7 de julio de 2024

LEY QUE PROHÍBE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN COLOMBIA (LEY 2232 DE 2022).

A partir del 7 de julio de 2024, en nuestro país se prohíbe la venta y distribución de ocho plásticos de un solo uso, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2232 de 2022 y Para efectos de proteger la  economía nacional,  se establecen  los  siguientes  plazos  para  la  entrada  en vigencia  de la prohibición (7 de julio de 2024)  de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 5º, así: 1. Bolsas de punto de pago utilizadas para  embalar,  cargar  o  transportar  paquetes  y  mercancías,  excepto  aquellas  reutilizables  o  de  uso industrial.  2. Bolsas utilizadas  para   embalar  periódicos,  revistas,  publicidad  y  facturas, así como las utilizadas  en  las  lavanderías  para  empacar  ropa  lavada. 3.  Rollos  de  bolsas  vacías  en   superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. 6. Mezcladores y pitillos para bebidas. 7. Soportes plásticos para las bombas de inflar. 11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Otras metas planteadas en la reducción del uso de plásticos Para 2025, las botellas PET de agua

potable deberán fabricarse con un mínimo de 50 % de materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial derivada de procesos productivos propios, incrementándose al 90 % para 2030.

Al año 2025, las botellas PET que contengan otras bebidas deberán fabricarse con un mínimo de 20 % de materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial, aumentando al 35 % para 2030, al 40 % para 2035 y al 60 % para 2040.

Para 2030, el porcentaje de aprovechamiento de las botellas, los envases para contener líquidos deberán ser recolectados al 50% por parte de los productores e importadores, con un enfoque en los diferentes actores de la cadena, priorizando a los recicladores de oficio y asociaciones de recicladores de oficio.

El aprovechamiento de envases de polietileno de alta densidad deberá ser de al menos un 30 %.

Los plásticos utilizados en la industria de la construcción (vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño) deberán fabricarse con un mínimo de 80% de materia prima reciclada para 2025, incrementándose al 90 % para 2030 y logrando una recolección del 98 %.