La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 16615 de 2025, que modifica y precisa el marco de SARLAFT en el sector transporte establecido en la Resolución 2328 de marzo. Esta resolución detalla sujetos obligados a implementar SARLAFT, aclara plazos para reportes (ROS a la UIAF) y extiende el plazo de implementación hasta el 6 de mayo de 2026.
Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia(Sucesiones). Constitución y Transformación de Sociedades. Oficial de Cumplimiento SARLAFT, SAGRILAFT y PTEE. Gestión ante: Notarias, SIC - Registro Marcas, DIAN y Impuestos Distritales. Contacto y/o sugerencias e mail: gccasesorias@gmail.com -- Bogotá D.C. -- Colombia. --
9 de noviembre de 2025
1 de noviembre de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA NOVIEMBRE 2025 SERÁ DE 24,99 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de octubre de 2025 la Resolución No. 1995 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.99 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo
305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o
indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de
bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del
Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.
5 de octubre de 2025
SUPERFINANCIERA REVOLUCIONA LA SUPERVISIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) anunció hoy un hito en la historia de supervisión financiera, con la implementación de una herramienta de Inteligencia Artificial que automatiza la calificación del diseño del programa de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Este
avance tecnológico, desarrollado por el Grupo Centro de Excelencia e
Inteligencia Artificial de la SFC, marca un antes y un después en la
supervisión del sistema financiero, optimizando la labor de la Delegatura para
Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Cabe
señalar que la evaluación del diseño del programa de prevención del riesgo de
LAFT la venía realizando el supervisor financiero de manera manual con bastante
precisión, pero con una demanda de tiempo considerable.
Esta
nueva herramienta Suptech utiliza la Inteligencia Artificial (IA) para mejorar
el programa de prevención del riesgo de LAFT, reduciendo significativamente los
tiempos de procesamiento y dando paso a un análisis más ágil y objetivo.
Adicionalmente,
al ser una tecnología IA, con cada calificación el sistema aprende y mejora su
precisión, lo que le permite procesar un mayor número de matrices e integrar
nuevas variables para una supervisión más integral.
Con esta
innovación estamos dejando que la Inteligencia Artificial se encargue del
trabajo más operativo, permitiendo que los funcionarios de la SFC se enfoquen
en los aspectos que fundamentan nuestra misión: el análisis prospectivo y la
toma de decisiones estratégicas.
Este
avance es un pilar fundamental en el desarrollo del Plan Estratégico de
Supervisión Digital, con el que la SFC busca modernizar los procesos para
seguir robusteciendo la solidez y la transparencia del sistema financiero, con
herramientas que permitan una supervisión más eficiente, escalable y precisa.
1 de octubre de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA OCTUBRE 2025 SERÁ DE 24,36 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de septiembre de 2025 la Resolución No. 1821 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.36 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo
305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o
indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de
bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del
Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.
6 de septiembre de 2025
RESOLUCIÓN 3461 DE 2025: COLOMBIA REFUERZA COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL
El Ministerio del Trabajo de Colombia el 1 de septiembre de 2025, expidió la Resolución 3461 de 2025, mediante la cual derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y estableció un nuevo marco normativo para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.
El propósito central de esta resolución es prevenir, atender y canalizar de manera eficaz las situaciones de acoso laboral, garantizando entornos de trabajo seguros, respetuosos y libres de violencia. De igual forma, la resolución atiende la necesidad de armonizar la normativa interna con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, especialmente el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como con los desarrollos legislativos recientes en materia de trabajo decente, equidad de género y salud mental.
Conformación de los Comités de Convivencia Laboral
La integración de los comités dependerá del número de trabajadores vinculados en cada entidad, así:
- entidades públicas y empresas privadas con menos de cinco trabajadores: un representante del empleador y un representante de los trabajadores
- entidades públicas y empresas privadas con más de cinco y hasta 20 trabajadores: un representante del empleador y uno de los trabajadores, cada uno con sus respectivos suplentes
- entidades públicas y empresas privadas con más de 20 trabajadores: cuatro miembros en total, conformados por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, todos con sus suplentes
Es importante señalar que las entidades públicas y las empresas privadas que cuenten con dos o más
1 de septiembre de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA SEPTIEMBRE 2025 SERÁ DE 25,01 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de agosto de 2025 la Resolución No. 1658 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.01 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo
305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o
indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de
bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del
Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.
1 de agosto de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA AGOSTO 2025 SERÁ DE 25,17 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de julio de 2025 la Resolución No. 1490 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.17 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo
305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o
indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de
bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del
Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.
5 de julio de 2025
LEY 2466 DE 2025 REFORMA LABORAL PRINCIPALES CAMBIOS
Contratos Laborales
El contrato a término indefinido es la regla general; los de término fijo se limitan a 4 años máximo y deben ser por escrito, convirtiéndose en indefinidos si no cumplen requisitos. Incluye regulaciones específicas para plataformas digitales, aprendices SENA (remuneración 75-100% SMLMV con plenos derechos) y sectores como agropecuario, deportivo y artístico.
Jornada y Recargos
La jornada nocturna inicia a las 7 p.m. (vigencia en 6 meses), con recargo del 35%; recargo dominical/festivo sube gradualmente al 100% (2025: 80%, 2026: 90%, 2027+: 100%). Permite distribución flexible de hasta 9 horas diarias (42 semanales) y jornadas para cuidadores.
Incentivos y Formalización
Introduce programa CREA EMPLEO (hasta 25% SMLMV por nuevo empleo, 6 meses) y cotizaciones parciales para microempresas/hogares en sectores informales. Formaliza manipuladores PAE progresivamente hasta 2028 y trabajadores domésticos vía Convenio 189 OIT.
Procesos disciplinarios
Se establecen etapas que deberán cumplir las empresas para la imposición de sanciones a los trabajadores. Exige debido proceso disciplinario con presunción de inocencia y defensa; prohíbe discriminación por
1 de julio de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA JULIO 2025 SERÁ DE 24,78 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 27 de junio de 2025 la Resolución No. 1254 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.78 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo
305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o
indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de
bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del
Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.
14 de junio de 2025
SARLAFT RESOLUCIÓN 10688 DE JUNIO DE 2025 SUPER TRANSPORTE
La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No 10688 del 6 de junio de 2005, mediante la cual crea el Comité de Supervisión de Cumplimiento de los Sistemas de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva-SARLAFT, y los Programas de Transparencia y Ética Empresarial-PTEE, para el sector transporte.
La Entidad ha llevado a cabo acciones
contundentes ratificando su compromiso con la lucha contra el Lavado de Activos
y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como la
expedición de normas regulatorias, el fortalecimiento de sus capacidades
internas, y la implementación de herramientas tecnológicas para la supervisión.
El objetivo principal de la Política de Supervisión de la
SuperTransporte pretende la actualización de procedimientos, manuales, guías,
protocolos y demás documentos propios del sistema de gestión documental. Por
ello, la Entidad ha acompañado a sus vigilados en la implementación de los
Sistemas, con el propósito de promover la legalidad y evitar sanciones a los
empresarios del sector.
1 de junio de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA JUNIO 2025 SERÁ DE 25,55 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de mayo de 2025 la Resolución No. 1078 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.55 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo
305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o
indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de
bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del
Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.
14 de mayo de 2025
APORTES SEGURIDAD SOCIAL CONTRATISTAS DECRETO 514 DE 2025 MINTRABAJO
*Para tener en cuenta* en contratos de prestación de servicios se podrá acordar que el contratante sea quien realicé las cotizaciones. En caso de que no se acuerde que el pago de los aportes al sistema de seguridad Social integral quedará a cargo del contratante, el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago. No obstante lo anterior, la Ley está en revisión en la corte constitucional, respecto de su exequibilidad, aún no se han pronunciado. Debemos esperar a ver en que sentido se pronuncia la Corte Constitucional.
10 de mayo de 2025
RESOLUCIÓN 00210 de 2025 REGULACIÓN SARLAFT PARA PROFESIONALES DE CAMBIO DE DIVISAS
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) Emite la Resolución 000210 de 2025, que consolida y actualiza la regulación SARLAFT para profesionales de compra/venta de moneda extranjera, alineándola con estándares internacionales de GAFI/FATF.
El
SARLAFT-FPWMD es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas
autorizadas y registradas como profesionales de intercambio con la DIAN. Su
implementación debe cubrir cada transacción de compra o venta en moneda
extranjera, independientemente del canal utilizado (establecimiento, en casa o
electrónico).
El SARLAFT-FPWMD debe incluir políticas, procedimientos, documentación, estructura organizativa, órganos de control, infraestructura tecnológica, estrategias de difusión y un plan de capacitación, este sistema debe estructurarse en base a cuatro etapas fundamentales: identificación, medición, control y monitoreo. Todo esto debe estar debidamente documentado y mantenido al día, con registros que demuestren la implementación y operación del sistema. Los profesionales de intercambio deben conservar estos documentos durante el período de retención legal.Uno de los pilares del sistema es el conocimiento del cliente. Dependiendo del tipo de transacción, cantidad o perfil de riesgo, se aplicará una categoría de Due DiligenceEl profesional de divisas está legalmente obligado a informar a la UIAF de cualquier transacción sospechosa (STR) que detecte en el curso de su actividad. El informe debe ser inmediato y puede incluir transacciones intentadas, rechazadas o completadas. Además, se deben hacer un seguimiento de las listas internacionales de sanciones (ONU, GAFI) y se deben comunicar a la
1 de mayo de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MAYO 2025 SERÁ DE 25,97 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de abril de 2025 la Resolución No. 0837 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.97 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo
305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o
indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de
bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del
Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.
27 de abril de 2025
FIRMA DE CONVENIO CON LA UGPP PARA FORTALECER LUCHA ALA/CFT Y LA IDENTIFICACIÓN DE EVASORES FISCALES
La UIAF emite comunicados y firma convenios con otras autoridades (como la UGPP) para fortalecer la lucha contra LA/FT y la evasión fiscal, reforzando la cooperación institucional en prevención de lavado de activos.
1 de abril de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ABRIL 2025 SERÁ DE 25,62 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de marzo de 2025 la Resolución No. 0579 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.62 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura
definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el
que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o
por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que
exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos
correspondientes estén cobrando los bancos.
16 de marzo de 2025
CIRCULAR SOBRE SAGRILAFT Y PTEE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000002 del 14 de marzo de 2025, que actualiza la presentación de información no financiera, incluyendo el Informe 75 que integra SAGRILAFT, RMM y PTEE, y otros informes relacionados (como el Informe 58 de Oficiales de Cumplimiento).
8 de marzo de 2025
SARLAFT OBLIGATORIO EN SECTOR TRANSPORTE
La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328 de 6 de marzo de 2025, mediante la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para establecer la obligatoriedad del SARLAFT en empresas del sector transporte (incluye público, carga, mixto y operaciones portuarias, entre otros) con enfoque basado en riesgos y requisitos de gestión y reporte.
1 de marzo de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MARZO 2025 SERÁ DE 24,92 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 28 de febrero de 2025 la Resolución No. 0352 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.92 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura
definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el
que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o
por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que
exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos
correspondientes estén cobrando los bancos.
11 de febrero de 2025
OBLIGACIÓN ACTUALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS.
Todo empleador que en la actualidad cuente con una autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, contará, a partir de la fecha de vigencia de la Resolución 3031 de 2023, con un término de seis (6) meses para tramitar la respectiva actualización de su autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá superar el término de dos (2) años, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la mencionada resolución. y una de las razones más importantes para cumplirlo es que en caso de que pase un accidente laboral en extras no autorizadas, la ARL no lo cubriría y la EPS tan solo algunos días. El tramite se realiza a través de la Ventanilla Única de Servicios del Ministerio de trabajo, ver guía
ARTÍCULO 22 Ley 50 de 1990. Adicionase al Capítulo II del Título VI
Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo: Límite
del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas
o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y
trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar
horas extras.
10 de febrero de 2025
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 PARA LAS EMPRESAS Y CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS
Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025. La Superintendencia de Sociedades informa a todas las entidades empresariales y cámaras de comercio del país, que ya se encuentra disponible el cronograma para la presentación de los estados financieros corte a 31 de diciembre de 2024.
Frente a los requerimientos de información financiera que realiza la entidad, a través de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera CURIF, la Superintendencia de Sociedades, en aras de mejorar el ejercicio, generar mayor entendimiento, seguridad y facilitar la consulta a todos los supervisados, dispone el cronograma de plazos para la presentación de los informes, en el siguiente enlace: Estados financieros 2024 - Asuntos Económicos Societarios - Inicio
Las fechas de presentación están organizadas de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT. Los plazos inician a partir del 8 de abril hasta el 13 de mayo de 2025. Consulte si su entidad se encuentra requerida, aquí: https://superwas.supersociedades.gov.co/ConsultaGeneralSociedadesWeb/ConsultaRequeridas
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, manifestó “el cumplimiento de la
9 de febrero de 2025
PAGO CON DESCUENTO IMPUESTOS PREDIAL (25 DE ABRIL 2025) Y VEHICULOS( 16 DE MAYO DE 2025) EN BOGOTÁ
PAGO CON DESCUENTO DEL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTÁ 2025. Los ciudadanos tendrán hasta el 25 de abril de 2025 para pagar con el descuento del 10 % por pronto pago. Sin este beneficio, la fecha límite será el 11 de julio de 2025. Vale la pena recordar que quienes lo requieran pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), que permite diferir el pago de la obligación en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses. Para acceder a esta modalidad, el contribuyente debe realizar la declaración inicial desde la Oficina Virtual para acogerse a esta opción, hasta el 9 de mayo de 2025. Accede aquí e ingresa a la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH).
PAGO CON DESCUENTO DEL IMPUESTO DE
VEHÍCULOS EN BOGOTÁ 2025. Las personas que deseen cancelar su impuesto con
el 10 % de descuento por pronto pago podrán realizarlo hasta el 16 de mayo de
2025. Posteriormente, deberán pagar el valor total del impuesto hasta el 25 de
julio.
¡Fácil y rápido! Descarga el recibo del Impuesto Predial y de Vehículos 2025 Para acceder a la factura desde el Botón de Descarga habilitado por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH), https://bogota.gov.co/mi-ciudad/hacienda/pago-de-impuestos-bogota-2025-fechas-con-descuento-predial-y-vehiculos#:~:text=Fecha%20para%20el%20pago%20con,hasta%20el%2025%20de%20julio.
5 de febrero de 2025
ESQUEMA PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA CALCULAR LOS INGRESOS NETOS SOBRE LOS CUALES DEBE REALIZAR SUS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
El Esquema de Presunción de Costos es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad económica que desarrolla el trabajador independiente, para calcular los ingresos netos sobre los cuales debe realizar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, facilitando el cálculo de los costos en que incurren los trabajadores en el desarrollo de su actividad económica sin necesidad de presentar soportes o documentos.
Aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas. Así mismo, aplica para los independientes que desarrollan la actividad económica relacionada con el transporte público automotor de carga por carretera y para los independientes que son catalogados como rentitas de capital. https://www.ugpp.gov.co/Parafiscales-Esquema-presuncion-costos
El Independiente puede optar por soportar sus costos cuando estos cumplan con los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad, en los términos establecidos en el
1 de febrero de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA FEBRERO 2025 SERÁ DE 26,30 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de enero de 2025 la Resolución No. 0138 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.30 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio
27 de enero de 2025
PLAZOS REPORTE AUTOEVALUACIÓN DE ESTÁNDARES MÍNIMOS SG - SST
La Circular 009 de 2025 del Ministerio del Trabajo establece que todas las empresas y entidades deben registrar la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) correspondiente al año 2024. Este registro debe realizarse en la aplicación disponible en https://sgrl.mintrabajo.gov.co , entre el 3 de febrero y el 28 de marzo de 2025. Durante enero de 2025, el aplicativo estará inhabilitado por ajustes técnicos. Antes de proceder con el reporte, se recomienda revisar los instructivos, preguntas frecuentes y videos disponibles en la sección "Ayuda Audiovisual" del portal. Para soporte adicional, puede contactarse al correo electrónico: sgrldatosti@mintrabajo.gov.co
10 de enero de 2025
CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2025.
1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2025 a partir de 1 de Enero de 2025., será de 9.53% lo que significa que se fijó en $ 1.423.500.00 pesos Decreto 1572 de 2024; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de $ 200.000.00 pesos Decreto 1573 de 2024 auxilio a pagar a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente.
2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2025 es: $ 18.505.500,00
3. A partir del 15 de julio de 2025 la jornada ordinaria se reduce a 44
horas semanales, así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a partir
del 15 de julio de 2026, por lo que la jornada semanal se reduce de manera
escalonada año tras año.
4. En diciembre de 2024 la variación anual del IPC fue 5,20%, es decir, 4,08 puntos porcentuales menor que la reportada en el
mismo periodo del año anterior, cuando fue de 9,28%. Para los contratos de
arrendamiento de vivienda se aplicará un incremento del 5.20% Vencido el
término inicial del contrato, en sus prórrogas tácitas o expresas, (Art 20 de
la ley 820 de 2003).
5. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados
Unidos. Para el 31 de diciembre del 2024 se presentó una TRM de $ 4.409.15 La
TRM aumentó un 15.36% (587.1 Pesos) en referencia al mismo día del año anterior
la cual fue de $ 3.822.05
6. Obligados a tener revisor fiscal en el 2025. Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que menciona: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las
¿TU SALARIO SUPERA LOS 2.3 SMMLV ($3.274.050 A 2025) Y ESTÁS AFILIADO A COLPENSIONES? DEBES ESCOGER TU FONDO PRIVADO ANTES DEL MIÉRCOLES 16 DE ENERO de 2025.
Recuerden que, si estás afiliado a Colpensiones y tu salario es superior a 2,3 SMMLV y es mujer con menos de 750 semanas cotizadas u hombre con menos de 900 debes escoger tu fondo privado antes del miércoles 16 de enero. Si no lo hace, el gobierno lo escogerá por ti. Si ya estas afiliado a un Fondo de Pensiones, no debes elegir a una nueva Administradora. Seguirás con la misma.
¿Qué son las ACCAI? Son las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Quienes tengan un ingreso mensual por encima de 2,3 SMMLV (3.274.050 pesos en 2025) deberán elegir una antes del 16 de enero para aportar el excedente a ese monto. Por debajo de ese tope la cotización se hará en Colpensiones.
EL SERVICIO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CONTINÚA CON INTERMITENCIA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que Microsoft, proveedor tecnológico externo de la entidad, aún presenta intermitencias en la prestación de los servicios de nube pública Azure que soportan el sistema de factura electrónica en todo el país. (FUENTE DIAN ENERO 10 2025 COMUNICADO No 004)
9 de enero de 2025
¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS EN TEMAS CIVILES? C.G.P.
Cuantías procesales. Para el 2025, los
valores de mínima, menor y mayor cuantía son los siguientes:
|
Categoría |
Rango de valores |
Monto en SMLMV |
Monto en pesos |
|
Mínima Cuantía |
Hasta 40 SMLMV |
Hasta 40 |
Hasta – $56.940.000 |
|
Menor Cuantía |
Más de 40 SMLMV |
41 - 150 |
$56.940.000 – $213.325.000 |
|
Mayor Cuantía |
Más de 150 SMLMV |
Más de 150 |
Más de $213.325.000 |
Son los valores que contiene el artículo 25 del
CGP, denominados en salarios mínimos y convertidos en pesos.
7 de enero de 2025
EL RUT TIENE VIGENCIA INDEFINIDA COMUNICADO DIAN No 001
AHORA EL RUT SOLO TENDRÁ FECHA DE GENERACIÓN DEL DOCUMENTO
· El RUT tiene vigencia indefinida y solo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia, número telefónico, correo electrónico, actividad económica, responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro del registro del contribuyente.
· Este documento constituye el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a la personas y entidades que deban cumplir con obligaciones tributarias administradas por la entidad.
Bogotá, D.C., 7 de enero de 2025. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció una serie de ajustes para garantizar la protección de datos personales y evitar la exigencia de actualización del Registro Único Tributario (RUT) cuando no haya cambios en los datos de los contribuyentes. En la actualidad no se visualiza la fecha de expedición del RUT, lo cual generaba confusión con la vigencia de
2 de enero de 2025
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ENERO 2025 SERÁ DE 24,89 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 27 de diciembre de 2024 la Resolución No. 2620 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.89 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el
Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o
cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto
de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la
mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes
estén cobrando los bancos.
27 de diciembre de 2024
TRANSFORMACIÓN PENSIONAL EN COLOMBIA: CLAVES DEL DECRETO 1225 DE 2024
El reciente Decreto 1225 de 2024, expedido por el Ministerio de Trabajo, regula en primera oportunidad la reforma del sistema pensional en Colombia. Esta normativa, que reglamenta varias disposiciones de la Ley 2381 de 2024, introduce cambios significativos que impactarán a millones de trabajadores y empleadores en el país. A continuación, desglosamos los cinco aspectos más relevantes de esta regulación. (FUENTE: https://godoycordoba.com/transformacion-pensional-en-colombia-claves-del-decreto-1225-de-2024-4/)
1. Selección de administradoras para el Componente
Complementario de Ahorro Individual (CCAI)
Uno de los puntos más destacados del Decreto 1225 es la regulación
de la selección de administradoras para el Componente Complementario de Ahorro
Individual (CCAI). Los afiliados al Sistema General de Pensiones que
devenguen más de 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
deberán elegir una administradora para sus aportes que superen este umbral, a
más tardar el 16 de enero de 2025. Dicha selección tendrá efectividad a
partir del 01 de julio de 2025. Aquellos que no seleccionen una
administradora serán asignados aleatoriamente mediante un algoritmo gestionado
por la UGPP, que considerará criterios etarios, de género e IBC.
2. Régimen de transición y oportunidad de traslado
El Decreto 1225 también aborda el régimen de transición y la oportunidad de traslado para los afiliados al sistema de pensiones. Anteriormente, las condiciones para un traslado de régimen pensional estaban
23 de diciembre de 2024
LEGISLACIÓN PERMANENTE DE LOS DE DECRETOS LEGISLATIVOS 560 Y 772 DE 2020, DECRETOS REGLAMENTARIOS 842 Y 1332 DE 2020 EN MATERIA DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
La Superintendencia de Sociedades informa que el Congreso de la República ha aprobado la Ley 2437 de 2024, mediante la cual los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, junto con sus reglamentarios 842 y 1332, se integran de manera definitiva al marco legal colombiano.
Estas normativas introdujeron mecanismos
efectivos para facilitar la reorganización empresarial, proteger empleos y
salvaguardar el crédito, ante la crisis causada por la pandemia del Covid-19.
Durante su vigencia se demostró la necesidad de convertirlas en legislación
permanente. Por ello, la Superintendencia de Sociedades lideró la propuesta,
contando con el respaldo del Congreso para consolidarla como una herramienta
clave para fortalecer el ecosistema empresarial colombiano.
Impacto y Beneficios
La aprobación de esta ley significa un avance
significativo en la promoción de un entorno empresarial competitivo y estable.
Entre los principales beneficios se destacan:
1. Acceso expedito a la justicia
empresarial: los procesos de reorganización y liquidación serán más
ágiles, reduciendo las barreras administrativas.
2. Herramientas de reactivación económica: mecanismos
como la capitalización de pasivos y pactos de deuda sostenible para apoyar la
recuperación de empresas.
1 de diciembre de 2024
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA DICIEMBRE 2024 SERÁ DE 26,39 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de noviembre de 2024 la Resolución No. 2394 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.39 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el
Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o
cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto
de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la
mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes
estén cobrando los bancos.
28 de noviembre de 2024
IMPLEMENTACIÓN SAGRILAFT SUPERSOCIEDADES: ¿QUÉ DEBE SABER?
SAGRILAFT SUPERSOCIEDADES: ¿QUÉ DEBE SABER? FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades
La implementación SAGRILAFT debe hacerse según los lineamientos
definidos por la Superintendencia de Sociedades, por medio del Capítulo 10 de
su Circular Básica Jurídica.
Dentro de la implementación SAGRILAFT, la clasificación de factores
de riesgo y la identificación de beneficiarios finales son algunos de los
puntos clave que tendrán que cumplir las miles de empresas obligadas.
Implementación SAGRILAFT: elaboración de matriz y segmentación
Según lo estipulado para la implementación SAGRILAFT, las
empresas obligadas deberán diseñar una matriz de riesgo de LA/FT.
Dicha matriz debe tener en cuenta las características puntuales del
negocio, tales como la operación, el tamaño y las áreas geográficas donde opera
la empresa, entre otras.
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
NUEVAS FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades
De acuerdo con el SAGRILAFT de Supersociedades,
el diseño del sistema será responsabilidad del oficial de cumplimiento y el
representante legal.
Un punto clave a tener en cuenta en la
implementación SAGRILAFT consiste en que el oficial de cumplimiento también
debe rendir informes periódicos sobre el funcionamiento del sistema.
Por otra parte, la norma ya no exige establecer
un régimen de incompatibilidades e inhabilidades del oficial de cumplimiento,
aunque sí es recomendable tenerlo.
Esto debido a que el Capítulo 10 de la Circular
Básica Jurídica de la Supersociedades permite tercerizar las funciones del
oficial de cumplimiento, algo que puede tener un impacto directo en la
implementación SAGRILAFT.
Se define también que los oficiales de
cumplimiento tienen la responsabilidad de realizar los reportes de operaciones
sospechosas (ROS) a la UIAF.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL SAGRILAFT
FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades
Según el SAGRILAFT de Supersociedades, el
representante legal deberá disponer de las medidas operativas, económicas,
físicas, tecnológicas, y de recursos que sean necesarias para cumplir con la
norma.
Adicionalmente, el representante legal tiene
la obligación de recibir los informes que el oficial de cumplimiento entregue
acerca de la efectividad y eficiencia del sistema.
A su vez, en el proceso de implementación
SAGRILAFT, debe diseñar el sistema en conjunto con el oficial de cumplimiento.
IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL
FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades
En la implementación SAGRILAFT se obliga a las
empresas a conocer a los beneficiarios reales y/o controlantes de sus
contrapartes.
Así mismo, la Superintendencia de Sociedades
exige conocer al beneficiario real de las inversiones y a conocer el origen de
los fondos de los nuevos inversionistas.
Todo esto con el fin de evitar que la empresa
se vea perjudicada en caso de que los recursos tengan un origen ilegal, tanto
en la implementación SAGRILAFT como en su correspondiente seguimiento.
Respecto a dichos beneficiarios, la norma los
define como las personas naturales que finalmente poseen o controlan a una
contraparte o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una operación o
negocio.
IMPLEMENTACIÓN SAGRILAFT DE SUPERSOCIEDADES: DEFINICIÓN DE LAS PEP
DEFINICIÓN DE LAS PEP
FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades
La definición de personas expuestas
políticamente (PEP) fue modificada en el año 2020 y allí quedó estipulado que
las empresas deben identificar a tres clases de PEP.
En primer lugar se encuentran las PEP
nacionales, luego las PEP extranjeras y en tercer término las PEP de
organizaciones internacionales.
SAGRILAFT ENTREGA DE REPORTES DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (AROS)
ENTREGA DE REPORTES DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (AROS)
FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades
Luego de la implementación SAGRILAFT, los
oficiales de cumplimiento tendrán que presentar AROS cuando transcurra un
trimestre sin que la empresa realice reportes de operaciones (ROS).
Dichos AROS deben ser presentados dentro
de los diez días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre,
por medio del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF.
Por ejemplo, los oficiales tendrán que entregar
un AROS en abril de 2025, siempre y cuando no entreguen ROS en el trimestre de
enero-marzo de 2025.
Esta es una obligación que denota una gran
responsabilidad, por lo cual desde Infolaft recomendamos que los AROS informen
específicamente que en un determinado trimestre no se encontraron operaciones
sospechosas.
Hay que evitar decir que en ese periodo no hubo
operaciones sospechosas, ya que puede que estas sí tuvieran lugar pero no
fueron detectadas por el sistema.
2 de noviembre de 2024
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA NOVIEMBRE 2024 SERÁ DE 27,90 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de octubre de 2024 la Resolución No. 2168 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.90 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el
Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o
cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto
de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la
mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes
estén cobrando los bancos.
17 de octubre de 2024
REFORMA PENSIONAL Y LOS DEBERES DEL CONTRATANTE
La reforma pensional establece seis deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios. FUENTE: https://www.pralaws.com/reforma-pensional-y-los-deberes-del-contratante/
Estos deberes son:
1. Realizar el pago de su aporte y del aporte
de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios en el pilar
contributivo.
2. Pagar las cotizaciones mediante el mecanismo
de recaudo que establezca el Gobierno.
3. Reportar y actualizar la información
requerida para la liquidación y pago de las contribuciones.
4. Responder por la totalidad del aporte con
las sanciones cuando no haga el descuento a trabajadores o contratistas de
prestación de servicios.
5. Facilitar el acceso a información sobre la
elección del fondo de pensiones de ahorro individual, respetar la decisión de
los afiliados y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su
consentimiento.
6. Informar las novedades respecto al ingreso
base de cotización (IBC), las vinculaciones y retiros de sus trabajadores o
contratistas de prestación de servicios.
Estos deberes de los empleadores no se
encontraban detallados en la Ley 100 de 1993 pero eran inherentes.
Respecto de los contratantes las obligaciones
impuestas en la reforma pensional son nuevas.
Esto porque, en vigencia de la Ley 100 de 1993 los contratantes respecto de los
contratistas sólo tenían la obligación de verificar que estuvieran afiliados al
Sistema de Seguridad Social en Pensiones y que hicieran el pago de los aportes
obligatorios.
Así, el contratista era el responsable directo
de hacer los pagos de los aportes al sistema.
Con la reforma, se contempla que los contratantes paguen el aporte de los
contratistas de prestación de servicios en el pilar contributivo y reporten las
novedades.
Frente a estas obligaciones la norma no define
el tipo de contratantes y contratistas.
Sólo se indica que los deberes de los “contrates de prestación de servicios”
recaen sobre “el contratista de prestación de servicios” más no se da una
definición o se profundiza en criterios a tener en cuenta.
Así, descendiendo en la norma, se contemplan
dos categorías de trabajadores independientes como cotizantes obligatorios:
1 de octubre de 2024
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA OCTUBRE 2024 SERÁ DE 28,17 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de septiembre de 2024 la Resolución No. 1901 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.17 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el
Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o
cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto
de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la
mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes
estén cobrando los bancos.
2 de septiembre de 2024
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA SEPTIEMBRE 2024 SERÁ DE 28,85 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de agosto de 2024 la Resolución No. 1688 por medio de la cual certifica el:
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.85 % es el interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el
Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o
cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto
de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la
mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes
estén cobrando los bancos.
30 de agosto de 2024
DIRECTIVOS DE EMPRESAS: CUIDADO CON EL HABEAS DATA
Así lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Circular Externa 003 del 22 de agosto de 2024. Las obligaciones recaen sobre todos aquellos considerados como administradores societarios. (Fuente INFOLAFT)
La Superintendencia de Industria y Comercio
emitió un conjunto de instrucciones dirigidas a los administradores societarios
de entidades bajo su vigilancia, acerca del alcance de las obligaciones que
tienen en materia de tratamiento de datos personales.
Sin embargo, lo primero que vale la pena
preguntarse es: ¿quiénes son considerados administradores societarios?
Para dar respuesta a este interrogante debemos
remitirnos al numeral 5.1 del título I del capítulo V de la Circular Básica
Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, la norma específica para tales
efectos.
Allí se señala que “se considera administrador
al representante legal, el liquidador, los miembros de las juntas o consejos
directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten o ejerzan
funciones administrativas”.
Es decir, sobre este conjunto de personas
recaen las instrucciones recientemente formuladas por la Superintendencia de
Industria y Comercio SIC.
Principio de responsabilidad demostrada
Lo primero que señala la SIC en la Circular
Externa 003 de 2024 es que en relación con el tratamiento de datos personales
impera “el deber de responsabilidad demostrada o accountability”.
Dicho deber exige a los administradores
societarios “adoptar medidas útiles, oportunas, eficientes y demostrables para
acreditar el total y correcto cumplimiento de la regulación”.
RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS EN EL RUT
01. Aporte especial para la administración de justicia: Es un aporte especial creado en desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999, 1890 de 1999 y resolución 3780 del 18 de abril de 2016 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos.
02. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): Es
un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones
financieras realizadas por los usuarios del sistema. La tarifa es del 4 por mil
(4 X 1000). Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el
recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria
en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito,
derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos
contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata
el artículo 871 del Estatuto Tributario (Artículo 876 Estatuto Tributario)
03. Impuesto al Patrimonio: Por los años 2019,
2020 Y 2021, se crea un impuesto extraordinario denominado el impuesto al
patrimonio, se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2019,
cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos y por los
años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 se genera por la posesión del mismo al 1 de
enero del cada año, cuyo valor sea igual o superior a los setenta y dos mil
(72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente
al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del
contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a
cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
04. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Tributario Especial: Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enuncian a continuación:
18 de agosto de 2024
LA NUEVA CUOTA Y MONETIZACION APRENDICES DEL SENA ACUERDO 10 DE 2023
El Acuerdo 10 de 2023 del SENA, emitido el 29 de diciembre de 2023, introduce cambios significativos en la cuota y monetización del SENA, afectando la forma en que las empresas calculan su obligación de vincular aprendices.
El acuerdo modifica el listado de ocupaciones definido en el
Acuerdo 009 de 2005, lo que implica un cambio en la base gravable para el
cálculo de la cuota de aprendices.
Las empresas deben revisar su planta de personal en función de las
nuevas ocupaciones y reportar cualquier variación al SENA en los plazos
establecidos (julio o septiembre de 2024).
El Acuerdo 10 de 2023 del SENA establece una nueva forma de
calcular la cuota de aprendices, introduciendo cambios significativos en la
base gravable y en las obligaciones de las empresas. A continuación, se
detallan los aspectos clave sobre cómo se calcula esta nueva cuota:
1 de agosto de 2024
LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA AGOSTO 2024 SERÁ DE 29,21 %
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de julio de 2024 la Resolución No. 1519 por medio de la cual certifica el:
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código
de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos
11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y
moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir,
el 29.21 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor
máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de
Comercio (artículo 884) y para
determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal
(artículo 305).
USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código
Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre,
directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de
venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad
del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.
30 de julio de 2024
LEY 2365 DE 2024 MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL Y EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA.
El Congreso de Colombia el 20 de junio de 2024, promulgó la Ley 2365 de 2024, La ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral.
También, se
establecen prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género
y el acoso sexual en las Instituciones de Educación Superior en Colombia:
Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas,
Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en
el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación
para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).
Para efectos de esta ley, se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias,
19 de julio de 2024
DECLARACIÓN DE RENTA EN EL 2024 “PERSONAS NATURALES”
Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2023.
¿QUIÉNES DEBEN
DECLARAR? las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes
condiciones:
I.
Que el patrimonio bruto al término del año
gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000 (4500 UVT) (v/r UVT dic 31
2023 $42.412)
II.
Que los ingresos totales del respectivo
ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000 (1400 UVT) (v/r UVT
dic 31 2023 $42.412)
III.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito
sean iguales o superiores a $59.377.000(1400 UVT) (v/r UVT dic 31 2023 $42.412)
IV.
Que el valor total de las compras y consumos
sean igual o superior a $59.377.000(1400 UVT) (v/r UVT dic 31 2023 $42.412)
V.
Que el valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a
$59.377.000 (1400 UVT) (v/r UVT dic 31 2023 $42.412)