29 de septiembre de 2012

REGLAMENTAN RETENCION EN LA FUENTE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.



Mediante el Decreto 1950 de Septiembre 19 de 1912, el Gobierno expresa las condiciones  que  debe  acreditar  el  CONTRATISTA  independiente,  Para establecer  si  el  mismo  cumple  las  condiciones  a  que  se  refiere  el artículo  13 de la  Ley  1527 de 2012,  esto es,  pertenecer al  régimen simplificado o cumplir  los topes  y condiciones  de  este régimen  cuando no sea responsable  del  impuesto sobre las  ventas,  deberá  allegar  ante  el  agente  de  retención,  con  ocasión  de  la  primera prestación de servicios de cada año gravable, la siguiente información:
a.  Copia del  documento en  que  conste  su  inscripción  en  el  Registro  Único Tributario ­RUT,  cuando de  conformidad  con  lo  previsto en  el  artículo 5 del  Decreto 2788  de 2004, esté obligado a inscribirse.
b.  Cuando el  trabajador independiente  no  esté  obligado a inscribirse en  el  RUT  o  en  el documento del  RUT no aparezca inscrito como  responsable  del  régimen  simplificado del impuesto  sobre  las  ventas,  deberá  anexar  una  certificación  que  se  entenderá  expedida bajo la gravedad del juramento.
Cuando el  trabajador independiente pertenezca al  régimen  simplificado,  o cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado, se aplicarán las siguientes reglas:
1.  No  estarán  sometidos a retención  en  la  fuente  los  pagos o abonos  en  cuenta a cargo del  respectivo  agente  de  retención  por  concepto  de  prestación  de  servicios,  cuya sumatoria mensual sea igualo inferior a cien  (100)  UVT.
2.  Estarán sometidos a retención en  la fuente los pagos o abonos en  cuenta por concepto de  prestación  de  servicios,  cuya  sumatoria  mensual  sea  superior  a  cien  (100)  UVT  sin que exceda de  trescientas (300)  UVT.
Recordemos que, La Ley 1527 de abril 27 2012 dispuso que se aplicarán retenciones en la fuente a los trabajadores independientes cuando cobren por prestación de servicios (honorarios, o comisiones, o servicios), y solo si dicho trabajador pertenece al régimen simplificado del IVA.
Para mayor información, hacer clic aquí para consultar Decreto 1950.