17 de julio de 2024

REFORMA PENSIONAL LEY 2331 DE 16 DE JULIO DE 2024

El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, tiene por objeto  garantizar  el  amparo  contra  las  contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante  el   reconocimiento   de  los  derechos  de las  personas que se determinan en la presente ley a través  de  un  sistema  de pilares,  fundamentado  en   los   principios   de   universalidad,  solidaridad  y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política.

El Sistema  de  Protección  Social  Integral  para  la  Vejez,  invalidez  y  muerte  de  origen  común, está   estructurado  por   los  siguientes   pilares: PILAR SOLIDARIO; PILAR SEMICONTRIBUTIVO; PILAR CONTRIBUTIVO, que se integra por el componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual, y el PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO, así:

1. Pilar solidario: Estarán cubiertos todos los nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres; en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a $ 223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024. 

2. Pilar semicontributivo.  Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad

hombres y 60 años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un beneficio económico, que se financiará con recursos del presupuesto general de la Nación y con sus propios aportes, a través de los distintos mecanismos que adopte el Gobierno.

3.. Pilar contributivo. Está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas.

Este pilar lo componen:

Pilar contributivo en su componente de prima media: integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y hasta 2,3 SMLMV. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo común de vejez y a través de un mecanismo de prestación definida y el Fondo de ahorro del pilar contributivo que se crea con esta ley.

Pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual: está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los 2,3 SMLMV y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los 2,3 SMLMV y hasta los 25 SMLMV, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.

La pensión otorgada por el pilar contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el componente contributivo de prima media y el componente contributivo complementario de ahorro individual, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del componente de prima media.

4. Pilar de ahorro voluntario: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la reforma pensional.

En todo caso, los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.

Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones. Estos dineros se trasladarán a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.