El Congreso de Colombia el 20 de junio de 2024, promulgó la Ley 2365 de 2024, La ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral.
También, se
establecen prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género
y el acoso sexual en las Instituciones de Educación Superior en Colombia:
Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas,
Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en
el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación
para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).
Para efectos de esta ley, se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias,
Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).Las víctimas de
acoso sexual tienen derecho a la verdad, a ser tratada con dignidad, a la
intimidad, confidencialidad, libertad de expresión, atención integral en salud,
el acceso efectivo a la justicia, la reparación, la no repetición, la no
revictimización, la no violencia institucional, a la protección frente a
eventuales retaliaciones, a la no confrontación con su agresor, entre otros,
acorde al marco constitucional, legal y jurisprudencial colombiano.