30 de julio de 2016

Nuevo código de Policía algunas de sus principales disposiciones LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016.

Aunque la norma fue sancionada este viernes (29 de julio de 2016) por El Presidente de la República, entrará en vigencia dentro de seis meses.

Los siguientes son algunas de las medidas que deberán ser tenidas en cuenta luego de la sanción presidencial. LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016.
¿Qué puede hacer la Policía en los establecimientos públicos?
Podrán cerrar el establecimiento público cuando el propietario ha cambiado la razón social y por ende la actuación policial resulta ineficaz. Esta modificación se hizo, dado que las autoridades detectaron que se estaban empleando figuras legales de manera ingeniosa que lograban burlar a la autoridad de Policía. Tal es el caso de los establecimientos nocturnos o bares que hoy funcionan como organizaciones no gubernamentales.
¿La Policía podrá desconectar su equipo de sonido?
Sí. El código incluye como un comportamiento contrario a la convivencia el perturbar o permitir que se afecte la tranquilidad en el vecindario con sonidos o ruidos que tienen un alto impacto auditivo. En estos casos, la autoridad de Policía está facultada hasta para desactivar la fuente de ruido.
¿Y, qué cambios habrá frente al hurto de celulares?
Las autoridades de Policía podrán suspender temporalmente o de forma definitiva la actividad económica de aquellos establecimientos de comercio que tengan relación con las bandas delictivas dedicadas a la comercialización de celulares hurtados.
¿En qué establecimientos se podrá vender celulares?
Sólo podrán comercializar equipos celulares quienes tengan la autorización expedida por MinTIC. Esto significa que a los establecimientos que revendan equipos que hayan sido hurtados se les suspenderá temporal o definitivamente la actividad.
¿Se prohíbe hacer grafitis?
Con la expedición del Código no será permitido realizar grafitis en lugares públicos o abiertos al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, bienes culturales o zonas que no se encuentren habilitadas para esta expresión artística. En caso que una persona llegue a pintar un grafiti en estas zonas, se podrá imponer la medida correctiva de reparación de daños materiales de bienes muebles o inmuebles.
¿Qué cambios habrán en los sistemas de transporte?
Con el nuevo Código, la Policía podrá multar por cerca de 325.328 pesos a las personas que manipulen, deterioren, destruyan o bloqueen las puertas de las estaciones u ocasionen daño a los buses articulados de los sistemas masivos de transporte.
¿Habrá nuevas multas por botar basura en la calle?
En los casos de mal manejo de residuos o basuras, la Policía podrá, para corregir este comportamiento, imponer comparendos. Así quien arroje basura, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado será sancionado con 735.424 pesos.
-¿La Policía podrá entrar a las residencias sin orden judicial?
La Policía conserva la facultad de ingresar a inmuebles sin orden escrita, para socorrer a alguien que pida auxilio, para extinguir incendios, para dar caza a animales rabiosos y feroces, para proteger bienes de personas ausentes cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier medio al domicilio, y cuando de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad.
Y con el nuevo Código, las autoridades podrán ingresar a un inmueble para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior se está manipulando o usando pólvora sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
El comité civil de convivencia
El nuevo Código establece la creación de los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, el cual tiene la función de mejorar la función y actividad de la Policía. En dicha dependencia se tramitarán las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía.
Este Comité estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación, municipio o localidad y deberán reunirse, al menos, una vez al mes.
La Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de las Información establecerán un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía.
Controlada la protesta social
Se establecieron entre otras cosas, obligaciones como la de avisar cuándo se va a hacer una protesta social y que las autoridades la disuelvan cuando lo crean pertinente.
Multas para quienes quemen pólvora
Se aprobaron prohibiciones como el uso de gas pimienta, la pólvora; multas para quienes protagonicen riñas en la calle; actos circenses en las calles.
No más vendedores ambulantes
Se prohíbe la ocupación del espacio público; por ello se estableció un parágrafo en el que se obliga a las autoridades a crear durante los seis meses después de la aprobación de la ley, medidas que garanticen el trabajo de estas personas.
Habitantes de calle en centros de refugio
También se aprobó la creación de Centros de Refugio Temporal para habitantes de calle que se encuentren en un estado alterado de conciencia.
Toques de queda para niños
Otro de los artículos fue el que le otorga facultades a los alcaldes para establecer toques de queda a los niños, niñas y adolescentes, incluso de Unicef; pero se aprobó con la condición de que el Ministerio Público y el Bienestar Familiar acompañarán la implementación de la medida.
Obligatorio tener baño: Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad.
Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.
¿Habrá nuevas multas por maltrato animal y por el tránsito de animales sin bozal?
La policía tomará medidas en caso de maltrato animal, igualmente las autoridades podrán multar a los propietarios de mascotas que sean calificadas como potencialmente peligrosas, y que salgan a los espacios públicos sin las medidas necesarias.
Le puede salir caro si no recoge el excremento de su perro
Otra de las multas importantes es contra las personas que no recojan el excremento de sus mascotas en las vías públicas, o que saquen a sus perros sin collar, lazo ni bozal. Recibirá medidas correctivas quien abandone un animal a su suerte; quien lo prive de aire, la luz, alimento, espacio suficiente y demás condiciones que necesita para vivir. El código establece la creación de un censo de caninos “especialmente peligrosos”, que será manejado por las alcaldías y en el que se tiene que consignar el nombre, la identificación, lugar de ubicación del propietario, descripciones del ejemplar para que sea identificado y el lugar de residencia del perro, y añadir algunos documentos. Y permite que en conjuntos residenciales se prohíba la pertenencia de estos animales.
En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.
La Policía de manera inmediata podrá corregir a los dueños de mascotas que no cumplan con las normas de convivencia. Se prevé la imposición de un comparendo de aproximadamente 183.856 pesos para quien pasee una mascota potencialmente peligrosa, sin collar y sin bozal.
Convivencia En Los Sistemas De Transporte Servicio Publico
Los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse entre otros los siguientes:
Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad.
Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.
Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.
Seguridad privada en eventos públicos
Una de las normas aprobadas ordena a los empresarios u organizadores de espectáculos públicos a contratar seguridad privada para mantener el orden cuando hay aglomeraciones. Tendrá que pagar $91.927 la persona que ingrese, o que intente ingresar, a un niño o menor de edad a un evento en el que la vida o integridad –física y moral – del mismo pueda estar en riesgo.
Para frenar el flagelo de los celulares robados
En materia de comercialización de equipos celulares, el nuevo Código establece dicha posibilidad sólo para quienes tengan la autorización expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información, lo cual significa que establecimientos que revendan equipos que hayan sido hurtados, se les podrá imponer el cierre definitivo del establecimiento. Sobre los celulares el Código establece que recibirán multas, amonestaciones o se harán decomisos a quien no registre su equipo con su IMEI; quien tenga en su poder un celular con reporte de hurto o de pérdida; quien comercialice equipos sin la autorización del Ministerio de las TIC, así como quien permita, acepte o tolere las ventas de esos celulares sin autorización. Y estipula que habrá correctivos para quien solicita o registre mal la información relacionada con las llamadas de los usuarios al reportar el hurto o pérdida de un celular.
Tecnología para enfrentar el crimen
Otra de las más importantes es el uso de tecnología como pistolas taser, etc. La Policía podrá usar “medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance” para mantener la seguridad. Según lo aprobado, “de tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y solo para controlar a la persona”.
Las multas
Las multas generales tipo 1 y 2 son las señaladas para los comportamientos más comunes, como la riña o las agresiones verbales oscilan entre los 4 y los 8 salarios mínimos legales diarios, es decir, entre los $92.000 y los $184.000 aproximadamente, pero hay que destacar que al ciudadano se le brinda la oportunidad de escoger entre el pago de la multa o participar en programa o actividad pedagógica de convivencia.
Las multas generales tipo 3 y 4 son de 16 y 32 salarios mínimos diarios legales vigentes respectivamente. Mientras las multas especiales tipo uno y dos, para eventos y infracciones urbanísticas dependen de la cantidad de gente en los eventos y en la segunda el estrato de los predios. La multa más cara es de $657.000.
Fuente: Bogotá | Colprensa y EL COLOMBIANO.