La Ley Pro Joven busca promover la generación de empleo y el
emprendimiento a través la eliminación de las barreras que impiden el acceso de
los jóvenes al mercado laboral y al inicio de su vida productiva.
Para mayor información acceder a
la Ley No 1780 de Mayo de 2016.
1. La libreta militar ya no será un
requisito: Las empresas NO podrán exigir la presentación de la tarjeta militar
para ingresar a un empleo. Quienes hayan sido declarados no aptos, exentos o
que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un
empleo sin haber definido su situación militar, sin embargo, tendrán un lapso
de 18 meses a partir de la fecha de vinculación para definirla.
2. Incentivos a la contratación
joven: Las empresas que vinculen personas entre los 18 y los 28 años de edad no
tendrán que realizar aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales
trabajadores durante el primer año de vinculación. Las empresas que presten
bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas, deberán incorporar en los
mismos mecanismos para realizar los procesos de afiliación, cotización o
descuentos al Sistema de Seguridad Social Integral.
3. Fomento al emprendimiento
juvenil: Las pequeñas empresas jóvenes que inicien
actividades a partir de la
promulgación de la ley quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de
la renovación del primer año. La ley contempla la creación de un fondo para
promoción del emprendimiento, que contará con recursos iniciales de cerca de
120 mil millones de pesos.
4. Jóvenes talentosos al Estado: El
Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento
Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política
que con la cual jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales en
las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al
servicio público.
Para mayor información acceder a
la Ley No 1780 de Mayo de 2016.