1 de agosto de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA AGOSTO 2024 SERÁ DE 29,21 %

La Superintendencia Financiera  de  Colombia, en ejercicio   de sus atribuciones legales, expidió el 31 de julio de 2024 la Resolución No. 1519 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.21 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)  y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.