La DIAN Mediante la RESOLUCIÓN 90
DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 adopta un
modelo de gerencia jurídica propio para la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desde la observancia permanente de los
principios de legalidad, la defensa de los intereses públicos, y la prevención
del daño antijurídico, le permitan a la entidad fortalecer y mejorar
continuamente su gestión de manera integral.
Entre otros enuncia, que,
Los contribuyentes que actúen con
base en los conceptos emitidos por la
Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la vía
gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en
que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias
realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias.
Cuando la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición
asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo (artículo
264 de la Ley 223 de 1995).
Los conceptos emitidos sobre la
interpretación y aplicación de las leyes tributarias, o de la legislación
aduanera o en materia cambiaría o la participación de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos penales en su
condición de víctima y en aquellos asuntos de competencia de la Entidad, que
sean publicados constituyen interpretación oficial para los empleados públicos
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y, por ende, de obligatoria observancia (parágrafo artículo 20 del
Decreto número 4048 de 2008).
La clasificación arancelaria que
realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es el criterio determinante
y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a
los tributos administrados por la Unidad Administrativa de Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando dicha clasificación se tome como
referencia para la aplicación o exclusión de impuestos (parágrafo 1 artículo 28
del Decreto número 4048 de 2008).
En caso de presentarse
discrepancia entre una dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y un ciudadano, (contribuyente,
usuario), derivada de un concepto respecto del alcance o interpretación de una
norma tributaria, aduanera o cambiaría; el concepto que emita la Dirección de
Gestión Jurídica tendrá carácter prevalente.
Los conceptos técnicos emitidos
por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera son de obligatorio cumplimiento
para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.