11 de octubre de 2012

OPORTUNIDAD DE LA REPRESENTACIÓN COMERCIAL CON LOS TLC “TRATADOS DE LIBRE COMERCIO”


Una gran oportunidad se presenta con TLC  y es la de representar a los  empresarios extranjeros suscribiendo CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL, para ello tenga en cuenta:

El contrato de agencia comercial se encuentra definido en el artículo 1317 del Código de Comercio de la siguiente manera:
“Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”

El agente comercial debe tener la calidad de comerciante, esto es, que debe ser una persona que profesionalmente se ocupe en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

Elementos esenciales del Contrato de Agencia Comercial:
1. Independencia del agente
2. Estabilidad en la actividad del agente
3. El encargo de promover o explotar negocios
4. La actuación del agente por cuenta del empresario
5. Una remuneración a favor del agente y por cuenta del empresario
  
El contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrollen, y será inscrito en el registro mercantil.

Además tenga en cuenta en incorporar:
·       1. El valor de la remuneración o Comisión.
·        2.Los contratos otorgados en el exterior, se deben Autenticar y  APOSTILLAR.
·        3.Si está redactado en idioma diferente al español, se debe anexarse traducción oficial
·        4.Clausula de Confidencialidad
·        5.Causas para dar por terminado por justa causa el Contrato
·       6. El numeral quinto del anexo 11-E estableció las definiciones tanto para Colombia como para Estados Unidos del término “contrato de agencia comercial” en el compromiso específico.
Este numeral quinto del anexo 11-E establece:
5. Para efectos de este Anexo, contrato de agencia comercial significa,
(a) para Colombia, un contrato de agencia comercial según lo consagrado en los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio de Colombia; solo cuando el contrato esté relacionado con bienes comerciales, y
(b) para los Estados Unidos, cualquier contrato en que una parte acuerde distribuir bienes comerciales para otra parte.