Ver Concepto 0133 (3767) - 2/26/2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Dian acaba de recordar que, según lo previsto en el numeral 1° del
artículo 879 del Estatuto Tributario (E.T.), están exentos del gravamen a los
movimientos financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro que no
excedan mensualmente de 350 UVT, y señala como beneficiario al titular de la
cuenta, sin limitar ni hacer distinción expresa alguna de que sea persona
natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad
financiera o cooperativa financiera que dicha cuenta será la única beneficiada
con la exención. Así mismo, la entidad considera válido tener en
cuenta que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano (Decreto 663 de 1993) tampoco hace distinción alguna o diferencial entre un titular de una cuenta de ahorro como persona natural o jurídica, ya que indistinta-mente el dueño de la misma puede ser uno u otro. En consecuencia, la administración tributaria revoca el oficio 037127 del 2015 y aclara que, de acuerdo con el E. T., las entidades o personas jurídicas también están incursas en la respectiva exención del GMF, siempre que cumplan con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma y su reglamento. Fuente Legis.
cuenta que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano (Decreto 663 de 1993) tampoco hace distinción alguna o diferencial entre un titular de una cuenta de ahorro como persona natural o jurídica, ya que indistinta-mente el dueño de la misma puede ser uno u otro. En consecuencia, la administración tributaria revoca el oficio 037127 del 2015 y aclara que, de acuerdo con el E. T., las entidades o personas jurídicas también están incursas en la respectiva exención del GMF, siempre que cumplan con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma y su reglamento. Fuente Legis.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto
indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras
realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la
DIAN.