Fernández). Fuente Legis.