El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, tiene por objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política.
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, está estructurado por los siguientes pilares: PILAR SOLIDARIO; PILAR SEMICONTRIBUTIVO; PILAR CONTRIBUTIVO, que se integra por el componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual, y el PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO, así:
1. Pilar solidario: Estarán cubiertos todos los nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres; en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a $ 223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.
2. Pilar semicontributivo. Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad
hombres y 60 años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un beneficio económico, que se financiará con recursos del presupuesto general de la Nación y con sus propios aportes, a través de los distintos mecanismos que adopte el Gobierno.3.. Pilar
contributivo. Está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes,
servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las
cotizaciones que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez
o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas.
Este pilar lo
componen:
Pilar
contributivo en su componente de prima media: integrado por todas las personas
afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base
de cotización entre 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y hasta 2,3
SMLMV. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo común
de vejez y a través de un mecanismo de prestación definida y el Fondo de ahorro
del pilar contributivo que se crea con esta ley.
Pilar
contributivo en su componente complementario de ahorro individual: está
integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior
a los 2,3 SMLMV y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de
cotización que exceda los 2,3 SMLMV y hasta los 25 SMLMV, cuyas prestaciones se
financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos
rendimientos financieros.
La pensión otorgada por el pilar contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el componente contributivo de prima media y el componente contributivo complementario de ahorro individual, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del componente de prima media.
4. Pilar de
ahorro voluntario: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a
través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen
que establezca la ley, con el fin de complementar el monto de la pensión
integral de vejez. Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de
la reforma pensional.
En todo caso, los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.
Los dineros que
tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo
administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus
pensiones. Estos dineros se trasladarán a Colpensiones solo en el momento del
reconocimiento pensional.