25 de octubre de 2010

Las estrategias empresariales ganadoras

En Qiaotou, China, se produce el 60% de todos los botones para ropa del planeta. La directora de Estrategia para Europa, Oriente medio, América Latina y África, de la consultora Accenture, Caroline Firstbrook, menciona este y otros ejemplos de estrategias exitosas para empresas en el mundo de la recuperación en dos velocidades.
Quizás usted nunca haya oído hablar de Qiaotou en China, pero hay una buena probabilidad de que la camisa que tiene puesta tenga sus productos. En Qiaotou se produce el 60% de todos los botones para ropa del planeta. Cada año pone en el mercado 5.000 millones de ellos. También es la mayor fabricante de cremalleras del mundo con cerca de 200 millones de metros de cierres cada año.

Como todos los milagros financieros chinos, esta población en el delta del Yangtse tiene una historia corta, de crecimiento explosivo. Comenzaron a fabricar botones en 1983 y ahora 200 empresas ubicadas allí se apuñalan a diario en una feroz competencia de precios, para conseguir una pequeña porción adicional de negocio.

La directora de Estrategia para Europa, Oriente medio, América Latina y África, de la consultora Accenture, Caroline Firstbrook, cree que el de las empresas de Qiaotou son un ejemplo de las firmas emergentes que tendrán un éxito enorme en el nuevo esquema mundial que ella denomina ‘de la recuperación en dos velocidades’. El de economías emergentes que crecen más rápido que los países desarrollados, señaló en entrevista con Dinero.com.

Estas botoneras son lo que llama, ‘especialistas profundos’. “Empresas de países emergentes que competían entre ellas para conseguir costos bajos y ahora ya nadie las puede igualar”, explica.

De estos especialistas hay muchos. Como las de Qiaotou, hay al menos otras nueve ciudades especializadas en China. Datang, por ejemplo, produce 30% de las medias que se venden en el globo.

Pero la estrategia de bajar costos con escalas asombrosas es apenas una de las que tienen las empresas de países emergentes para ser exitosas. Otra es la de dar un salto tecnológico, dijo Caroline Firstbrook. Uno de los grandes bancos chinos comenzó a reemplazar toda su red informática, lo que implica una inversión multimillonaria para tener tecnología de vanguardia. “Esto les dará una capacidad que difícilmente otros bancos podrán tener. Será una gran ventaja”, señala.

Una tercera estrategia ganadora disponible para las empresas de mercados emergentes está en conseguir ventajas de costos para sus usuarios. Como ejemplo menciona las que ofrecen servicios de telecomunicaciones para personas con muy pocos ingresos en África.

El mundo de la recuperación en dos velocidades tiene otros dos grupos de ganadores. El primero es el de las empresas multinacionales que se establecieron bien en los mercados emergentes y que están aprovechando el crecimiento de esos mercados. “VW vende más en China que en Alemania y eso seguirá ocurriendo”, señaló Caroline Firstbrook.

Para las empresas locales de las economías emergentes, esta situación les abre una muy buena oportunidad de hacer alianzas con las firmas internacionales que entienden que ya es demasiado tarde para entrar solos en estos mercados, añade.

El segundo grupo es el de compañías de mercados emergentes que le pueden sacar partido a la pérdida de vigor en los negocios de fusiones y adquisiciones. Ahora pueden encontrar una buena selección de empresas para comprar y relativamente baratas. “En esto los chinos son un ejemplo muy notable”, afirmó la experta.

Muchas de estas firmas antes pensaban que hacían falta recursos para entrar en los mercados desarrollados o en sus vecinos del ‘sur’. Hoy entienden que lo que realmente se necesita son habilidades especiales que se pueden comprar junto con empresas que ya han construido relaciones de confianza con sus clientes en sus países.

Las compras también les permiten conseguir prácticas globales para mejorar las suyas en sus mercados de origen.

Pero al lado de estas oportunidades de crecer, la experta previene sobre los riesgos más frecuentes para los que quieren estar fuera de sus fronteras. “Las fuentes del fracaso están, con mayor frecuencia, en un lugar: en las adquisiciones que se hacen sin entender el mercado donde se entra”, dice.

Por ejemplo, “para estar en Rusia hay que entender que la ley de contratos no funciona igual que otros países o que en China las leyes de propiedad intelectual tampoco lo hacen”, afirma.

A sus clientes que quieren entrar a China, Caroline Firstbrook les dice que deben entender lo que dice el plan de 5 años y les hace ver que deben estar alineados con ese programa si quieren evitar que se les interpongan grandes barreras a sus negocios.
Fuente Dinero.com

19 de octubre de 2010

Los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%,

Los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden ser superiores al 40% del total de la remuneración. Así lo dispone la Ley 1393 de 2010 Artículo 30. “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

Es de precisar que la Ley 100 de 1993 en sus artículos 18 hace referencia a BASE DE COTIZACIÓN PENSIONES y el 204 en lo relacionado a MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES SALUD. Por tanto la restricción establecida por la norma transcrita, opera exclusivamente para los aportes a seguridad social regulados por la ley 100 de 1993, pues así lo señala expresamente la norma, por tanto, en principio, no aplicaría para los aportes parafiscales que están regulados por leyes diferentes y específicas.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.
De otra parte la Ley 1393 de 2010 en su artículo 32 igualmente expresa: Los empleadores deben informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social, o garantizar que dichos empleados puedan consultar que las sumas respectivas fueron efectivamente abonadas. El incumplimiento de la obligación por cada periodo de cotización tiene una sanción de multa equivalente a 5 smlmv. Pendiente reglamentación del gobierno.

Así mismo la Ley 1393 de 2010 en su artículo 33 manifiesta: Las cotizaciones en salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas en riesgos profesionales y en pensiones.

15 de octubre de 2010

INEMBARGABILIDAD Y EXENCIÓN DE JUICIO DE SUCESIÓN DE DEPÓSITOS DE AHORRO,

Mediante las circulares 74 y 75 del 7 y 8 de octubre de 2010, La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar los montos correspondientes a:

“INEMBARGABLE EN LAS CUENTAS DE AHORRO”
y
“ENTREGA DE DINEROS SIN JUICIO DE SUCESIÓN”,

Los límites a continuación registrados rigen desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.

1. El de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26´437.146) moneda corriente.

2. El de la suma de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y cuatro millones sesenta y un mil novecientos cinco pesos ($44´061.905) moneda corriente.

Los valores mencionados se han reajustado con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

12 de octubre de 2010

Los empresarios que vinculen laboralmente a trabajadores menores de 25 años podrán ……

El pasado 20 de agosto fue radicado en el Congreso el Proyecto de Ley 57 de 2010 sobre formalización laboral y primer empleo. Dicho proyecto establece medidas que van en la dirección correcta de promover la formalización laboral.

De convertirse en Ley, los empresarios que vinculen laboralmente a trabajadores menores de 25 años podrán descontar tributariamente de su imporrenta los aportes realizados al Sena, al Icbf y a las Cofamiliares (un total del 9 por ciento sobre la nómina pagada). Todavía está en discusión si, adicionalmente, dichos jóvenes podrán ser contratados por debajo de un Salario Mínimo Legal (SML) cuando quiera que ellos estén en etapa de formación, extendiendo lo aplicado en la Ley Laboral 789 de 2002.

De forma complementaria (no aplicable en conjunción con el beneficio "al primer empleo"), dicha Ley eximiría del pago de parafiscales a las Pymes que generen nuevas formalizaciones laborales. Durante los dos primeros años de generación de nuevo trabajo formal, las Pymes no pagarían imporrenta ni aportes parafiscales; en su tercer año de funcionamiento se pagaría sólo el 50 por ciento de esas obligaciones. A partir del cuarto año todos estos subsidios desaparecerían.

La Administración Santos no sólo enfatizó dicho tema durante su campaña, sino que ahora se ha comprometido con la meta de generar 2.5 millones de empleos formales en el curso de los próximos 4 años.

Mas aún, el gobierno intenta montar una estrategia que le permita reducir el desempleo abierto del actual 11 por ciento-12 por ciento a tan sólo 8.5 por ciento en 2014. Se sabe, de entrada, que los actuales registros laborales no obedecen a problemas de desaceleración económica coyuntural, sino a serios problemas de inflexibilidad laboral de carácter estructural.

Estos esquemas no son novedosos. Cabe recordar que el Artículo 25 de la Ley 488 de 1998 había creado un esquema similar.

La diferencia es que entonces no existían condicionamientos de edad sobre los nuevos trabajadores, lo cual evitaba tener que ofrecer también subsidios a los mayores de 55 años (tal como se propone en dicho proyecto para evitar que sustituyan a los de mayor edad, riesgo elevado en el caso del trabajo operativo-manual). La variante de hacer dichos pagos deducibles del IVA o Renta también proviene de la Ley 590 de 2000.

Colombia ha continuado registrando la mayor tasa de desempleo abierto de América Latina, promediado 12 por ciento durante el 2009 y seguramente repetirá una cifra muy similar durante el 2010. Fuente La Republica.com

7 de octubre de 2010

Por que constituir una “Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.”

El transito a Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S., se encuentra en permanente crecimiento toda vez que la Ley 1258 de 2008 expresa unas características especiales que facilitan la existencia de las S.A.S.. A continuación encontraran algunos aspectos relevantes que contiene este tipo societario:
• La S.A.S. se puede constituir con una sola persona.
• En los estatutos de la S.A.S. se podrá establecer la estructura y funcionamiento en forma libre, no hay obligación de tener Junta Directiva, s i no la hay, la administración estará a cargo del Representante Legal.
• En la S.A.S. no se requiere la existencia de Revisor Fiscal salvo que por las características de la empresa se requiera.
• Los accionistas de la S.A.S. sólo responden por el monto de los respectivos aportes, salvo en casos de fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
• En los estatutos de la S.A.S. se puede contemplar prohibición de negociar acciones, lo cual no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.
• En la S.A.S. Tenemos diferentes clases de acciones tales como: Privilegiadas, Con dividendo preferencial y sin derecho a voto, Con dividendo fijo anual y De pago.
• El objeto social de la S.A.S. puede ser amplio de tal manera que facilite la realización de negocios sin restricciones.
• En la S.A.S. la suscripción y pago del capital, Podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas: Capital autorizado; Capital suscrito; Capital pagado. El plazo para el pago de acciones no podrá exceder de 2 años.
• En la S.A.S. se permite repartir las utilidades de manera flexible.
• La Asamblea de la S.A.S. podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él.
• En la S.A.S. se pueden acordar reglas particulares para reuniones no presenciales.
• En los estatutos de la S.A.S. y sus reformas prevalece el documento privado, disminuye solemnidades, suprime restricciones y reduce costos.
Finalmente y con el fin de que se contemplen de una forma clara, expresa y exigible los derechos y obligaciones en la constitución y/o transformación, le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros.

3 de octubre de 2010

INDICADORES DE MERCADO, DE IMPORTANCIA EN SU TOMA DE DECISIONES.

MERCADO LABORAL – AGOSTO DE 2010
En el trimestre móvil junio – agosto de 2010, y para el total nacional, la tasa de desempleo se ubicó en 11,8 por ciento frente a 11,9 por ciento observada en igual trimestre del año anterior. En agosto, la tasa se desempleo fue de 11, 2, inferior en 0,5 puntos porcentuales a la registrada en el mismo mes de 2009.

PRODUCTO INTERNO BRUTO
En el segundo trimestre de 2010 el PIB creció en 4,5 por ciento con relación al mismo trimestre de 2009. Frente al trimestre inmediatamente anterior, el PIB aumentó en 1,0 por ciento. Durante el primer semestre, la economía colombiana acumula un crecimiento de 4,3 por ciento.

CARTERA HIPOTECARIA DE VIVIENDA - II TRIMESTRE DE 2010
De acuerdo con los resultados del informe de Cartera Hipotecaria de Vivienda, durante el segundo trimestre de 2010 las entidades que financian vivienda en el país cerraron con un saldo de capital total de 21.610 miles de millones de pesos corrientes, lo que significó un incremento de 10,7 por ciento frente al mismo trimestre de 2009. Esta variación corresponde al incremento registrado en la vivienda No VIS y VIS de 13,3 por ciento y 6,1 por ciento, respectivamente.
Fuente: DANE
OTROS INDICADORES ECONÓMICOS

• MONEDA
Indicador Cifras Fecha
Dólar TRM $ 1.799,89 Octubre 1
Fuente: ww.banrep.gov.co

• TASAS DE ÍNTERES
Indicador Cifras Fecha
DTF (EA) 3.50 Octubre 1
UVR $190,9771 Octubre 1
IGBC (Bolsa de Colombia) 14.710,97 Octubre 1


• EMPLEO Y SALARIO
Indicador Cifras Fecha
Desempleo Nacional (Total Nacional) 12,6 Julio 2010
T.G.P. (Tasa Global de Participación - Total nacional) 61,5% Ene - Mar 10
Salario Mínimo $515.000 Ene - Dic 2010


• NACIÓN
Indicador Cifras Fecha
IPC (Indice de Precios al Consumidor) 0,11% agosto 2010
IPC (Indice de Precios al Consumidor) 2,00% Enero -Dic 09
PIB (Producto Interno Bruto) 0,8% 2009

• PRECIOS TRADICIONALES
Indicador Cifras Fecha
Café (Dólar por libra) US$ 2.42 Octubre 1
Petróleo WTI (Dólares por barril) (USD$/Bl) 77.86 Octubre 1

1 de octubre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA FIJÓ LA TASA DE INTERÉS

La tasa sube después de más de tres años de permanecer estancada en 33,93, por decisión del Gobierno. El nuevo interés máximo es superior en 2,96 por ciento al que venía rigiendo desde el 2007.
De otra parte, la superintendencia Financiera indicó que 21,32 por ciento efectivo anual la tasa máxima de interés que puede cobrarse por los préstamos de consumo, incluidas tarjetas de crédito.
Esas tasas regirán para el periodo octubre-diciembre del año 2010. En el caso del consumo, la nueva tasa es inferior en 1,1 por ciento a la que rigió en el trimestre julio-septiembre, que fue de 22,41 por ciento.
Quien cobre tasas de interés por encima de los niveles señalados incurrirá en delito de usura, el cual está consagrado en el Artículo 305 del Código Penal.
Fuente: Portafolio.com

28 de septiembre de 2010

LA JUNTA DIRECTIVA DEBE CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

En el informe de gestión presentado por el administrador de la sociedad a consideración de la asamblea o junta de socios, la ley ordena que dicho informe debe incluir, entre otros, la indicación del estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
Es así que, la Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular No 02 de 2010, ha fijado las directrices relacionadas con los deberes específicos que deben observar los administradores de las sociedades, respecto del contenido del informe de gestión en lo correspondiente al estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, y lo señalado en la Ley 603 de 2000.
a) Los administradores deberán hacer las indagaciones y verificaciones que les permita afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento;
b) Es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad. Aquellos miembros de junta directiva que no estuvieren satisfechos con las actividades adelantadas por el representante legal o con las explicaciones contenidas en el informe de gestión, en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, deberán formular las salvedades correspondientes, para evitar eventuales sanciones.
Realizar la afirmación en el informe de gestión sin las evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de esta Superintendencia (art. 86, num. 3 de la Ley 222 de 1995), sin perjuicio de acciones que correspondan a otras autoridades.

19 de septiembre de 2010

EN PENSIONES OBLIGATORIAS COMIENZAN A OPERAR LOS MULTIFONDOS.

El pasado 15 de septiembre de 2010 comenzaron a aplicarse las disposiciones legales en materia como cada afiliado querrá que le administren sus recursos relacionados con las pensiones obligatorias en los fondos privados. El objetivo de esta nueva administración en pensiones es que los afiliados puedan acceder a un portafolio adecuado a la edad y perfil de riesgo,
El nuevo sistema de ahorro pensional estará compuesto por varios portafolios con diferentes riesgos y por lo tanto con diferentes niveles de retornos esperados, ellos son:
• PORTAFOLIO CONSERVADOR: se diseñó para quienes están próximos a cumplir la edad de pensión y, por eso, requieren un manejo prudente de su ahorro. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con baja exposición al riesgo.
• PORTAFOLIO MODERADO: tiene un perfil de riesgo medio y se diseñó para quienes están en la parte intermedia de su vida laboral. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retomo posible al final del periodo de acumulación de aportes con moderada exposición al riesgo.
• PORTAFOLIO DE MAYOR RIESGO: diseñado para los trabajadores más jóvenes que están comenzando a generar sus aportes de pensión. o para personas que asumen riesgos volatilidad, que a cambio obtendrán mayores rendimientos esperados. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con mayor exposición al riesgo.
• FONDO ESPECIAL DE RETIRO PROGRAMADO: Tipo de fondo con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones.
Los afiliados a los fondos privados de pensiones por ahora no tomaran decisión sobre el tipo de portafolio a donde destinar sus recursos; tal decisión la deberán tomar durante los próximos meses de Enero y febrero de 2011. Las solicitudes deberán ser procesadas por cada entidad sociedad administradora de pensiones a más tardar el 22 de marzo. Si el usuario no hace la elección, los recursos se registraran en el fondo moderado.

16 de septiembre de 2010

Leasing con beneficios tributarios para su empresa.

El leasing da la posibilidad de adquirir los activos productivos que se necesiten para crecer sin impactar directamente el balance. Usted puede elegir entre las modalidades operativa o financiera, según su objetivo empresarial.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2011 los usuarios del leasing tienen el beneficio de deducir como gasto la totalidad de los cánones de arrendamiento. (Art. 127-1 del Estatuto Tributario), es decir, podrán tratar los contratos de leasing financiero como arrendamiento operativo.
El locatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto del contrato de leasing, para ello debe:
• Presentar a 31 de diciembre de 2009 activos totales por $ 14.495.230.000
• El beneficio aplica si los contratos de leasing financiero cumplen los plazos mínimos de vigencia, esto es:
• Leasing sobre inmuebles, el plazo igual o mayor a 60 meses.
• Leasing sobre maquinaria, equipos, muebles y enseres, el plazo igual o mayor a 36 meses.
• Leasing sobre vehículos de uso productivo o equipos de computo, el plazo igual o mayor a 24 meses.
Están excluidos de este beneficio las operaciones de lease back, el leasing inmobiliario en la parte de terrenos y las operaciones de leasing con plazos inferiores a los indicados, evento en el cual solo se benefician del gasto deducible de los intereses.
2. El locatario tiene la posibilidad de deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos a través de leasing con opción irrevocable de compra. Art. 158 – 3 ET.
Beneficio consagrado de manera indefinida.
3. El locatario (altamente exportador ó en acuerdo de reestructuración empresarial) está exceptuado de pagar el IVA en la importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país. Art. 428 literal g y parágrafo 4 ET.
Está exentas del pago del IVA las importaciones de maquinaria industrial que no se produzcan en el país, para la transformación de materias primas por parte de empresas sometidas al trámite de ley 550 de 1999 y usuarios altamente exportadores, aún si se adquieren bajo la modalidad de leasing.
4. Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser considerados como un arrendamiento operativo. Art. 89 Ley 223/95.
Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser tratados como operativos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• El plazo del contrato de leasing debe ser igual o mayor a 12 años.
• Si son contratos de concesión el término del contrato de leasing deberá ser igual al término del contrato celebrado con el Estado colombiano.
• Los sectores considerados de infraestructura son: Transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico.
En este evento el locatario podrá registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien arrendado. Tratándose de leasing de infraestructura, el lease back cuenta con el beneficio tributario.
Los cánones mensuales susceptibles de deducción fiscal, no podrán exceder el resultado de dividir el valor del contrato, por el número de meses de duración del mismo, ni el número de cánones pueden exceder de 12 en el respectivo período fiscal.
5. Los cánones en los contratos de leasing financiero, se encuentran exentos del pago de IVA.

10 de septiembre de 2010

La Franquicia: el negocio en el que “la unión hace la fuerza”

No es fácil para sociedades individualistas desarrollar proyectos de ganancias compartidas y mutua confianza, es quizá por eso que las franquicias no se han desarrollado al nivel que deberían en el país, aunque, poco a poco, ha ido calando en algunos empresarios la idea de compartir su KNOW HOW a cambio de beneficios económicos.
La primera barrera cultural que debe superar el empresario o grupo de empresarios que tienen poder decisorio en una compañía con potencial de franquiciante, es decir, de éxito probado, es estar abiertos al cambio y a compartir el KNOW HOW del funcionamiento de sus puntos propios a unos terceros (los franquiciados).
A cambio de esto, el franquiciante recibirá, dependiendo del negocio, un valor por el derecho de hacer parte de la red y el uso de la marca, al que se le denomina, derecho de entrada; también deben pagar los franquiciados un precio por los insumos y material de montaje; y casi siempre, un canon de publicidad y un porcentaje de regalías sobre las ventas.
Aún así, el negocio debe ser lo suficientemente rentable para que el franquiciado recupere su inversión en el tiempo estipulado por el franquiciante (cuando no antes) y que a partir de los procesos de preapertura y apertura del mismo, sienta el respaldo que conlleva hacer parte de un concepto competitivo y probado.
Otra razón para que el empresario de puntos propios tome la decisión de franquiciar es la de darse cuenta de los beneficios que tiene en posicionamiento de marca y en costo-beneficio el hacerlo, pues puede llegar más rápidamente y sin mayores costos logísticos a más lugares, incluso a territorios que nunca habían hecho parte de su plan de expansión y que de seguro le darán más de una sorpresa positiva en cuanto al comportamiento de dichos nuevos mercados.
Además, el franquiciante sabe que sus franquiciados “se la juegan por el negocio” más que si lo hiciera el mejor de sus administradores de puntos propios, al fin y al cabo, más que detrás de una comisión, los franquiciados están “poniendo en juego” su propio capital, por lo cual, tienen una motivación y sentido de pertenencia muy superior al de un administrador de un punto.
Ejemplos internacionales como McDonlad´s, Burger King y SUBWAY del sector de las comidas rápidas; RE/MAX, Coldwell Banker y Century 21, en el inmobiliario; Zara, MANGO y Bershka, en el textil; InterContinental Holtels Group y Marriott, en hotelería; reafirman todos ellos, los beneficios que tiene este modelo de negocio y la capacidad de adaptarse internacionalmente a las particularidades culturales de cada país, siempre apoyados por los inversionistas (franquiciados), quienes son los que en realidad conocen el mercado.
En Colombia también hay muchas marcas exitosas que ya le apuestan al modelo de negocio y han demostrado su capacidad para llegar a otros mercados como lo son la marca de accesorios para jóvenes viajeros urbanos, TOTTO; la de vestidos de baño, deportiva y ropa interior femenina, ËA Lingerie; el parque temático de la vida de campo cerca a la ciudad, Panaca; y otras de renombre que se han unido al modelo de negocio como es el caso de las tiendas Juan Valdez, que manejadas por Procafecol, recientemente anunciaron su interés de hacer parte de este grupo de empresas dispuestas a compartir y crecer de la mano de sus franquiciados a nivel nacional e internacional. Al fin y al cabo, hacer parte de este grupo es crecer más rápido y de forma más segura.
Por: Mario Leonardo Murcia / Director de Contenidos Tormo.com

5 de septiembre de 2010

Mejor arrendarlo que comprarlo...

Grandes empresas en el país han renovado su parque automotor usando la figura del RENTING, lo que ha permitido que compañías que prestan este servicio tengan un buen año en resultados financieros.
En Colombia, cada vez más compañías acuden a la figura del renting para modernizar su parque automotor, pues no es una operación de financiamiento como el leasing y tampoco afecta los cupos de crédito ni el nivel de endeudamiento de las empresas. Además, por ser un arrendamiento operativo se hace más cercano a un outsourcing, razón por la cual las firmas que acuden a él se pueden desentender de toda la carga administrativa que implican los trámites, impuestos, seguros y mantenimiento.
En este sentido, grandes compañías como Bavaria, Telefónica, Codensa, EPM, Movistar, Alquería o instituciones como la Policía Nacional, entre muchas otras, han acudido a esta opción, pues les permite desentenderse de la administración de sus vehículos y concentrarse así en sus negocios.
Esta ha sido la principal, aunque no la única, razón por la cual las compañías dedicadas al arrendamiento de flotas de transporte presentan este año crecimientos entre 10% y 20% en sus flotas, acompañados de buenos resultados financieros.
Los empresarios entienden que comprar un vehículo o maquinaria no es un buen negocio, pues a los tres años se desvalorizan casi un 40% del precio por el que se adquirió.
Fuente: Dinero.com

31 de agosto de 2010

Prescripción del impuesto sobre vehículos

El impuesto sobre vehículos, al igual que todos los impuestos, es afectado por el fenómeno de la prescripción cuando el estado no efectúa el cobro dentro de la oportunidad legal.
El término de la prescripción es el mismo que aplica para los impuestos nacionales, esto es, el considerado por el artículo 817 del estatuto tributario, modificado por el artículo 86 de la ley 788 de 2002:
La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.
Vale indicar, también, que la prescripción es interrumpida por las razones que contiene el artículo 818 del estatuto tributario nacional:
Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
- La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.
Como se observa, antes de solicitar o alegar la acción de prescripción, no basta con analizar el artículo 817 del estatuto tributario, sino que es preciso determinar si dicha prescripción pudo haberse interrumpido por alguna de las causales introducidas por el artículo 718 del estatuto tributario.
Fuente Gerencie.com

26 de agosto de 2010

Proyecto de ley que busca masificar las libranzas.

La iniciativa, de autoría del Representante Simón Gaviria Muñoz, busca que millones de colombianos obtengan préstamos para vivienda, educación y servicios de cualquier naturaleza, como por ejemplo los de salud, servicios públicos y hasta viajes.

"Es democratizar las libranzas. Al tener como respaldo el salario o la pensión, el riesgo de no pago para los bancos disminuye. De esta forma también buscamos que bajen los intereses de los préstamos porque habrá, además, mayor competitividad entre los bancos para conquistar ese mercado", explicó Gaviria Muñoz.

El congresista también aseguró que el usuario "no deberá pagar ningún costo adicional. Para el trabajador o pensionado este mecanismo no generará gastos ni costos administrativos".
Fuente: La República.com

8 de agosto de 2010

La Protección de la Marca Genera Valor y Tranquilidad,

La Marca es, el activo más importante de una empresa. Y todo lo que Ud. hace en búsqueda del crecimiento y posicionamiento de su empresa puede resultar insuficiente si no aplica una adecuada custodia de la Marca de su empresa y sus productos. Escribanos al e mail  y le colaboramos en proteger su Marca.

Una gran cantidad de atributos son los que permiten que Marcas como Nike, Sony, Coca Cola, Postobón, se posicionen, crezcan y generen valor corporativo, Uno de los factores que se valoran a la hora de calcular el valor de una Marca, es la protección desde el momento de su creación, analizando para qué productos o servicios se registró la Marca y/o la existencia de otras Marcas confundibles.

La protección de la Marca es fundamental al momento de prevenir que la misma sea falsificada. Hoy por hoy su Marca o la de sus productos pueden estar siendo usadas, creando confusiones y beneficiándose de su esfuerzo empresarial, por ello es muy importante aplicar una adecuada protección de la Marca. Así mismo, se pueden evitar futuros conflictos legales.


2 de agosto de 2010

DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

Su Declaración de Renta está próxima a vencerse, cuente con nuestra gestión y asesoría en la elaboración y presentación, ; los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, son los siguientes:

DOS ULTIMOS ________ FECHA PRESENTACION
DIGITOS DEL NIT _______ Y PAGO
01 a 05 …………………2 de Agosto de 2010
06 a 10 …………………3 de Agosto de 2010
11 a 15 …………………4 de Agosto de 2010
16 a 20 …………………5 de Agosto de 2010
21 a 25 …………………6 de Agosto de 2010
26 a 30 …………………9 de Agosto de 2010
31 a 35 ………………..10 de Agosto de 2010
36 a 40 ………………..11 de Agosto de 2010
41 a 45 ………………..12 de Agosto de 2010
46 a 50 ………………..13 de Agosto de 2010
51 a 55 ………………..17 de Agosto de 2010
56 a 60 ………………..18 de Agosto de 2010
61 a 65 ………………..19 de Agosto de 2010
66 a 70 ………………..20 de Agosto de 2010
71 a 75 ………………..23 de Agosto de 2010
76 a 80……………….. 24 de Agosto de 2010
81 a 85 ………………..25 de Agosto de 2010
86 a 90 ………………..26 de Agosto de 2010
91 a 95 ………………..27 de Agosto de 2010
96 a 00 ………………..30 de Agosto de 2010


Las reglas que rigen en materia tributaria durante 2010, en lo relacionado con la declaración de renta y complementarios, son:

Comerciantes, fabricantes o rentistas de capital y sus ingresos en el 2010 sean iguales o superiores a 34.377.000 pesos (equivalentes a 1.400 Unidades de Valor Tributario - UVT) deberán presentar declaración de renta para el 2010.

Igualmente, estarán obligados a declarar quienes al 31 de diciembre de 2010 tengan bienes que sumen o superen los 110.498.000 pesos. Dicho monto aplicará además para los depósito o consignaciones a cuentas bancarias de un mismo titular y a las inversiones financieras como CDT o fiducias, entre otras.

Por otro lado, las compras de bienes, como por ejemplo de casa, apartamento, lote o vehículo, cuyo monto sea de 68.754.000 pesos o superior, también deberán ser objeto de declaración de renta.

En el caso de los ingresos de los asalariados o trabajadores independientes, el monto para la declaración de renta para 2010 se fijó en 81.032.000 pesos (3.300 UVT).

Igualmente, si el valor de los salarios recibidos durante el próximo año representa menos del 80 por ciento del total de los ingresos, se deberá declarar renta.

Por otro lado, los trabajadores independiente cuyos honorarios recibidos en el próximo año sobre los cuales le practicaron retención en la fuente sean menos del 80 por ciento de los ingresos totales serán declarantes para el año gravable 2010.

Serán objeto del gravámen quienes hayan realizado operaciones de importación o exportación o vendido bienes o servicios bajo concesión o franquicia, regalías o explotación de tangibles.

Vale la pena señalar que los responsables de declarar o pagar renta en el 2010 correspondiente al año gravable 2009, deberán hacerlo sobre una UVT equivalente a 23.763 pesos.

Las sanciones que se impondrán por el incumplimiento en la declaración y el pago de impuestos durante el 2010 tendrán como mínimo un costo de 245.550 pesos, es decir, 10 UVT.

Como se recordará, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, ajustó en 3,33 por ciento el valor de la UVT para el 2010, dejándolo en 24.555 pesos.

13 de julio de 2010

A DECLARAR VIRTUALMENTE A PARTIR DE JULIO DE 2010

Las “EMPRESAS” Personas Jurídicas que en el 2009 obtuvieron 500 millones de ingresos brutos pudieron declarar en papel en Abril de 2010 pero tres meses después deben empezar a declarar virtualmente.
Tal como lo dispuso el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010, los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio (tanto Personas Naturales como Jurídicas), que en el año 2008 o siguientes llegaran a obtener ingresos brutos superiores a los 500 millones, y si durante ese mismo año fueron responsables de IVA o agentes de Retención, se convertirían entonces en contribuyentes obligados a declarar virtualmente (consulta nuestra sección especial: “Obligados a Declarar virtualmente según Resolución DIAN 01336”; y téngase presente que los 500 millones involucran tanto ingresos ordinarios como ingresos de ganancia ocasional).
De acuerdo con lo anterior, si por ejemplo alguna Persona Jurídica existía desde el año 2008 y cumplió en ese año 2008 con los requisitos antes mencionados, esa persona jurídica estaba entre los que debieron empezar a declarar virtualmente (o retomar esa obligación si es que ya la traían desde mucho antes) en abril de 2010 o junio de 2010 dependiendo de sus 3 últimos dígitos del Nit. (ver Artículo 2 de la Resolución 1336).
Pero si para alguna otra persona jurídica sucedió que fue solo en diciembre de 2009 cuando cumplió con obtener los 500 millones de ingresos brutos (y adicionalmente en ese mismo año 2009 fue responsable del IVA o agente de Retención), entonces para ese caso el momento en que empezaría a declarar virtualmente sería otro más especial.
En abril declararon en papel pero en julio empezarían a declarar virtualmente
En efecto, para ese segundo caso se tendría que aplicar la norma contenida en el artículo 3 de la Resolución 1336 donde leemos:
“ARTÍCULO 3. Inicio de la Obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir del tercer mes siguiente a:
a.….
b….
c. El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000).”
….
Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación”
(el subrayado es nuestro)
De acuerdo con esa norma, la persona jurídica de nuestro ejemplo pudo presentar en abril de 2010, y en papel, su declaración de renta del año gravable 2009. Pero tres meses después de abril, es decir, en julio de 2010, tendría que empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual. Y según la última parte de la norma antes citada, los mecanismos de firma digital los debían haber solicitado durante Mayo de 2010.
Claro está, que si de pronto se les pasó el mes de Mayo de 2010 y no solicitaron los mecanismos de firma digital para su Representante Legal y Revisor Fiscal o Contador Público, pueden ir a solicitarlo y activarlo antes de que se empiecen a vencer las declaraciones que se deben presentar durante julio de 2010 (por lo menos con tres días hábiles de anticipación; ver Artículo 3 del Decreto 1791 de Mayo de 2007).
Además, si la declaración de renta 2009 no la presentaron oportunamente durante abril de 2010 sino que la presentaron o presentan extemporáneamente en cualquier mes posterior, quedaría claro en todo caso que la obligación de empezar a declarar virtualmente no se modifica, es decir, que comienza desde julio de 2010 (a los tres meses del vencimiento del plazo para declarar).
Por último, para el caso de las Personas Naturales que deban presentar declaración de Renta 2009, si en ese 2009 fue cuando obtuvieron por primera vez los 500 millones de ingresos brutos (y adicionalmente fueron responsables de IVA o agentes de Retención), se diría que esas Personas pueden declarar en papel durante agosto de 2010 y tres meses después (en Noviembre de 2010) empezarían a declarar virtualmente.
Fuente, actualicese.com 2010

7 de junio de 2010

Porque razón debo tomar una decisión con respecto a mis cesantías, a partir del 1 de julio de 2010. ….

La Ley 1328 de 2009 en su articulo 58 estableció la obligación a los Fondos de cesantías de ofrecer a los afiliados dos (2) portafolios de inversión, uno de corto y otro de largo plazo, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para tal fin el Gobierno nacional expidió el Decreto 4600 de 2009.

El Portafolio de Corto Plazo orientado a los afiliados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo. Se tiene la expectativa de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo.

El Portafolio de Largo Plazo está orientado a los afiliados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo, constituido por inversiones de mayor plazo y con una expectativa de mayor riesgo y mejor rentabilidad.

Los afiliados a los fondos de cesantía pueden elegir su perfil de administración a partir del 1º de julio de 2010, mediante solicitud directa al Fondo de Cesantías y con el diligenciamiento del formulario diseñado para tal fin.

Si un afiliado no selecciona perfil de administración, cada año se seguirá el siguiente procedimiento:

• Los nuevos aportes consignados desde el 1° de enero de cada año ingresarán al Portafolio de Corto Plazo.
• No obstante, la Administradora deberá trasladar entre el 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en el portafolio de Corto Plazo al portafolio de Largo Plazo de estos afiliados.
• Los aportes que sean consignados entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados en el portafolio de Corto Plazo.
Si el Afiliado nunca ha definido su perfil de administración, puede hacerlo en cualquier momento.

Las condiciones para efectuar retiros parciales o totales de cesantía, NO han sufrido modificación, es decir que con la reforma los retiros de cesantías procederán en las condiciones previstas por la normativa vigente, es decir:

Retiro definitivo o liquidación definitiva de Cesantías: Al término del Contrato de trabajo.
Retiro o liquidación parcial de Cesantías:

• Para adquisición, construcción, mejora o liberación del inmueble destinado a vivienda.
• Para financiar la matrícula del trabajador, cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocida por el Estado y para el pago de matrículas en Instituciones y Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en los términos de la Ley 1064 de 2006. En tales casos el Fondo girará directamente a la entidad educativa.

Los afiliados a las administradoras de cesantías, tendrá los siguientes derechos:

• Elegir la administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente cuando así lo decida, con las limitaciones establecidas en la Ley.
• Seleccionar o modificar el perfil de administración de sus portafolios, en las condiciones establecidas en la Ley.
• Obtener de la administradora información adecuada y completa sobre las condiciones del nuevo sistema de administración de cesantías.
• Poseer una cuenta de capitalización individual representada en unidades. Esta cuenta tendrá dos subcuentas: la de Corto Plazo y la de Largo Plazo.
• Tener acceso permanente a la información sobre el saldo de su cuenta de capitalización individual, en unidades y en pesos.
• Ser informados del valor de la comisión de manejo y de retiro de los portafolios del fondo y de las modificaciones que la sociedad efectúe a las mismas.
• Recibir información de la administradora sobre la composición de los portafolios y las rentabilidades asociadas a los mismos.
• Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del fondo.
• Efectuar retiros parciales o definitivos de los recursos depositados, por las causas y en los tiempos legalmente previstos.
• En el evento de trasladarse de fondo de cesantías, a que el saldo existente en su cuenta individual sea acreditado en la nueva administradora a las subcuentas de corto plazo y largo plazo, en las mismas proporciones en que se encontraba al momento de ejecutar la respectiva orden de traslado.
• Recibir, por lo menos semestralmente, un extracto de su cuenta de capitalización individual, en los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados al fondo respectivo.

Los afiliados a las administradoras de cesantías, tendrá las siguientes obligaciones:

• No afiliarse a más de un fondo de cesantías por cada contrato de trabajo celebrado con un mismo empleador.
• Pagar la comisión de manejo y/o administración pactada, siempre que el portafolio del fondo obtenga una rentabilidad superior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional.
• Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, sobre su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora.
• Acreditar el cumplimiento de los requisitos y adelantar el procedimiento establecido para el retiro parcial o total de los recursos acumulados en su cuenta.

3 de junio de 2010

EL EMPLEADOR NO PODRÁ PAGAR DIRECTAMENTE LAS CESANTÍAS PARCIALES AL TRABAJADOR CUANDO ESTE LA SOLICITA POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN.

El Ministerio de la Protección Social, a través del concepto 62629 de 2010, precisó que el trámite para el pago parcial de las cesantías para financiar educación superior lo deberá realizar el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado, y en consecuencia, no es permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, directamente por parte del empleador. Sin embargo aclara el Ministerio que si bien no existe una norma que expresamente prohíba que el empleador entregue a los trabajadores el valor correspondiente al auxilio de cesantía con el fin de financiar estudios superiores, para éste, su cónyuge o compañera permanente y/o sus hijos, la normatividad a la fecha vigente, solamente contempló que para esa destinación será el Fondo quien gire tales sumas. El artículo 6 del Decreto 2791 de 1992, indica los requisitos que deberá aportar el trabajador al Fondo de Cesantías, para que proceda a girar los valores destinados para educación los cuales le girarán a la entidad educativa.

En cuanto al pago parcial de las cesantías para la adquisición, mejora o construcción de vivienda el artículo 256 y el Decreto 2676 de 1967 indican que el empleador, una vez se le ha solicitado el pago parcial de las cesantías o un préstamo sobre éstas deberá solicitar autorización a la división de asuntos individuales del Ministerio de la Protección Social. Entonces es claro como para el caso de vivienda, el legislador prevé expresamente que si el empleador aún no ha consignado las cesantías, pueda entregarlas directamente al trabajador siempre y cuando el Inspector de Trabajo respectivo o el Alcalde Municipal hayan dado su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.

24 de abril de 2010

10 consejos para crear empresa en Colombia

La alta competencia, el desempleo y las pocas oportunidades laborales hacen que en la actualidad los jóvenes recién egresados se inclinen hacia la posibilidad de formar compañía.

Sin embargo, este no es un proceso fácil y aunque el auge de las pequeñas compañías ha sido positivo, el camino es confuso para aquellas personas que no conocen sobre el tema.
La creación de empresa en Colombia ha ido en crecimiento durante los últimos años, debido a que cada vez las instituciones apoyan más a el emprendimiento nacional y minimizan los trámites, brindando"programas, tanto públicos como privados, que apoyan con recursos financieros y no financieros a los emprendedores para que saquen adelante sus ideas de negocios", Eduardo Rivera asesor del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, del Sena.
Sin embargo, aún y cuando las condiciones han mejorado, frecuentemente los jóvenes se encuentran con obstáculos como "la carga tributaria, competencia global, estricciones de acceso al financiamiento, informalidad empresarial, competencia desleal, falta de recursos y ausencia de fondos de capital semilla, según dice la presidenta de la Cámara de Comercio de Bogotá, Maria Fernanda Campo.
En lo que respecta a ubicación, aunque en cualquier ciudad del país existen condiciones para la creación de empresa, "Bogotá se muestra como una excelente plaza en la medida que es el eje de todas las actividades a nivel nacional y su tamaño, condiciones, infraestructura y disponibilidad de recursos ha permitido que la capital se vuelva un trampolín para hacer cobertura de cualquier tipo de actividad productiva", dice Emigdio Martínez, propietario de la firma EMC Consultores y docente de diplomados de Gestión Gerencial.
A continuación 10 tips esenciales para la creación de su propia compañía.
1. Decidir el foco de inversión: Lo Primero que se debe hacer es pensar en lo que se va a invertir, analizando cinco razones por las cuales usted presentaría esa idea a un inversionista. Acto seguido se debe pensar en qué no invertiría y por qué razones, ya que cuando se sopesa ambas opciones, salen un listado de razones que se deben tener en cuenta a la hora del montaje de una empresa.
2.Investigar: Es decisivo conocer el comportamiento que pueda tener el consumidor o usuario y responder las siguientes interrogantes:
- ¿Quíenes son?
- ¿Que hacen?
- ¿Cuál es el nivel de conocimiento que tenemos de la competencia?
- ¿Quienes podrían ser nuestros comercializadores?
3. Planificar: Es importante escribir y hacer un documento respecto a un plan de acción, en la medida que se pueda definir una estrategia, se va a lograr maximizar la certeza del proceso.
4. Calcular los riesgos: Hacer un presupuesto claro teniendo en cuenta lo que se va a invetir y cuando se pretende recuperar el gasto, con proyecciones estimadas de egreso e ingreso y un balance que permita realizar planes alternos en caso que las cosas no resulten como se espera.

5. Trabajar con perspectiva de mercado: Presentar una oferta de producto, servicio o proceso, que cumpla con enfoques diferenciados, sea innovadora y atractiva para el mercado laboral. .
6. Establecer objetivos: Fíjese en donde quiere estar en determinado tiempo y luego trate de imaginar y completar los pasos faltantes que lo llevarán a ese punto.
Asimismo se debe pensar en el tiempo que debe pasar para empezar a hacer una estrategia de crecimiento corporativo y empresarial.
7. Formalizar la empresa: Se debe conocer muy bien el plan publicitario y promocional, desde darle el nombre a la organización hasta fijar la forma en la que se va a llegar a los clientes.
Debe ser de especial importancia definir la localización, buscando jugar la ubicación y la red de distribución, para garantizar desde esta posición una cobertura de mercado. Atender las obligaciones legales y tributarias.
8. Comunicar lo que la compañía ofrece: Es importante precisar muy bien cuál es el portafolio de servicios y productos con los que se va a salir al mercado, obviamente mirando ser competitivos en y fijando los precios de manera muy clara para tener la posibilidad de impactar el mercado
9. Administrar la empresa desde el primer día de operación: La organización es clave en toda empresa, con actitud, compromiso y esfuerzo además de una rigurosa planeación y estructuración del modelo de negocio.
10. Conformar un equipo de trabajo: Tener un buen equipo de trabajo es importante, que sea sinérgico y que aporte cada vez más a la diferenciación y a la innovación, además de tratar de ser parte de una red de contactos que puedan ayudar al emprendedor a sacar adelante su idea.

Juan Felipe Pinzón García
contenido@elempleo.com

20 de abril de 2010

Informe de prácticas empresariales a Superintendencia de Sociedades

Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 100-000005
11-11-2009
2. Informe de prácticas empresariales

El informe de prácticas empresariales es una herramienta que facilita al empresario familiarizarse con las adecuadas prácticas que debe adelantar para identificar y poder administrar los riesgos societarios.
Dicho informe debe ser remitido por las sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas o controladas por esta Superintendencia, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización empresarial.
Así mismo, deben remitir el informe de prácticas empresariales las sociedades comerciales y empresas unipersonales a quienes de manera particular, y en ejercicio de la atribución de inspección contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, les es remitido el requerimiento respectivo.
La responsabilidad del diligenciamiento del Informe de Prácticas Empresariales (informe número 31 aplicativo Storm), y de la veracidad de la información, recae directamente en los representantes legales de las sociedades requeridas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995.

4. Registro y acceso a los servicios electrónicos de la superintendencia de sociedades
Las sociedades que por primera vez reciben este requerimiento deben obligatoriamente diligenciar el Formulario Electrónico de Registro y Actualización de Datos a través del portal empresarial www.supersociedades.gov.co, en la Sección Servicios Electrónicos, con el objeto de registrar la sociedad y obtener la contraseña, la cual es obligatoria para acceder a los servicios electrónicos de envío y consulta de información.

5. Descarga del aplicativo storm y envío de la información
El aplicativo STORM se debe descargar a través del portal empresarial www.supersociedades.gov.co, Sección Software para el Diligenciamiento en la Subsección Software, donde también se encuentran los manuales de cargue, instalación y de diligenciamiento de cada uno de los diferentes tipos de informes.
Una vez instalado el aplicativo STORM encontrará todos los formularios que esta Superintendencia ha elaborado para cada uno de los reportes de información, por lo tanto, a través de la opción “Nuevo Informe”, el usuario podrá seleccionar el o los formularios que requiera.

6.2. Para el envío del informe de prácticas empresariales
El informe de Prácticas Empresariales correspondiente al año 2009, aplicativo Storm informe número 31 (Informe de Prácticas Empresariales), deberá ser entregado en las fechas del año 2010, señaladas a continuación, para lo cual esta Entidad ha tenido en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV):
Tabla número 2

Programación de envío de Informe de Prácticas Empresariales


Últimos
dos
Dígitos
del NIT
Envío de Información

94-00 Jueves 29 de abril
87-93 Miércoles 28 de abril
81-85 Martes 27 de abril
76-80 Lunes 26 de abril
71-75 Viernes 23 de abril
66-70 Jueves 22 de abril
61-65 Miércoles 21 de abril
56-60 Martes 20 de abril
51-55 Lunes 19 de abril
46-50 Viernes 16 de abril
41-45 Jueves 15 de abril
36-40 Miércoles 14 de abril
31-35 Martes 13 de abril
26-30 Lunes 12 de abril
21-25 Viernes 9 de abril
16-20 Jueves 8 de abril
11-15 Miércoles 7 de abril
06-10 Martes 6 de abril
01-05 Lunes 5 de abril

22 de marzo de 2010

Cambio de procedimiento inscripción de actas en el Registro Mercantil.

En atención a las diferentes inquietudes que se plantean hoy y más en razón a que nos encontramos en un mes donde se celebran las Asambleas o Juntas de Socios ordinarias, me permito anunciar las disposiciones emitidas por la Cámara de Comercio relacionada con el procedimiento para la inscripción de actas.

“La CCB informa el cambio de procedimiento para la inscripción de actas en el Registro Mercantil

Que, de conformidad con lo previsto en la Resolución 64274 del 14 de diciembre de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó modificar el procedimiento de inscripción de actas en el Registro Mercantil.
De acuerdo con la instrucción de la SIC, a partir de la fecha, es necesario que quienes actuaron como presidente y secretario de las reuniones de los órganos societarios (Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios, Junta Directiva, etc.) surtan la diligencia de presentación personal como requisito previo a la inscripción del acta correspondiente en el Registro Mercantil.
Para el efecto, y en aras de tener certeza sobre las personas que elaboraron o firmaron las actas, las personas relacionadas podrán cumplir dicho requisito de cualquiera de las siguientes formas:
• Diligencia de reconocimiento notarial o judicial (lo que no implica la verificación de los sellos notariales por parte de la CCB)
• Presentación personal de los otorgantes de las actas ante los cajeros de la CCB.”

Cordial saludo,

Gerardo Cuervo C.

18 de marzo de 2010

Multifondos de pensiones comenzarán en el 2011

A partir del 15 de septiembre de este año, todos los recursos de los ahorradores pasarán a un fondo moderado. El borrador del decreto reglamentario está listo para comentarios.
Más de 8'740.000 trabajadores que cotizan a pensión, a través de los fondos privados, comenzarán a decidir dentro de nueve meses la rentabilidad que esperan recibir por los recursos que ahorran para su jubilación.
Así lo establece el proyecto de decreto que reglamenta el conocido esquema de multifondos para los fondos de pensiones obligatorias y que le da a cada afiliado la posibilidad de ordenarle a la entidad administradora de su dinero el tipo de fondo en el que quiere que esté su ahorro pensional.
Habrá tres tipos de fondos para los afiliados que aún no se han pensionado: uno conservador, uno moderado y uno de mayor riesgo. En la actualidad, las administradoras privadas de pensiones (AFP) ofrecen sólo una opción para el manejo de estos ahorros y los pone en una misma canasta.
Los recursos de quienes ya se hayan pensionado por edad o por sobrevivencia (cuando se incapacitan totalmente) estarán en un fondo especial de retiro programado. El Gobierno busca que exista una adecuada divulgación, entrenamiento e implementación de este nuevo esquema y por ello sólo a partir del primero de enero del próximo año será cuando comiencen a funcionar estos fondos.
Cada trabajador tendrá dos meses (enero y febrero del 2011) para elegir uno de los tres tipos de fondo en el cual quiere que su ahorro sea invertido. No obstante, mientras eso ocurre comienza una fase de transición, bajo la cual desde el 15 de septiembre de este año el fondo de pensiones que actualmente existe en cada una de las seis AFP se convertirá en el fondo moderado, el cual estará sujeto a las modificaciones que se decidan para su régimen de inversiones.
La implementación del nuevo sistema de multifondos en pensiones supone nuevos cambios, por parte de la Superintendencia Financiera, a las inversiones que las AFP pueden hacer en diferentes papeles como acciones, títulos de deuda pública y privada, con los dineros que les administran a sus afiliados.
En firme, el 28 de febrero del 2011
De acuerdo con el borrador del decreto, que está para comentarios de las AFP, a partir del 28 de febrero del 2011 entrarán a operar en firme los tres fondos mencionados. Solo una opción La norma busca darle mayores opciones de rentabilidad al ahorro pensional, pero al mismo tiempo mantener la prudencia a la hora de invertir. Por eso únicamente cada trabajador podrá elegir solo uno de los tipos de fondos.
Sin embargo, si a un afiliado le faltan cinco años o menos para cumplir la edad mínima de pensión, podrá estar en máximo dos fondos. Si el trabajador no escoge el tipo de fondo en el que quiere que sus recursos sean administrados, la administradora lo asignará al fondo moderado en forma automática.
Cuando un trabajador no pensionado elija el fondo de mayor riesgo, la AFP estará en la obligación de pedirle, cuatro meses antes de que le falten cinco años para cumplir la edad de pensión, un documento escrito en el que confirme que quiere permanecer en este tipo de fondo.
Si la persona no lo hace, sus ahorros se mantendrán invertidos allí pero de forma progresiva el saldo del ahorro irá pasando al fondo conservador. Cada afiliado tendrá la posibilidad de cambiarse de tipo de fondo cada seis meses, incluso sin importar que durante el mismo año cambie la entidad que le administra su pensión. En este último caso los recursos pasan a la nueva AFP bajo el mismo perfil de inversión que el trabajador tenga al momento de traspaso (conservador, moderado o mayor riesgo, según sea el caso).
ÓMAR AHUMADA ROJAS / Redacción Economía y Negocios pORTAFOLIO

11 de marzo de 2010

NUEVAS INSTRUCCIONES PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES LEY 1116.

Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 100-000001
26-02-2010

Asunto: Presentación de Estados Financieros Períodos Intermedios y de Fin de Ejercicio.

El artículo 5°, numeral 1 de la Ley 1116 de 2006, faculta al juez del concurso para solicitar u obtener en la forma que estime conveniente la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia.

Por su parte, el Decreto 4350 de 2006 sometió a vigilancia de la Superintendencia de Socie­dades a todas las sociedades que se encuentren en trámite concursal, facultándola, en virtud de los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, para solicitar la información financiera y contable que requiera en cualquier momento, para el cumplimiento de sus funciones.

En lo sucesivo, las sociedades que hayan sido admitidas a un proceso de liquidación judicial (Ley 1116 de 2006) deberán remitir estados financieros de períodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es con corte a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministre la entidad.

El estado financiero de fin de ejercicio, contendrá la información relacionada al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

Para las presentaciones señaladas se ha rediseñado dentro del aplicativo STORM, del que dispone esta Superintendencia en nuestro portal Internet, el formulario denominado Informe de Periodos Intermedios y Fin de Ejercicio Liquidación Judicial, Informe 28.

Plazo

La información solicitada en este formulario será presentada dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del período intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo siguiente de cada año así:

Fecha de corte Plazo para la Presentación
A 30 de abril 5 primeros días hábiles de junio
A 30 de agosto 5 primeros días hábiles de octubre
A 31 de diciembre A más tardar el 31 de marzo del siguiente año

Documentos Adicionales

Los liquidadores deberán allegar físicamente los documentos que a continuación se relacio­nan, ya que los mismos son parte integral de los estados financieros y dan validez oficial a la información remitida por Internet:

a) Certificación suscrita por el liquidador y el contador de la sociedad, de que trata el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la cual consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fiel­mente de los libros de contabilidad, con alusión a la fecha de la información financiera remitida vía Internet en el formato STORM.

Tal declaración puede hacerse con las anteriores palabras o expresiones similares, siempre y cuando se haga referencia completa a la verificación de las afirmaciones de que trata el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993.

Quien firma en calidad de contador público, deberá anotar el número de su tarjeta profesional (parágrafo 3°, artículo 3° de la Ley 43/ 90).

El liquidador y el contador público bajo cuya responsabilidad se preparó la información financiera, son las personas encargadas de certificar los estados financieros, lo cual es garantía del adecuado registro en libros y preparación de los estados financieros, de conformidad con los principios o normas de contabilidad de general aceptación. Los libros deben encontrarse al día, en los términos contenidos en el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, toda vez que sus saldos y las operaciones registradas en ellos, son la fuente para elaborar los estados financieros.

b) Las notas a caja uno los estados financieros que se deben remitir y a la relación de gastos de administración, las cuales deben ser lo suficientemente explicativas, seguir los lineamientos del artículo 114 y siguientes del Decreto 2649 de 1993, incluyendo como mínimo:

• Fecha de corte o período al cual corresponda la información contenida en cada estado financiero,

• Principales políticas y prácticas contables, en atención al estado de liquidación de la sociedad,

• Justificación y origen de variaciones importantes en rubros componentes del balance general,

• Los castigos contables efectuados a activos de la sociedad, indicando las gestiones previas realizadas tendientes a su recuperación, el monto de los mismos, razones de su castigo,

• Las restricciones o gravámenes sobre activos,

• Debe señalarse el número de personas acreedoras de las obligaciones laborales,

• Deben revelar el número de personas amparadas en las pensiones de jubilación,

• Origen y naturaleza de las principales contingencias probables,

• Origen, naturaleza y justificación de cada uno de los gastos causados, registrados en el estado de resultados,

• Origen, naturaleza y justificación de cada uno de los gastos efectivamente realizados que se encuentran registrados como egresos en el estado de ingresos y egresos,

• En caso de reconstrucción de la contabilidad, revelar la manera cómo se reconstruyó la contabilidad.

c) Informe detallado de gestión del liquidador; en dicho informe el liquidador deberá certificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del año 2000, en lo relacionado al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. (Sólo para los estados financieros de fin de ejercicio).

Aspectos de Carácter General

Cifras en Pesos. La presentación de los valores deberá realizarse en pesos, esto es, todos los Dígitos sin Decimales.

Valores Positivos: Los valores deben ingresarse absolutos (Positivos). Solo en los casos en que el valor pueda ser positivo o negativo, debe ingresar el dato negativo anteponiendo al valor el signo menos. Por ejemplo: En Resultados del ejercicio, Resultados de ejercicios anteriores y Desvalorizaciones en el renglón de Superávit por valorización.

Aspectos de Carácter Técnico

El aplicativo STORM e debe descargar a través del portal empresarial en Internet, www.supersociedades.gov.co en la sección “Envío de Información”, subsección “software”, donde también se encuentran los manuales de instalación y de diligenciamiento de cada uno de los diferentes informes.

Una vez instalado el aplicativo STORM encontrará todos los formularios que esta Super­intendencia ha elaborado para cada uno de los reporte de información. Por lo tanto, para la presentación de la información solicitada mediante esta circular debe seleccionar el informe 28 (Informe de Periodos Intermedios y Fin de Ejercicio Liquidación Judicial).

Después de diligenciado y validada la información en forma correcta, se debe generar el archivo resultado con extensión STR.

Para el envío del archivo STR, la Superintendencia ha implementado el servicio electrónico de recepción a través de nuestro portal empresarial, en la sección “Formularios Electrónicos” (lado derecho de la página), cuyo sistema,, una vez recibido y validado el Informe, le generara un número de radicación, el cual podrá consultar en esta misma sección, opción “verificar estado del envío”.

Para el envío de los documentos adicionales, es necesario que se relacione el radicado del recibido del informe electrónico.

Recomendación

Es importante consultar los manuales de instalación y diligenciamiento ubicados en nuestro portal, los cuales explican claramente la forma de diligenciar cada uno de los formularios que conforman el informe.

También es importante consultar las instrucciones técnicas suministradas en el Manual del Usuario, el cual se encuentra dentro del aplicativo STORM y hace parte del menú superior en la opción de ayuda del mismo.

Se puede dirigir directamente al Grupo de Liquidaciones o la Intendencia Regional respectiva.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 100-000002 del 4 de febrero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Cordialmente,

El Superintendente de Sociedades,
Hernando Ruiz López.

8 de marzo de 2010

Matrícula Mercantil Renovación. Plazo Hasta el 31 de Marzo.

En un todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 33 del Código de Comercio, . La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
En concordancia con la citada norma, la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año
En este sentido, debe entenderse que los comerciantes que realicen la renovación de su matricula mercantil hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, están cumpliendo debidamente con su obligación de renovar la matrícula mercantil. Por el contrario, quien no efectúe dicha renovación dentro del término estipulado, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, el Decreto 2153 de 1992 que trata de la estructura y funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificó en su artículo 11, el monto de las multas que se deben imponer a quienes ejerzan profesionalmente el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil. El texto referido es el siguiente: ARTÍCULO 11. FUNCIONES ESPECIALES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. 5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

5 de marzo de 2010

Aún tiene 4 días para Convocar a Asamblea General de Accionistas ó Junta de Socios.

Señor(a) Representante Legal, aún tiene 4 días para Convocar a Asamblea General de Accionistas ó Junta de Socios. Pues la misma se debe realizar con 15 días hábiles de anticipación. En un todo de acuerdo al ARTÍCULO 424. CODIGO DE COMERCIO . “Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asamblea extraordinaria en el aviso se insertará el orden del día.
Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes.”

ARTÍCULO 422. CODIGO DE COMERCIO . “Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.”

ARTÍCULO 181. CODIGO DE COMERCIO . “Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.
Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.”

ARTÍCULO 183. CODIGO DE COMERCIO . “Las sociedades sometidas a inspección y vigilancia deberán comunicar a la Superintendencia la fecha, hora y lugar en que se verificará toda reunión de la junta de socios o de la asamblea, a fin de que se designe un delegado, si lo estimare pertinente.”

ARTÍCULO 184. CODIGO DE COMERCIO . “Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.
Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas.”

ARTÍCULO 187. CODIGO DE COMERCIO . “La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:
1) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos;
2) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;
3) Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;

4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;
5) Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso;
6) Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados;
7) Constituir las reservas ocasionales, y
8) Las demás que les señalen los estatutos o las leyes.”

PARÁGRAFO. “Las funciones anteriores podrán cumplirse lo mismo en las reuniones ordinarias que en las extraordinarias, si en el contrato social o en las leyes no se previene otra cosa.”

EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICAS LEY 1258 DE 2008, ARTÍCULO 20. “CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión.
Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.
PARÁGRAFO. La primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas podrá incluir igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. La segunda reunión no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles contados desde ese mismo momento.”

28 de febrero de 2010

Miembros de Junta Directiva Externos e Independientes en las Empresas de Familia

En las empresas familiares, contar con miembros de junta directiva externos e independientes representa una ventaja adicional para poder competir de la mejor forma en entornos cambiantes como el actual.
Debido al auge que ha tenido el tema del gobierno corporativo en las organizaciones, es cada vez más frecuente escuchar la importancia que representan los adecuados miembros de juntas directivas para el buen desempeño de una compañía. Sin embargo, en las empresas familiares, el contar con miembros de junta directiva externos e independientes, además de los miembros de junta que se acostumbra a tener, representa una ventaja adicional para poder competir de la mejor forma en entornos cambiantes como el actual.

En la actualidad existen diferentes códigos de buen gobierno que presentan su propia definición sobre el miembro de Junta Directiva independiente, como el código Olivencia, la Ley Sarbanes-Oxley, el código Preda. La idea principal de estos códigos se enfoca en que el miembro independiente y externo de Junta Directiva no dependa directa e indirectamente ni tenga relaciones comerciales con la empresa, empleados o socios de la compañía en la cual se desempeña como miembro de junta. Inclusive, se deben evitar los lazos de amistad que pueden hacer perder la independencia de la persona.

Sin embargo, es inevitable que estos miembros externos e independientes vayan generando cierta empatía con algún miembro de la familia y aunque las legislaciones no han llegado hasta el punto de legalizar la renovación de las Juntas, ya existen códigos de buen gobierno que fomentan dicha renovación al menos cada tres años, evitando de esta manera, la vinculación más de índole afectivo que corporativo. Algo muy parecido se solicita para los revisores fiscales o los auditores externos en estos códigos, tema que todavía en Colombia es muy incipiente porque ni siquiera contamos con un número considerable de miembros de Junta Directiva profesionales e independientes.

La función de los miembros de Junta Directiva independientes y externos
Como su nombre lo indica, no dependen de nadie dentro de la organización sino de su buen criterio conceptual sobre el mundo empresarial y de su experiencia. Por lo tanto, su primera tarea es, con objetividad, aportar en el direccionamiento estratégico de la empresa, es decir, que productos y que mercados trabajar, además de cuidar la ventaja competitiva de la empresa. Así mismo, debe pensar que en las empresas familiares una dificultad es la estructura organizativa, tema que en las empresas no familiares no es tan relevante debido a que los gerentes escogen su estructura, sin embargo en las empresas de carácter familiar no es así. Por lo tanto deben pensar en cómo adaptar de manera adecuada la estructura disponible a esa estrategia ideal. Adicionalmente deben pensar en los sistemas de dirección (remuneración, evaluación, comunicación, plan de carrera) necesarios para fomentar la consecución de la estrategia, en especial con los miembros de la familia. Finalmente, la tarea más importante aparte de los anteriores, es la sucesión ejecutiva. Estos miembros son las personas que con mayor objetividad pueden definir el futuro presidente de la empresa.

Ahora, si analizamos las competencias que debe tener un buen miembro de Junta Directiva independiente y externo, nos encontramos con que, usualmente, estas competencias requeridas deben ser analizadas desde el objetivo que tiene la empresa. Es decir, si el objetivo es internacionalizarse, la compañía debe contar con un miembro de junta independiente que haya tenido una experiencia comprobada en procesos de internacionalización de su propia empresa. En ese sentido, su principal competencia seria, además de las necesarias para ser un miembro de Junta Directiva, la de ser visionario y estratega.

Además de las competencias requeridas por la organización, el miembro independiente y externo debe contar con una dedicación en tiempo, que le permita cumplir adecuadamente con las funciones a las que se comprometió con la empresa. Este es un punto que genera mucho debate. Ya existen estudios comprobando la necesidad de una mayor dedicación de estos miembros. Se solicita usualmente doce sesiones de Junta Directiva por año de aproximadamente cuatro horas por sesión, más 5 comités con la presencia de los independientes y ejecutivos de la organización y finalmente dos juntas extraordinarias de plan estratégico, para un total de 17 sesiones al año, aproximadamente 68 horas por año.

Debido a que es una dedicación importante, en Colombia, el Código de Comercio indica que una persona no debería pertenecer a más de 5 Juntas Directivas o pertenecer de manera formal registrado ante Cámara de Comercio. Si hacemos el cálculo de la verdadera necesidad de horas, 68 horas por 5 juntas lo que da más o menos 45 días de dedicación y además siendo presidente de una compañía no le alcanzaría el tiempo y estaría trabajando mal en algún tema. Por lo tanto, es recomendable, estar en no más de 5 juntas y realizar el trabajo a conciencia y con la atención que estas empresas se merecen.

Además del tiempo, dedicación, y competencias, las organizaciones deben tener presente el sistema de remuneración para estos miembros independientes y externos. El Inalde, Escuela de Dirección y Negocios, ha realizado estudios sobre estos sistemas de compensación, encontrando una correlación directa entre un día de salario de un presidente con un día de sesión de trabajo de Junta. Lo que quiere decir que si un presidente se gana 30 millones de pesos esa Junta Directiva pagará a sus miembros independientes 1 millón de pesos por las sesiones y el pago se realizará anualizado y se pagará al final de año como una especie de bono. Este valor no debe ser tan alto para evitar que el miembro de Junta Directiva no se vuelva dependiente de ese ingreso (Se sugiere que no sea mayor al 10% de sus ingresos anuales) o tan bajo que realmente no le signifique nada. Para empresas pequeñas dependiendo del tamaño, cada presidente tiene su salario y con esta indicación se puede deducir el valor a pagar a los miembros independientes de Junta Directiva.

Como puede analizarse, el contar con miembros de Junta Directiva independientes y externos, tiene una dinámica diferente que requiere análisis, una adecuada selección del perfil y sobre todo, que dicho perfil sea coherente con el objetivo estratégico de la compañía y con la visión familiar, la visión patrimonial y la visión corporativa de la familia empresaria.

Autor: GONZALO GÓMEZ BETANCOURT
El autor es director del Aréa Empresa Familiar -INALDE - Universidad de La Sabana y consultor para empresas familiares del FCCIG - Family Council Consulting
Fuente: Dinero.com 06/04/2009

25 de febrero de 2010

Descubre como pagar mejor a sus empleados sin soportar sobrecostos de parafiscales y prestacionales.

En un mundo de alta competencia, en donde los accionistas, las empresas y los funcionarios plantean objetivos claros y concretos como es el de obtener ingresos con determinada rentabilidad se hace imperioso diagnosticar, y desarrollar un plan de incentivos acorde con el presupuesto de ingresos de la Compañía, para ello se requieren sistemas de gestión que orienten al personal hacia los resultados, con mayores niveles de productividad y competitividad. En este contexto, los sistemas de incentivos se convierten en una herramienta estratégica que integra los esfuerzos institucionales orientados a :

• Logro de metas
• Crecimiento y posicionamiento de la Empresa.
• Rentabilidad para los Accionistas.
• Ingresos personales en función a resultados
• Reconocimiento a los más destacados
• Mejora en el Trabajo en Equipo.

Estamos para asesorarle contáctenos

6 de febrero de 2010

Listos los liquidadores Web para impuestos 2010

Ya es posible realizar la liquidación de impuestos por el año 2010 en Bogotá, a través de Internet. Así mismo, los formularios ya empezaron a ser distribuidos y llegarán a cada una de las viviendas u oficinas de los contribuyentes.
A través de la página www.haciendabogota.gov.co, en el link http://www.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet/Servicios/impuestostodo_ser , se podrá descargar el formulario liquidador para el pago de los impuestos predial y de vehículos. Imprima dos copias del formulario, revise la información y firme con esfero de tinta negra.
"Pueden liquidar su impuesto a través de la página, imprimir el formulario e ir a un banco y pagarlo. Además, se podrá descargar el formulario sugerido, es decir el que llega a las casas, a partir del 6 de febrero para el impuesto de vehículos; y a partir del 6 de marzo para el predial", explicó la jefe de Servicio al Contribuyente de la Secretaría de Hacienda, María Cristina Durán.
Este mecanismo permitirá que los contribuyentes eviten las filas en los puntos de atención. Sin embargo, las personas interesadas en hacer el trámite de manera presencial pueden acercarse a cualquiera de los puntos de servicios en los CADE y SuperCADE. Fuente Revista Dinero.COM

24 de enero de 2010

Tópicos claves de los 10 Decretos de la Emergencia Social

DECRETO 126
Dicta disposiciones en materia de inspección, vigilancia y control para la lucha contra la corrupción dentro el sistema de salud y establece modificaciones y adiciones al Código Penal, destinadas a establecer sanciones para los responsables.
Se fijan controles específicos a los precios de los medicamentos y los insumos médicos; con ese fin se refuerzan funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales.
Se enfatiza en la obligatoriedad de atender urgencias sin condiciones de ninguna especie y se anuncian sanciones para todo aquel que ponga en riesgo la vida de los ciudadanos, eluda pagos en el sistema general de seguridad social en salud, incumpla pagos de afiliación o viole cualquier disposición de atención a los usuarios.
DECRETO 127
Se fija un IVA del 14 por ciento sobre las ventas de cervezas nacionales y extranjeras, por un año (hasta diciembre del 2010). Los ingresos que se generen por este aumento se destinarán a financiar los servicios no POS que soliciten los colombianos. A partir del primero de enero del 2011, todo el IVA de cerveza y juegos de azar se destinará al mismo rubro.
A partir del primero de febrero de este año se incrementa el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco: 650 pesos por cajetilla de 20 unidades para el 2010; para el 2011 serán 700 pesos. En el 2010 el 21 por ciento del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillo será para la salud y a partir del primero de enero del 2011 será el 24 por ciento.
Además, del total recaudado por consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, una vez descontado el IVA, los departamentos destinarán el 8 por ciento para la unificación de los planes de salud (POS) de los colombianos.
DECRETO 128
Les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".
Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.
Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud. El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten, previo análisis de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.
Se da la posibilidad de que los pacientes sin solvencia económica paguen el servicio médico con cesantías, ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios.
Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (el Fondo de Prestación Excepcional en Salud Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.
El Fonprés funcionará como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal, que se regirá por el derecho privado (será administrado por una fiducia y tendrá un consejo de administración conformado por los ministros de Protección Social, de Hacienda, el director de Planeación, el Instituto Nacional de Salud, el Invima y un representante del Presidente de la República).
DECRETO 129Controla la evasión y la elusión en las cotizaciones, de empleadores y trabajadores, para lo cual se verificarán ingresos mediante el cruce de todas las bases de datos disponibles.
DECRETO 130
Dicta disposiciones frente a los juegos de suerte y azar. Se da un plazo máximo de un año para cobrar premios ganados. Pasado ese tiempo, todos los recursos por premios no cobrados se destinarán a la unificación de los planes de salud (POS).
Se establecen normas sobre giros directos a los fondos de salud seccionales por parte de los juegos de azar. También se fijan pautas para la comercialización y administración de las loterías y un control específico a la ilegalidad y a la fiscalización de estos juegos. Se definen sanciones y se regula el monopolio rentístico en estas áreas.
DECRETO 131Se crea el sistema técnico científico en salud, cuya finalidad es la producción de conocimiento para la prestación del servicio público de salud en condiciones estandarizadas. Estará compuesto por los ministerios de la Protección Social, Hacienda, Colciencias y tres profesionales de la investigación en economía en salud.
Esta norma redefine el concepto de Plan Obligatorio de Salud (POS) como el conjunto esencial de servicios para la atención de cualquier condición de salud, definidos de manera precisa con criterios de tipo técnico y con participación ciudadana, a que tiene derecho todo afiliado al sistema de salud en caso de necesitarlo.
Prioriza la prevención de la enfermedad y la atención de baja complejidad en medicina y odontología general. Sólo admitirá el manejo especializado de condiciones de salud cuando se cuente con evidencia científica y evidencia de costoefectividad que lo aconseje.
Con ese propósito se fijarán límites claros, de acuerdo con la capacidad financiera del Estado y la condición socioeconómica de las personas. Se privilegiarán las necesidades colectivas sobre las necesidades individuales.
El POS de los colombianos tendrá un listado 'taxativo' de medicamentos, intervenciones, procedimientos e insumos. Sólo se tendrán referentes basados en evidencia médica. Dicho POS deberá ser actualizado teniendo en cuenta el avance de la ciencia y las condiciones económicas y financieras del país. Será actualizado una vez al año por la Comisión de Regulación en Salud (Cres).
Cuando los médicos se aparten de los estándares definidos en dicho POS, y ocasionen daños al sistema general de seguridad social en salud, incurrirá en faltas que serán sancionadas con multas entre los 10 y los 50 salarios mínimos mensuales.
La norma sostiene que se privilegiará la posibilidad de que la gente adquiera por planes de medicina prepagada para complementar los servicios no POS.
Cualifica los conflictos de intereses entre los médicos y genera pautas para la reforma de la Ley de Ética Médica.
DECRETO 132Fija pautas para optimizar el flujo de recursos del régimen subsidiado de salud. Crea un patrimonio autónomo para los recursos del régimen subsidiado en salud, que girará directamente a las EPS de las regiones. Los municipios sólo harán seguimiento al aseguramiento de sus afiliados.
DECRETO 133Fija medidas para mejorar el flujo de recursos entre pagadores y prestadores del servicio de salud.
Se establece que dentro de los 15 días siguientes a la prestación de los servicios, los pagadores cancelen por lo menos el 60 por ciento de su valor.
Las glosas, en caso de reclamaciones, deben hacerse dentro de los 30 días siguientes a la prestación del servicio. Los valores no glosados tienen una fecha límite de pago de 30 días. De no pagarse dentro de los plazos establecidos, deben reconocerse intereses. Podrán pactarse acuerdos por pronto pago.
Sólo se podrán capitar los servicios de baja complejidad; la salud pública (que no podrá capitarse) deberá contratarse bajo un esquema de inducción de la demanda.
La norma dicta medidas para racionalizar los servicios de los hospitales públicos y dispone que las EPS del régimen subsidiado contraten hasta el 60 por ciento del gasto con estas instituciones.
Se dictan también medidas para sanear fiscalmente los hospitales. El Estado los calificará según su riesgo financiero.
DECRETO 134
Se adicionan al presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación cerca de 559 mil millones de pesos, con cargo a la cuenta Ecat del Fosyga. Ese dinero irá al Fonprés y al presupuesto de la Cres.
DECRETO 135Se distribuye hasta el 30 por ciento de los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para programas de prevención, mitigación y superación y desarrollo institucional en el marco de una política nacional de reducción del consumo de sustancias psicoactivas.
Fuente El Tiempo, Bogotá Col.

21 de enero de 2010

Plazo a las Empresas para Consignar Cesantías

Las empresas tendrán este año un día más de plazo para consignar las cesantías de sus trabajadores y/o empleados.

A través de la Carta Circular 03 del 2010, la Superfinanciera informó que la medida de otorgar un día más de plazo se tomó de conformidad con el Artículo 70 del Código Civil. De acuerdo a informe de la Superintendencia Financiera, las empresas podrán cumplir con esta medida hasta el lunes 15 de febrero. Legalmente, el plazo vence el 14 de febrero de cada año, pero teniendo en cuenta que en esta oportunidad ese día es un domingo, el plazo se extendió para el lunes siguiente.

La novedad de este año para los fondos privados (Porvenir, Protección, Horizonte, ING, Skandia y Citi Colfondos) es que comienza a regir el sistema de multifondos en el que para las cesantías existirán dos opciones: corto y largo plazo. Este nuevo esquema fue aprobado por el Congreso de la República a mediados del año pasado (Ley 1328 del 15 de julio) (Decreto Ley 4600 de Noviembre 25 de 2009).
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía deberán ofrecer dos (2) tipos de portafolios de inversión:1. Uno de corto plazo, orientado a administrar recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo régimen de inversión propenderá por mitigar el riesgo generados por la concentración de los flujos de retiros.
2. Uno de largo plazo, orientado a la administración de los recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia mayores a un año, cuyo régimen de inversión propenderá por obtener la mayor rentabilidad para el plazo relevante de dichos recursos.

Derechos de los afiliados: Los afiliados a los Fondos de Cesantía tendrán los siguientes derechos:
1. Ser informados adecuadamente de las condiciones del nuevo sistema de administración de cesantías.
2. Elegir la Administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente cuando así lo decida.
3. Seleccionar el perfil de administración de sus subcuentas de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Decreto.
4. Modificar su perfil de administración previo aviso a la Administradora, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Decreto.
5. Conocer la composición de los portafolios de la Administradora donde se encuentre afiliado y las rentabilidades asociadas a los mismos.
6. Retirar los recursos depositados en las Administradoras, por las causas y en los tiempos legalmente previstos.

A partir del 1° de julio de 2010 los afiliados a los Fondos de Cesantía podrán definir, su perfil de administración, es decir, la forma como se deben distribuir sus recursos entre las subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo, o en una sola de ellas, en la Administradora a la que se encuentren vinculados. En aquellos casos en los que el afiliado no haya definido su perfil de administración, el cien por ciento (100%) de los nuevos aportes ingresará a la Subcuenta de Corto Plazo.
Los nuevos aportes que sean consignados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados a la Subcuenta de Corto Plazo.
Liquidación por retiros parciales, Los retiros parciales se realizarán afectando en primera medida los saldos disponibles en la Subcuenta de Corto Plazo y el remanente se deducirá de aquellos que se encuentren en la de Largo Plazo.