22 de marzo de 2010

Cambio de procedimiento inscripción de actas en el Registro Mercantil.

En atención a las diferentes inquietudes que se plantean hoy y más en razón a que nos encontramos en un mes donde se celebran las Asambleas o Juntas de Socios ordinarias, me permito anunciar las disposiciones emitidas por la Cámara de Comercio relacionada con el procedimiento para la inscripción de actas.

“La CCB informa el cambio de procedimiento para la inscripción de actas en el Registro Mercantil

Que, de conformidad con lo previsto en la Resolución 64274 del 14 de diciembre de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó modificar el procedimiento de inscripción de actas en el Registro Mercantil.
De acuerdo con la instrucción de la SIC, a partir de la fecha, es necesario que quienes actuaron como presidente y secretario de las reuniones de los órganos societarios (Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios, Junta Directiva, etc.) surtan la diligencia de presentación personal como requisito previo a la inscripción del acta correspondiente en el Registro Mercantil.
Para el efecto, y en aras de tener certeza sobre las personas que elaboraron o firmaron las actas, las personas relacionadas podrán cumplir dicho requisito de cualquiera de las siguientes formas:
• Diligencia de reconocimiento notarial o judicial (lo que no implica la verificación de los sellos notariales por parte de la CCB)
• Presentación personal de los otorgantes de las actas ante los cajeros de la CCB.”

Cordial saludo,

Gerardo Cuervo C.