Una gran
oportunidad se presenta con TLC y es la de representar a
los empresarios extranjeros suscribiendo
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL, para ello tenga en cuenta:
El contrato de agencia comercial se encuentra
definido en el artículo 1317 del Código de Comercio de la siguiente manera:
“Por medio del contrato de agencia, un comerciante
asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o
explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el
territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o
extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del
mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina
genéricamente agente.”
El agente comercial debe tener la calidad de comerciante, esto es, que
debe ser una persona que profesionalmente se ocupe en alguna de las actividades
que la ley considera mercantiles.
Elementos esenciales del Contrato de Agencia Comercial:
1. Independencia del agente
2. Estabilidad en la actividad del agente
3. El encargo de promover o explotar negocios
4. La actuación del agente por cuenta del empresario
5. Una remuneración a favor del agente y por cuenta del empresario
El
contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del
agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el tiempo de duración de las
mismas y el territorio en que se desarrollen, y será inscrito en el registro
mercantil.
Además tenga en cuenta
en incorporar:
· 1. El
valor de la remuneración o Comisión.
· 2.Los
contratos otorgados en el exterior, se deben Autenticar y APOSTILLAR.
· 3.Si
está redactado en idioma diferente al español, se debe anexarse traducción
oficial
· 4.Clausula
de Confidencialidad
· 5.Causas
para dar por terminado por justa causa el Contrato
· 6. El
numeral quinto del anexo 11-E estableció las definiciones tanto para Colombia
como para Estados Unidos del término “contrato de agencia comercial” en el
compromiso específico.
Este numeral
quinto del anexo 11-E establece:
5. Para
efectos de este Anexo, contrato de agencia comercial significa,
(a) para
Colombia, un contrato de agencia comercial según lo consagrado en los artículos
1317 a 1331 del Código de Comercio de Colombia; solo cuando el contrato esté
relacionado con bienes comerciales, y
(b) para los
Estados Unidos, cualquier contrato en que una parte acuerde distribuir bienes
comerciales para otra parte.