12 de julio de 2016

TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL PAGO DE APORTES A TRABAJADORES CON JORNADA INCOMPLETA

¿Qué es la Jornada Incompleta de Trabajo?
Según lo define el Ministerio de Trabajo “Es aquella donde un trabajador labora menos de la Jornada Ordinaria Máxima de trabajo; por ejemplo, cuando el trabajador labora medio tiempo.”

¿Cuánto debe ser la base de cotización para trabajadores con jornada incompleta?
De acuerdo al Decreto 1703 del 2002, en su artículo 24 se establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12% de un salario mínimo legal mensual…”.
Vale la pena aclarar que actualmente la tarifa de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al 12.5% del Ingreso Base de Cotización.
Así las cosas, se entiende que por aquellos trabajadores con ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) por motivo de laborar jornada incompleta, los empleadores deberán realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Pensión y Sistema General de  Riesgos Laborales sobre la base de un (1) SMLMV, asumiendo los aportes faltantes para realizar el pago de estas cotizaciones.

En cuanto al pago de aportes a las Cajas de Compensación Familiar y los parafiscales ICBF y SENA, los empleadores podrán efectuar el pago del monto efectivamente devengado por el trabajador en nómina, aunque este se encuentre por debajo de un (1) SMLMV, según lo establece la Ley 21 de 1982 artículo 17.
¿A qué subsistemas de la Seguridad Social deben ser afiliados las personas de jornada incompleta?
El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo menciona que los “Trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”.
Así mismo, lo afirma el Ministerio de Trabajo “Los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a todas las prestaciones sociales y demás derechos laborales, con proporción a la cantidad de horas trabajadas y al salario devengado”.
Este tipo de trabajadores deberán ser afiliados de manera obligatoria por parte del empleador al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General De Pensiones, Sistema General de Riesgos Laborales y Sistema General de Subsidio Familiar.
¿Qué trabajadores pueden realmente cotizar por semanas y no sobre un (1) SMLMV?
Recientemente el Ministerio de Trabajo reglamentó el pago de aportes a Seguridad Social por aquella población catalogada como informal en los términos del artículo 6 de la Ley 100 de 1993 como empleados del servicio doméstico, campesinos, indígenas, artistas, deportistas y aquellos catalogados como trabajadores informales y de bajos recursos, que por supuesto laboran una jornada inferior a 30 días y con devengos inferiores a un (1) SMLMV, pero con un elemento adicional el cual es que deban estar afiliados al Régimen Subsidiado en Salud.
¿Qué sucede si mi empleada(o) de servicio doméstico no se encuentra vinculado al régimen subsidiado pero labora menos de los treinta (30) días y tiene devengos inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente?
En este caso, el empleador deberá cotizar aportes al Sistema de la Protección Social sobre la base mínima de cotización de un (1) SMLMV tal como lo establece el artículo 24 del Decreto 1703 de 2002.
Fuente: miplanilla.com