Según lo define el Ministerio de Trabajo “Es
aquella donde un trabajador labora menos de la Jornada Ordinaria Máxima de
trabajo; por ejemplo, cuando el trabajador labora medio tiempo.”
¿Cuánto debe ser la base de cotización para trabajadores con jornada incompleta?
De acuerdo al Decreto 1703 del 2002, en su artículo 24 se establece lo
siguiente:
“Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de
trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima
legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se
deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones
correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea
igual al 12% de un salario mínimo legal mensual…”.
Vale la pena aclarar que actualmente la tarifa de
cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al 12.5%
del Ingreso Base de Cotización.
Así las cosas, se entiende que por aquellos
trabajadores con ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
(SMLMV) por motivo de laborar jornada incompleta, los empleadores deberán
realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema
General de Pensión y Sistema General de Riesgos Laborales sobre la
base de un (1) SMLMV, asumiendo los aportes faltantes para realizar el pago de
estas cotizaciones.
En cuanto al pago de aportes a las Cajas de Compensación Familiar y los parafiscales ICBF y SENA, los empleadores podrán efectuar el pago del monto efectivamente devengado por el trabajador en nómina, aunque este se encuentre por debajo de un (1) SMLMV, según lo establece la Ley 21 de 1982 artículo 17.
¿A qué subsistemas de la Seguridad Social deben ser afiliados las
personas de jornada incompleta?
El artículo
197 del Código Sustantivo del Trabajo menciona que los “Trabajadores de jornada
incompleta tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan,
cualquiera que sea la duración de la jornada”.
Así mismo,
lo afirma el Ministerio de Trabajo “Los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a todas las prestaciones
sociales y demás derechos laborales, con proporción a la
cantidad de horas trabajadas y al salario devengado”.
Este tipo de
trabajadores deberán ser afiliados de manera obligatoria por parte del
empleador al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General De Pensiones, Sistema General de
Riesgos Laborales
y Sistema General de Subsidio
Familiar.
¿Qué trabajadores pueden realmente cotizar por semanas y no sobre
un (1) SMLMV?
Recientemente
el Ministerio de Trabajo reglamentó el pago de aportes a Seguridad Social por
aquella población catalogada como
informal en los términos del artículo 6 de la Ley 100 de 1993
como empleados del servicio doméstico, campesinos, indígenas, artistas,
deportistas y aquellos catalogados como trabajadores
informales y de bajos recursos, que por supuesto laboran una jornada
inferior a 30 días y con devengos inferiores a un (1) SMLMV, pero con un elemento adicional el cual es que deban estar
afiliados al Régimen Subsidiado en Salud.
¿Qué sucede
si mi empleada(o) de servicio doméstico no se encuentra vinculado al régimen
subsidiado pero labora menos de los treinta (30) días y tiene devengos
inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente?
En este
caso, el empleador deberá cotizar aportes
al Sistema de la Protección Social sobre la base mínima de cotización de un (1) SMLMV
tal como lo establece el artículo 24 del Decreto 1703 de 2002.
Fuente:
miplanilla.com