20 de septiembre de 2012

REGLAMENTAN R.U.N. ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA


REGISTRO ÚNICO  NACIONAL  DE  ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA.

REGISTRO ÚNICO  NACIONAL  DE  ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA.
Mediante el Decreto 1881 de 2012, el Ministerio de Hacienda determinó que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrará en operación en nueve meses.
El  artículo  14  de  la  Ley  1527  de  2012  creó  el  Registro Único  Nacional  de Entidades Operadoras de Libranza,  el  cual  será  administrado por el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público,  quien lo publicará en  la  página web  institucional con el fin  exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras DE LIBRANZAS.
En un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1881 de 2012, El  Registro  Único  Nacional  de  Entidades Operadoras  de  Libranza  entrará  en  operación  dentro  de  los  nueve  (9)  meses siguientes  a  la  entrada  en  vigencia  del    decreto mencionado ( es decir 11 de junio de 2013.).  A  partir  de  dicha  fecha, deberá estar en funcionamiento  la  consulta en  línea de la  información de que trata  el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.
Con  el  fin  de  dar  continuidad  a  las  operaciones  de  libranza  ylo  descuento  directo hasta tanto  entre  en  operación  el  Registro  Unico  Nacional  de  Entidades Operadoras de  Libranza,  aquellas  operaciones  realizadas  con  anterioridad  a  la  expedición  de  la Ley  1527  de  2012  continuarán  rigiéndose  por  los  términos  y  plazo  en  que  fueron pactadas  hasta la  extinción  de  la(5)  obligación(es)  que  le  dieron  origen.  En  caso  de cesión  a  otra  entidad  operadora,  reliquidación  o  cualquier  modificación  a  las condiciones  inicialmente  pactadas  para  las  operaciones  a  que  se  refiere  este  inciso, se  sujetarán  a  lo  establecido  por  la  Ley  1527 de  2012.
Las  entidades  operadoras  que  pretendan  iniciar  nuevas  operaciones  a  partir  de  la entrada en  vigencia del presente decreto y hasta tanto entre en operación el  Registro, deberán  acreditar  ante  el  empleador  o  entidad  pagadora  el  cumplimiento  de  las condiciones previstas en el literal c)  del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012.
Para  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  inciso  anterior,  no  podrá  exigirse  al  empleador  o entidad  pagadora el  cumplimiento de la obligación  de verificación  de la  inscripción  de la  entidad  operadora  en  el  Registro  Único  Nacional  de  Entidades  Operadoras  de Libranza,  por tanto,  no se  le  podrá endilgar responsabilidad  solidaria en  el  pago de  la obligación  adquirida  por el  beneficiario del  crédito,  salvo  por el  incumplimiento de  las demás obligaciones de que trata el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 y en  los términos del parágrafo 1 del mismo.
El  Decreto rige a partir de la fecha de  su  publicación (Septiembre 11 de 2012)