Mediante el Decreto 1950 de Septiembre 19 de 1912,
el Gobierno expresa las condiciones
que debe acreditar
el CONTRATISTA independiente, Para establecer si
el mismo cumple
las condiciones a que se
refiere el artículo 13 de la
Ley 1527 de 2012, esto es,
pertenecer al régimen
simplificado o cumplir los topes y condiciones
de este régimen cuando no sea responsable del
impuesto sobre las ventas, deberá
allegar ante el
agente de retención,
con ocasión de
la primera prestación de
servicios de cada año gravable, la siguiente información:
a. Copia
del documento en que
conste su inscripción
en el Registro
Único Tributario RUT, cuando
de conformidad con
lo previsto en el artículo
5 del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a inscribirse.
b. Cuando
el trabajador independiente no
esté obligado a inscribirse
en el
RUT o en el documento
del RUT no aparezca inscrito como responsable
del régimen simplificado del impuesto sobre
las ventas, deberá
anexar una certificación
que se entenderá
expedida bajo la gravedad del juramento.
Cuando el
trabajador independiente pertenezca al
régimen simplificado, o cuando no sea responsable del impuesto
sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado, se
aplicarán las siguientes reglas:
1. No estarán
sometidos a retención en la
fuente los pagos o abonos en
cuenta a cargo del
respectivo agente de
retención por concepto
de prestación de
servicios, cuya sumatoria mensual
sea igualo inferior a cien (100) UVT.
2. Estarán
sometidos a retención en la fuente los
pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación
de servicios, cuya
sumatoria mensual sea
superior a cien
(100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT.
Recordemos que, La Ley 1527 de abril 27 2012
dispuso que se aplicarán retenciones en la fuente a los trabajadores
independientes cuando cobren por prestación de servicios (honorarios, o
comisiones, o servicios), y solo si dicho trabajador pertenece al régimen
simplificado del IVA.
Para mayor información, hacer clic aquí para consultar
Decreto 1950.