21 de enero de 2010

Plazo a las Empresas para Consignar Cesantías

Las empresas tendrán este año un día más de plazo para consignar las cesantías de sus trabajadores y/o empleados.

A través de la Carta Circular 03 del 2010, la Superfinanciera informó que la medida de otorgar un día más de plazo se tomó de conformidad con el Artículo 70 del Código Civil. De acuerdo a informe de la Superintendencia Financiera, las empresas podrán cumplir con esta medida hasta el lunes 15 de febrero. Legalmente, el plazo vence el 14 de febrero de cada año, pero teniendo en cuenta que en esta oportunidad ese día es un domingo, el plazo se extendió para el lunes siguiente.

La novedad de este año para los fondos privados (Porvenir, Protección, Horizonte, ING, Skandia y Citi Colfondos) es que comienza a regir el sistema de multifondos en el que para las cesantías existirán dos opciones: corto y largo plazo. Este nuevo esquema fue aprobado por el Congreso de la República a mediados del año pasado (Ley 1328 del 15 de julio) (Decreto Ley 4600 de Noviembre 25 de 2009).
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía deberán ofrecer dos (2) tipos de portafolios de inversión:1. Uno de corto plazo, orientado a administrar recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo régimen de inversión propenderá por mitigar el riesgo generados por la concentración de los flujos de retiros.
2. Uno de largo plazo, orientado a la administración de los recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia mayores a un año, cuyo régimen de inversión propenderá por obtener la mayor rentabilidad para el plazo relevante de dichos recursos.

Derechos de los afiliados: Los afiliados a los Fondos de Cesantía tendrán los siguientes derechos:
1. Ser informados adecuadamente de las condiciones del nuevo sistema de administración de cesantías.
2. Elegir la Administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente cuando así lo decida.
3. Seleccionar el perfil de administración de sus subcuentas de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Decreto.
4. Modificar su perfil de administración previo aviso a la Administradora, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Decreto.
5. Conocer la composición de los portafolios de la Administradora donde se encuentre afiliado y las rentabilidades asociadas a los mismos.
6. Retirar los recursos depositados en las Administradoras, por las causas y en los tiempos legalmente previstos.

A partir del 1° de julio de 2010 los afiliados a los Fondos de Cesantía podrán definir, su perfil de administración, es decir, la forma como se deben distribuir sus recursos entre las subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo, o en una sola de ellas, en la Administradora a la que se encuentren vinculados. En aquellos casos en los que el afiliado no haya definido su perfil de administración, el cien por ciento (100%) de los nuevos aportes ingresará a la Subcuenta de Corto Plazo.
Los nuevos aportes que sean consignados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados a la Subcuenta de Corto Plazo.
Liquidación por retiros parciales, Los retiros parciales se realizarán afectando en primera medida los saldos disponibles en la Subcuenta de Corto Plazo y el remanente se deducirá de aquellos que se encuentren en la de Largo Plazo.