La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de julio de 2024 la Resolución No. 1519 por medio de la cual certifica el:
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código
de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos
11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y
moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir,
el 29.21 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor
máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de
Comercio (artículo 884) y para
determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal
(artículo 305).
USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código
Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre,
directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de
venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad
del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.