Los siguientes son algunas de las
medidas que deberán ser tenidas en cuenta luego de la sanción presidencial. LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016.
¿Qué puede hacer la Policía en los
establecimientos públicos?
Podrán cerrar el establecimiento público
cuando el propietario ha cambiado la razón social y por ende la actuación
policial resulta ineficaz. Esta modificación se hizo, dado que las autoridades
detectaron que se estaban empleando figuras legales de manera ingeniosa que
lograban burlar a la autoridad de Policía. Tal es el caso de los
establecimientos nocturnos o bares que hoy funcionan como organizaciones no
gubernamentales.
¿La Policía podrá desconectar su equipo
de sonido?
Sí. El código incluye como un
comportamiento contrario a la convivencia el perturbar o permitir que se afecte
la tranquilidad en el vecindario con sonidos o ruidos que tienen un alto
impacto auditivo. En estos casos, la autoridad de Policía está facultada hasta
para desactivar la fuente de ruido.
Las autoridades de Policía podrán
suspender temporalmente o de forma definitiva la actividad económica de
aquellos establecimientos de comercio que tengan relación con las bandas
delictivas dedicadas a la comercialización de celulares hurtados.
¿En qué establecimientos se podrá vender
celulares?
Sólo podrán comercializar equipos
celulares quienes tengan la autorización expedida por MinTIC. Esto significa
que a los establecimientos que revendan equipos que hayan sido hurtados se les
suspenderá temporal o definitivamente la actividad.
¿Se prohíbe hacer grafitis?
Con la expedición del Código no será
permitido realizar grafitis en lugares públicos o abiertos al público, postes,
fachadas, antejardines, muros, paredes, bienes culturales o zonas que no se
encuentren habilitadas para esta expresión artística. En caso que una persona
llegue a pintar un grafiti en estas zonas, se podrá imponer la medida
correctiva de reparación de daños materiales de bienes muebles o inmuebles.
¿Qué cambios habrán en los sistemas de
transporte?
Con el nuevo Código, la Policía podrá
multar por cerca de 325.328 pesos a las personas que manipulen, deterioren,
destruyan o bloqueen las puertas de las estaciones u ocasionen daño a los buses
articulados de los sistemas masivos de transporte.
¿Habrá nuevas multas por botar basura en
la calle?
En los casos de mal manejo de residuos o
basuras, la Policía podrá, para corregir este comportamiento, imponer
comparendos. Así quien arroje basura, residuos o escombros en el espacio
público o en bienes de carácter público o privado será sancionado con 735.424
pesos.
-¿La Policía podrá entrar a las
residencias sin orden judicial?
La Policía conserva la facultad de
ingresar a inmuebles sin orden escrita, para socorrer a alguien que pida
auxilio, para extinguir incendios, para dar caza a animales rabiosos y feroces,
para proteger bienes de personas ausentes cuando se descubra que un extraño ha
penetrado violentamente o por cualquier medio al domicilio, y cuando de una
casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad.
Y con el nuevo Código, las autoridades
podrán ingresar a un inmueble para proteger la vida e integridad de las
personas, si en el interior se está manipulando o usando pólvora sin el debido cumplimiento
de los requisitos establecidos en la ley.
El comité civil de convivencia
El nuevo Código establece la creación de
los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, el cual tiene
la función de mejorar la función y actividad de la Policía. En dicha
dependencia se tramitarán las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos
reportados en relación con la función y la actividad de Policía.
Este Comité estará conformado por el
Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación, municipio o
localidad y deberán reunirse, al menos, una vez al mes.
La Policía Nacional, la Procuraduría
General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de las Información
establecerán un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de
cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía.
Controlada la protesta social
Se establecieron entre otras cosas,
obligaciones como la de avisar cuándo se va a hacer una protesta social y que
las autoridades la disuelvan cuando lo crean pertinente.
Multas para quienes quemen pólvora
Se aprobaron
prohibiciones como el uso de gas pimienta, la pólvora; multas para quienes
protagonicen riñas en la calle; actos circenses en las calles.
No más vendedores ambulantes
Se prohíbe la
ocupación del espacio público; por ello se estableció un parágrafo en el que se
obliga a las autoridades a crear durante los seis meses después de la
aprobación de la ley, medidas que garanticen el trabajo de estas personas.
Habitantes de calle en centros de
refugio
También se
aprobó la creación de Centros de Refugio Temporal para habitantes de calle que
se encuentren en un estado alterado de conciencia.
Toques de queda para niños
Otro de los
artículos fue el que le otorga facultades a los alcaldes para establecer toques
de queda a los niños, niñas y adolescentes, incluso de Unicef; pero se aprobó
con la condición de que el Ministerio Público y el Bienestar Familiar
acompañarán la implementación de la medida.
Obligatorio
tener baño: Es obligación de todos y cada uno
de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de
baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera
edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o
no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la
imposición de una multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad.
Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro
del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes
entes territoriales.
¿Habrá nuevas multas por maltrato animal
y por el tránsito de animales sin bozal?
La policía tomará medidas en caso de
maltrato animal, igualmente las autoridades podrán multar a los propietarios de
mascotas que sean calificadas como potencialmente peligrosas, y que salgan a
los espacios públicos sin las medidas necesarias.
Le puede salir caro si no recoge el
excremento de su perro
Otra de las multas importantes es contra
las personas que no recojan el excremento de sus mascotas en las vías públicas,
o que saquen a sus perros sin collar, lazo ni bozal. Recibirá medidas
correctivas quien abandone un animal a su suerte; quien lo prive de aire, la
luz, alimento, espacio suficiente y demás condiciones que necesita para vivir.
El código establece la creación de un censo de caninos “especialmente
peligrosos”, que será manejado por las alcaldías y en el que se tiene que
consignar el nombre, la identificación, lugar de ubicación del propietario, descripciones
del ejemplar para que sea identificado y el lugar de residencia del perro, y
añadir algunos documentos. Y permite que en conjuntos residenciales se prohíba
la pertenencia de estos animales.
En el espacio público, en las vías
públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el
que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos
por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos
señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente
peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su
transporte.
La Policía de manera inmediata podrá
corregir a los dueños de mascotas que no cumplan con las normas de convivencia.
Se prevé la imposición de un comparendo de aproximadamente 183.856 pesos para
quien pasee una mascota potencialmente peligrosa, sin collar y sin bozal.
Convivencia
En Los Sistemas De Transporte Servicio Publico
Los siguientes comportamientos son
contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e
individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse entre otros los
siguientes:
Impedir el ingreso o salida prioritaria
a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con
discapacidad.
Transportar mascotas en vehículos de
transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales
efectos por la autoridad competente.
Evadir el pago de la tarifa, validación,
tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del
servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus
modalidades.
Seguridad privada en eventos públicos
Una de las normas aprobadas ordena a los
empresarios u organizadores de espectáculos públicos a contratar seguridad
privada para mantener el orden cuando hay aglomeraciones. Tendrá que pagar
$91.927 la persona que ingrese, o que intente ingresar, a un niño o menor de edad
a un evento en el que la vida o integridad –física y moral – del mismo pueda
estar en riesgo.
Para frenar el flagelo de los celulares
robados
En materia de comercialización de
equipos celulares, el nuevo Código establece dicha posibilidad sólo para quienes
tengan la autorización expedida por el Ministerio de Tecnologías de la
Información, lo cual significa que establecimientos que revendan equipos que
hayan sido hurtados, se les podrá imponer el cierre definitivo del
establecimiento. Sobre los celulares el Código establece que recibirán multas,
amonestaciones o se harán decomisos a quien no registre su equipo con su IMEI;
quien tenga en su poder un celular con reporte de hurto o de pérdida; quien
comercialice equipos sin la autorización del Ministerio de las TIC, así como
quien permita, acepte o tolere las ventas de esos celulares sin autorización. Y
estipula que habrá correctivos para quien solicita o registre mal la
información relacionada con las llamadas de los usuarios al reportar el hurto o
pérdida de un celular.
Tecnología para enfrentar el crimen
Otra de las más importantes es el uso de
tecnología como pistolas taser, etc. La Policía podrá usar “medios de apoyo de
carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance” para
mantener la seguridad. Según lo aprobado, “de tratarse de medios de apoyo que
puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios
de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias
específicas; su empleo se hará de manera temporal y solo para controlar a la
persona”.
Las multas
Las multas generales tipo 1 y 2 son las
señaladas para los comportamientos más comunes, como la riña o las agresiones
verbales oscilan entre los 4 y los 8 salarios mínimos legales diarios, es
decir, entre los $92.000 y los $184.000 aproximadamente, pero hay que destacar
que al ciudadano se le brinda la oportunidad de escoger entre el pago de la
multa o participar en programa o actividad pedagógica de convivencia.
Las multas generales tipo 3 y 4 son de
16 y 32 salarios mínimos diarios legales vigentes respectivamente. Mientras las
multas especiales tipo uno y dos, para eventos y infracciones urbanísticas
dependen de la cantidad de gente en los eventos y en la segunda el estrato de
los predios. La multa más cara es de $657.000.
Fuente: Bogotá | Colprensa y EL
COLOMBIANO.