2 de septiembre de 2012

COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL, PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN.


El pasado 18 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo expidió la resolución 1356.
En esta nueva Resolución, la función principal del Comité sigue siendo la de recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.
1. La regla general es que todos los Comités de Convivencia Laboral deberán conformarse por dos (2) representantes del empleador y dos (2) del trabajador, con sus correspondientes suplentes.
2. Cuando la empresa tenga menos de 20 trabajadores, los comités deberán conformarse por 2 representantes en total, uno por parte del empleador y otro por parte de los trabajadores. 
La reunión ordinaria del Comité de Convivencia ya no es mensual, como establecía la Resolución 652 de 2012, sino cada tres (3) meses.
•Las quejas por acoso laboral sólo podrán presentarse ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
•El nuevo plazo para la implementación de los Comités de Convivencia es el 31 de diciembre de este año.
 
Por no crear el comité dentro del término establecido  o que no ejecute las funciones, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las sanciones descritas en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 (Hasta 500 s.m.m.l.v.), modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.
Para mayor información puede consultar  las resoluciones (1356 y 652) en: http://www.mintrabajo.gov.co/index.php/normatividad/resoluciones.html