27 de octubre de 2012

LA DIAN IMPLEMENTA UN MODELO DE GERENCIA JURÍDICA PÚBLICA.


La DIAN Mediante la RESOLUCIÓN 90 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 adopta  un modelo de gerencia jurídica propio para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desde la observancia permanente de los principios de legalidad, la defensa de los intereses públicos, y la prevención del daño antijurídico, le permitan a la entidad fortalecer y mejorar continuamente su gestión de manera integral.
Entre otros enuncia, que,
Los contribuyentes que actúen con base en los conceptos emitidos  por la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo (artículo 264 de la Ley 223 de 1995).
Los conceptos emitidos sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, o de la legislación aduanera o en materia cambiaría o la participación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos penales en su condición de víctima y en aquellos asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, por ende, de obligatoria observancia (parágrafo artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008).
La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la Unidad Administrativa de Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de impuestos (parágrafo 1 artículo 28 del Decreto número 4048 de 2008).
En caso de presentarse discrepancia entre una dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y un ciudadano, (contribuyente, usuario), derivada de un concepto respecto del alcance o interpretación de una norma tributaria, aduanera o cambiaría; el concepto que emita la Dirección de Gestión Jurídica tendrá carácter prevalente.
Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.