27 de diciembre de 2024

TRANSFORMACIÓN PENSIONAL EN COLOMBIA: CLAVES DEL DECRETO 1225 DE 2024

El reciente Decreto 1225 de 2024, expedido por el Ministerio de Trabajo, regula en primera oportunidad la reforma del sistema pensional en Colombia. Esta normativa, que reglamenta varias disposiciones de la Ley 2381 de 2024, introduce cambios significativos que impactarán a millones de trabajadores y empleadores en el país. A continuación, desglosamos los cinco aspectos más relevantes de esta regulación. (FUENTE: https://godoycordoba.com/transformacion-pensional-en-colombia-claves-del-decreto-1225-de-2024-4/)

1. Selección de administradoras para el Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI) 

Uno de los puntos más destacados del Decreto 1225 es la regulación de la selección de administradoras para el Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI).  Los afiliados al Sistema General de Pensiones que devenguen más de 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) deberán elegir una administradora para sus aportes que superen este umbral, a más tardar el16 de enero de 2025. Dicha selección tendrá efectividad a partir del01 de julio de 2025. Aquellos que no seleccionen una administradora serán asignados aleatoriamente mediante un algoritmo gestionado por la UGPP, que considerará criterios etarios, de género e IBC.  

2. Régimen de transición y oportunidad de traslado 

El Decreto 1225 también aborda el régimen de transición y la oportunidad de traslado para los afiliados al sistema de pensiones. Anteriormente, las condiciones para un traslado de régimen pensional estaban

23 de diciembre de 2024

LEGISLACIÓN PERMANENTE DE LOS DE DECRETOS LEGISLATIVOS 560 Y 772 DE 2020, DECRETOS REGLAMENTARIOS 842 Y 1332 DE 2020 EN MATERIA DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

La Superintendencia de Sociedades informa que el Congreso de la República ha aprobado la Ley 2437 de 2024, mediante la cual los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, junto con sus reglamentarios 842 y 1332, se integran de manera definitiva al marco legal colombiano.

Estas normativas introdujeron mecanismos efectivos para facilitar la reorganización empresarial, proteger empleos y salvaguardar el crédito, ante la crisis causada por la pandemia del Covid-19. Durante su vigencia se demostró la necesidad de convertirlas en legislación permanente. Por ello, la Superintendencia de Sociedades lideró la propuesta, contando con el respaldo del Congreso para consolidarla como una herramienta clave para fortalecer el ecosistema empresarial colombiano.

Impacto y Beneficios

La aprobación de esta ley significa un avance significativo en la promoción de un entorno empresarial competitivo y estable. Entre los principales beneficios se destacan:

1. Acceso expedito a la justicia empresarial: los procesos de reorganización y liquidación serán más ágiles, reduciendo las barreras administrativas.

2. Herramientas de reactivación económica: mecanismos como la capitalización de pasivos y pactos de deuda sostenible para apoyar la recuperación de empresas.

1 de diciembre de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA DICIEMBRE 2024 SERÁ DE 26,39 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de noviembre de 2024 la Resolución No. 2394 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.39 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

28 de noviembre de 2024

IMPLEMENTACIÓN SAGRILAFT SUPERSOCIEDADES: ¿QUÉ DEBE SABER?

SAGRILAFT SUPERSOCIEDADES: ¿QUÉ DEBE SABER? FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

La implementación SAGRILAFT debe hacerse según los lineamientos definidos por la Superintendencia de Sociedades, por medio del Capítulo 10 de su Circular Básica Jurídica.

Dentro de la implementación SAGRILAFT, la clasificación de factores de riesgo y la identificación de beneficiarios finales son algunos de los puntos clave que tendrán que cumplir las miles de empresas obligadas.

Implementación SAGRILAFT: elaboración de matriz y segmentación

Según lo estipulado para la implementación SAGRILAFT, las empresas obligadas deberán diseñar una matriz de riesgo de LA/FT.

Dicha matriz debe tener en cuenta las características puntuales del negocio, tales como la operación, el tamaño y las áreas geográficas donde opera la empresa, entre otras.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

NUEVAS FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

De acuerdo con el SAGRILAFT de Supersociedades, el diseño del sistema será responsabilidad del oficial de cumplimiento y el representante legal.

Un punto clave a tener en cuenta en la implementación SAGRILAFT consiste en que el oficial de cumplimiento también debe rendir informes periódicos sobre el funcionamiento del sistema.

Por otra parte, la norma ya no exige establecer un régimen de incompatibilidades e inhabilidades del oficial de cumplimiento, aunque sí es recomendable tenerlo.

Esto debido a que el Capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades permite tercerizar las funciones del oficial de cumplimiento, algo que puede tener un impacto directo en la implementación SAGRILAFT.

Se define también que los oficiales de cumplimiento tienen la responsabilidad de realizar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF.

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL SAGRILAFT

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

Según el SAGRILAFT de Supersociedades, el representante legal deberá disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas, y de recursos que sean necesarias para cumplir con la norma.

Adicionalmente, el representante legal tiene la obligación de recibir los informes que el oficial de cumplimiento entregue acerca de la efectividad y eficiencia del sistema.

A su vez, en el proceso de implementación SAGRILAFT, debe diseñar el sistema en conjunto con el oficial de cumplimiento.

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

En la implementación SAGRILAFT se obliga a las empresas a conocer a los beneficiarios reales y/o controlantes de sus contrapartes.

Así mismo, la Superintendencia de Sociedades exige conocer al beneficiario real de las inversiones y a conocer el origen de los fondos de los nuevos inversionistas.

Todo esto con el fin de evitar que la empresa se vea perjudicada en caso de que los recursos tengan un origen ilegal, tanto en la implementación SAGRILAFT como en su correspondiente seguimiento.

Respecto a dichos beneficiarios, la norma los define como las personas naturales que finalmente poseen o controlan a una contraparte o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una operación o negocio.

IMPLEMENTACIÓN SAGRILAFT DE SUPERSOCIEDADES: DEFINICIÓN DE LAS PEP

DEFINICIÓN DE LAS PEP

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

La definición de personas expuestas políticamente (PEP) fue modificada en el año 2020 y allí quedó estipulado que las empresas deben identificar a tres clases de PEP.

En primer lugar se encuentran las PEP nacionales, luego las PEP extranjeras y en tercer término las PEP de organizaciones internacionales.

SAGRILAFT ENTREGA DE REPORTES DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (AROS)

ENTREGA DE REPORTES DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (AROS)

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

Luego de la implementación SAGRILAFT, los oficiales de cumplimiento tendrán que presentar AROS cuando transcurra un trimestre sin que la empresa realice reportes de operaciones (ROS).

Dichos AROS deben ser presentados dentro de los diez días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, por medio del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF.

Por ejemplo, los oficiales tendrán que entregar un AROS en abril de 2025, siempre y cuando no entreguen ROS en el trimestre de enero-marzo de 2025.

Esta es una obligación que denota una gran responsabilidad, por lo cual desde Infolaft recomendamos que los AROS informen específicamente que en un determinado trimestre no se encontraron operaciones sospechosas.

Hay que evitar decir que en ese periodo no hubo operaciones sospechosas, ya que puede que estas sí tuvieran lugar pero no fueron detectadas por el sistema.

2 de noviembre de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA NOVIEMBRE 2024 SERÁ DE 27,90 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de octubre de 2024 la Resolución No. 2168 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.90 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

17 de octubre de 2024

REFORMA PENSIONAL Y LOS DEBERES DEL CONTRATANTE

La reforma pensional establece seis deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios. FUENTE: https://www.pralaws.com/reforma-pensional-y-los-deberes-del-contratante/

Estos deberes son:

1. Realizar el pago de su aporte y del aporte de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios en el pilar contributivo.

2. Pagar las cotizaciones mediante el mecanismo de recaudo que establezca el Gobierno.

3. Reportar y actualizar la información requerida para la liquidación y pago de las contribuciones.

4. Responder por la totalidad del aporte con las sanciones cuando no haga el descuento a trabajadores o contratistas de prestación de servicios.

5. Facilitar el acceso a información sobre la elección del fondo de pensiones de ahorro individual, respetar la decisión de los afiliados y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.

6. Informar las novedades respecto al ingreso base de cotización (IBC), las vinculaciones y retiros de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios.

Estos deberes de los empleadores no se encontraban detallados en la Ley 100 de 1993 pero eran inherentes.

Respecto de los contratantes las obligaciones impuestas en la reforma pensional son nuevas.
Esto porque, en vigencia de la Ley 100 de 1993 los contratantes respecto de los contratistas sólo tenían la obligación de verificar que estuvieran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y que hicieran el pago de los aportes obligatorios.

Así, el contratista era el responsable directo de hacer los pagos de los aportes al sistema.
Con la reforma, se contempla que los contratantes paguen el aporte de los contratistas de prestación de servicios en el pilar contributivo y reporten las novedades.

Frente a estas obligaciones la norma no define el tipo de contratantes y contratistas.
Sólo se indica que los deberes de los “contrates de prestación de servicios” recaen sobre “el contratista de prestación de servicios” más no se da una definición o se profundiza en criterios a tener en cuenta.

Así, descendiendo en la norma, se contemplan dos categorías de trabajadores independientes como cotizantes obligatorios:

1 de octubre de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA OCTUBRE 2024 SERÁ DE 28,17 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de septiembre de 2024 la Resolución No. 1901 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.17 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

2 de septiembre de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA SEPTIEMBRE 2024 SERÁ DE 28,85 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de agosto de 2024 la Resolución No. 1688 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.85 % es el interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

30 de agosto de 2024

DIRECTIVOS DE EMPRESAS: CUIDADO CON EL HABEAS DATA

 Así lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Circular Externa 003 del 22 de agosto de 2024. Las obligaciones recaen sobre todos aquellos considerados como administradores societarios. (Fuente INFOLAFT) 

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió un conjunto de instrucciones dirigidas a los administradores societarios de entidades bajo su vigilancia, acerca del alcance de las obligaciones que tienen en materia de tratamiento de datos personales.

Sin embargo, lo primero que vale la pena preguntarse es: ¿quiénes son considerados administradores societarios?

Para dar respuesta a este interrogante debemos remitirnos al numeral 5.1 del título I del capítulo V de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, la norma específica para tales efectos.

Allí se señala que “se considera administrador al representante legal, el liquidador, los miembros de las juntas o consejos directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten o ejerzan funciones administrativas”.

Es decir, sobre este conjunto de personas recaen las instrucciones recientemente formuladas por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.

Principio de responsabilidad demostrada

Lo primero que señala la SIC en la Circular Externa 003 de 2024 es que en relación con el tratamiento de datos personales impera “el deber de responsabilidad demostrada o accountability”.

Dicho deber exige a los administradores societarios “adoptar medidas útiles, oportunas, eficientes y demostrables para acreditar el total y correcto cumplimiento de la regulación”.

RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS EN EL RUT

01. Aporte especial para la administración de justicia: Es un aporte especial creado en desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999, 1890 de 1999 y resolución 3780 del 18 de abril de 2016 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos.

02. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): Es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. La tarifa es del 4 por mil (4 X 1000). Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario (Artículo 876 Estatuto Tributario)

03. Impuesto al Patrimonio: Por los años 2019, 2020 Y 2021, se crea un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio, se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos y por los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del cada año, cuyo valor sea igual o superior a los setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

04. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Tributario Especial: Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enuncian a continuación:

18 de agosto de 2024

LA NUEVA CUOTA Y MONETIZACION APRENDICES DEL SENA ACUERDO 10 DE 2023

 El Acuerdo 10 de 2023 del SENA, emitido el 29 de diciembre de 2023, introduce cambios significativos en la cuota y monetización del SENA, afectando la forma en que las empresas calculan su obligación de vincular aprendices.

El acuerdo modifica el listado de ocupaciones definido en el Acuerdo 009 de 2005, lo que implica un cambio en la base gravable para el cálculo de la cuota de aprendices.

Las empresas deben revisar su planta de personal en función de las nuevas ocupaciones y reportar cualquier variación al SENA en los plazos establecidos (julio o septiembre de 2024).

El Acuerdo 10 de 2023 del SENA establece una nueva forma de calcular la cuota de aprendices, introduciendo cambios significativos en la base gravable y en las obligaciones de las empresas. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre cómo se calcula esta nueva cuota:

Cálculo de la Nueva Cuota de Aprendices Ver instructivo en el siguiente enlace:  click acá


1 de agosto de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA AGOSTO 2024 SERÁ DE 29,21 %

La Superintendencia Financiera  de  Colombia, en ejercicio   de sus atribuciones legales, expidió el 31 de julio de 2024 la Resolución No. 1519 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.21 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)  y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

30 de julio de 2024

LEY 2365 DE 2024 MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL Y EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA.

El  Congreso  de   Colombia   el 20  de  junio  de  2024, promulgó la Ley 2365 de 2024,  La  ley  tiene por objeto garantizar el derecho  fundamental  a la  igualdad, no  discriminación  y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral. 

También, se establecen prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y el acoso sexual en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). 

Para efectos de esta ley, se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias,

19 de julio de 2024

DECLARACIÓN DE RENTA EN EL 2024 “PERSONAS NATURALES”

Entre  el  12  de  agosto  y  el  24  de  octubre  de  2024  vencen  los  plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2023.

¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR? las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

                                    I.             Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000 (4500 UVT) (v/r UVT dic 31 2023 $42.412)

                                 II.              Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000 (1400 UVT) (v/r UVT dic 31 2023 $42.412)

                               III.              Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000(1400 UVT) (v/r UVT dic 31 2023 $42.412)

                               IV.              Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000(1400 UVT) (v/r UVT dic 31 2023 $42.412)

                                 V.              Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a  $59.377.000 (1400 UVT) (v/r UVT dic 31 2023 $42.412)

PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA EN EL 2024 “PERSONAS NATURALES”

El plazo para presentar la declaración y cancelar en un sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:


17 de julio de 2024

REFORMA PENSIONAL LEY 2331 DE 16 DE JULIO DE 2024

El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, tiene por objeto  garantizar  el  amparo  contra  las  contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante  el   reconocimiento   de  los  derechos  de las  personas que se determinan en la presente ley a través  de  un  sistema  de pilares,  fundamentado  en   los   principios   de   universalidad,  solidaridad  y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política.

El Sistema  de  Protección  Social  Integral  para  la  Vejez,  invalidez  y  muerte  de  origen  común, está   estructurado  por   los  siguientes   pilares: PILAR SOLIDARIO; PILAR SEMICONTRIBUTIVO; PILAR CONTRIBUTIVO, que se integra por el componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual, y el PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO, así:

1. Pilar solidario: Estarán cubiertos todos los nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres; en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a $ 223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024. 

2. Pilar semicontributivo.  Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad

ALIVIOS TRIBUTARIOS HASTA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 EN BOGOTA D.C.

Algunos contribuyentes y ciudadanos que tengan deudas tributarias y no tributarias en mora con Bogotá podrán ahorrarse el 80% en intereses y sanciones al pagar el 100% del impuesto adeudado. Esto gracias a los alivios tributarios 2024 que fueron aprobados en el Plan de Desarrollo ‘Bogotá camina segura’.

Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago:

  • Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
  • Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.

Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 por ciento de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.

Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor.

La SDH ya tiene disponible en su página web el aplicativo para que las personas interesadas en saber si son o no beneficiarias de los alivios tributarios puedan hacer la consulta en tres pasos:

  • Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en el banner o el botón dispuesto en la página dar clic en ‘consultar’.
  • Paso 2: Al ingresar, se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.

7 de julio de 2024

LEY QUE PROHÍBE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN COLOMBIA (LEY 2232 DE 2022).

A partir del 7 de julio de 2024, en nuestro país se prohíbe la venta y distribución de ocho plásticos de un solo uso, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2232 de 2022 y Para efectos de proteger la  economía nacional,  se establecen  los  siguientes  plazos  para  la  entrada  en vigencia  de la prohibición (7 de julio de 2024)  de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 5º, así: 1. Bolsas de punto de pago utilizadas para  embalar,  cargar  o  transportar  paquetes  y  mercancías,  excepto  aquellas  reutilizables  o  de  uso industrial.  2. Bolsas utilizadas  para   embalar  periódicos,  revistas,  publicidad  y  facturas, así como las utilizadas  en  las  lavanderías  para  empacar  ropa  lavada. 3.  Rollos  de  bolsas  vacías  en   superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. 6. Mezcladores y pitillos para bebidas. 7. Soportes plásticos para las bombas de inflar. 11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Otras metas planteadas en la reducción del uso de plásticos Para 2025, las botellas PET de agua

2 de julio de 2024

JORNADA LABORAL SE REDUCE A 46 HORAS SEMANALES A PARTIR DEL 15 JULIO DE 2024

La reducción de la jornada laboral en Colombia comenzará a aplicarse a partir del 15 de julio de 2024. Según el Ministerio del Trabajo, la reducción en 2024 será de una hora, llevando la jornada laboral semanal de 47 a 46 horas en el año en curso. así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, por lo que la jornada semanal se está reduciendo de manera escalonada año tras año.

 

1 de julio de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA JULIO 2024 SERÁ DE 29,49 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 28 de junio de 2024 la Resolución No. 1308 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.49 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.


16 de junio de 2024

BUENAS PRACTICAS SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. SARLAFT FPDAM

Algunas buenas prácticas para implementar un efectivo Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT FPDAM) en Colombia son:

a)       Establecer políticas y procedimientos claros y actualizados que permitan prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas relacionadas con estos delitos.

b)      Designar un Oficial de Cumplimiento con las competencias y recursos necesarios para liderar la implementación y mejora continua del SARLAFT.

c)       Realizar una adecuada segmentación de factores de riesgo (clientes, productos, canales, jurisdicciones) para enfocar los esfuerzos de control.

d)      Implementar procedimientos robustos de conocimiento del cliente (debida diligencia) que permitan identificar el perfil de riesgo de cada cliente.

e)       Monitorear de forma continua las operaciones de los clientes para detectar oportunamente transacciones inusuales o sospechosas.

9 de junio de 2024

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. SARLAFT FPDAM

Los objetivos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPDAM) son fundamentales para la protección y estabilidad del sistema financiero y la seguridad nacional. Aquí se detallan los principales objetivos de este sistema:

    Prevención: Identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto incluye la implementación de políticas y procedimientos para prevenir que las organizaciones sean utilizadas como vehículos para estas actividades ilícitas.

    Detección: Establecer mecanismos efectivos para la detección de operaciones sospechosas que puedan estar relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto incluye la monitorización continua de transacciones y la identificación de patrones inusuales.

    Reporte: Cumplir con las obligaciones legales y regulatorias de reportar actividades sospechosas a las autoridades competentes, como las unidades de inteligencia financiera (UIF). Esto es crucial para que las autoridades puedan investigar y tomar medidas adecuadas contra las actividades ilícitas.

 

1 de junio de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA JUNIO 2024 SERÁ DE 30,84 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de mayo de 2024 la Resolución No. 1143 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.84 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

23 de mayo de 2024

LO QUE DEBE SABER DE CÓMO APLICA EL HABEAS DATA RELACIONADO CON MENORES DE EDAD

Los padres son los llamados a garantizar los derechos de sus menores hijos, y muy especialmente con este aspecto tan importante

Una pregunta recurrente sobre los mecanismos jurídicos es la relacionada con la protección de los derechos los menores de edad y, sobre todo, ahora en espacios digitales debido al acelerado intercambio de información entre usuarios de servicios en espacios virtuales.

Por eso es muy importante saber cómo aplica el habeas data en los menores de edad. La constitución Política de Colombia en su artículo 15 consagra el derecho fundamental a la intimidad familiar y personal y al buen nombre, derecho del cual deriva la legislación en materia de habeas data.

Por su parte, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 33 consagra el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, debiendo garantizar los padres la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada.

5 de mayo de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MAYO 2024 SERÁ DE 31,53 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de abril de 2024 la Resolución No. 0872 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.53 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

4 de mayo de 2024

EL IMPUESTO DE TIMBRE EN LA VENTA DE INMUEBLES

Las recientes disposiciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionadas con la Ley 2277 de 2022 reiteran la aplicación del impuesto de timbre en los documentos elevados a escritura publica y relacionado con la venta de inmuebles., así:

Según el artículo 77 “tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber”. Este artículo modifica el inciso tercero y adiciona el parágrafo 3 al artículo 519 del Estatuto Tributario.

Asimismo, se señala que a partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, relacionados con la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, cuyo valor sea igual superior a 20.000 UVT, la tarifa se determinará conforme con una tabla, cuyo rango va desde 0 hasta 20.000 UVT con una tarifa y un impuesto del 0 %. Si es mayor a 20.000 UVT y 50.000 UVT tendrá una tarifa del 1,5 % y un impuesto que se determinará por el valor de la enajenación en UVT menos 20.000 UVT por 1,5 %. En caso de ser mayor a 50.000 UVT tendrá una tarifa del 3 % y un impuesto que se establecerá teniendo en cuenta el valor de la enajenación en UVT menos 50.000 UVT por 3 % + 450 UVT.

14 de abril de 2024

PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL

Un programa de transparencia y ética empresarial es un conjunto de políticas, procedimientos y prácticas diseñados para garantizar que las empresas operen de manera ética y transparente en todas sus operaciones. Estos programas pueden incluir una variedad de elementos, desde códigos de conducta y capacitación en ética hasta sistemas de denuncia de irregularidades y auditorías internas.

El objetivo principal de un programa de transparencia y ética empresarial es fomentar una cultura de integridad dentro de la empresa, lo que puede mejorar la confianza de los inversores, aumentar la lealtad y satisfacción de los clientes, y ayudar a prevenir problemas legales y de reputación.

Entre los elementos clave de un programa de transparencia y ética empresarial se pueden incluir:

    Un código de conducta que establezca los estándares éticos de la empresa y los comportamientos esperados de los empleados y los socios comerciales.

    Capacitación y educación en ética para los empleados y los miembros de la junta directiva.

    Un sistema de denuncia de irregularidades que permita a los empleados informar de posibles violaciones éticas de forma anónima y sin temor a represalias.

    Políticas claras y consistentes en materia de privacidad, protección de datos y seguridad de la información.

6 de abril de 2024

SOLICITUDES DE BLOQUEO DE TARJETAS Y PRODUCTOS FINANCIEROS ANTE UN FRAUDE DE TERCEROS.

 (…) el artículo 1398 del Código de Comercio hace al BANCO responsable “por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de su cuenta o su mandatario”, por tanto, aun cuando el protocolo de bloqueo de productos a través de la línea de servicio al cliente elaborado por la entidad establece una serie de pasos de confirmación (Cd, archivo “Bloqueo de productos….pdf”, fl. 89), en eventos como el que ocupa la atención del Despacho la manifestación del cliente de congelar uno de sus productos, en virtud del principio de buena fe, de cara a la obligación que le asiste a la entidad de resguardar los recursos depositados por sus clientes, debe originar una oportuna intervención a efectos de evitar la defraudación, finalidad que debe orientar los protocolos y manuales de tal forma que se tornen estos en medios de seguridad y calidad y no en obstáculos que faciliten la consumación de defraudaciones en las depósitos de los consumidores. En esta medida, el importe de tales operaciones debe ser asumido por la entidad bancaria, por lo que frente a tales transacciones están llamadas al fracaso las excepciones formuladas. (Fallo 2013068779 del 13 de febrero de 2014, disponible en la página web de esta Superintendencia, en la ruta: Marco Jurídico/ Conceptos y Jurisprudencia/ Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia). (…).»

1 de abril de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ABRIL 2024 SERÁ DE 33,09 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 21 de marzo de 2024 la Resolución No. 0598 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

23 de marzo de 2024

EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUALES SON LAS REPARACIONES NECESARIAS A CARGO DEL ARRENDADOR DE ACUERDO CON LA LEY

La Ley 820 de 2003, establece las responsabilidades del arrendador (propietario) y del arrendatario (inquilino) en un contrato de arrendamiento. Según esta ley, las reparaciones necesarias a cargo del arrendador son aquellas que se refieren a los daños o desperfectos que afecten la habitabilidad o seguridad del inmueble y que no sean causados por el mal uso o negligencia del arrendatario.

Algunas de las reparaciones necesarias que el arrendador está obligado a realizar según la ley colombiana son:

    Reparaciones estructurales: Cualquier daño que afecte la estructura del edificio y comprometa su estabilidad o seguridad, como grietas en las paredes, problemas en los cimientos, etc.

    Reparaciones en sistemas básicos: Esto incluye problemas con la fontanería, la electricidad, el sistema de gas (si lo hay), el sistema de calefacción (si aplica), entre otros, que afecten la habitabilidad del inmueble.

    Reparaciones en áreas comunes: Si el inmueble arrendado forma parte de un edificio o conjunto residencial con áreas comunes, el arrendador es responsable de mantener en buen estado estas áreas, como pasillos, escaleras, zonas verdes, entre otros.

2 de marzo de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MARZO 2024 SERÁ DE 33,30 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de febrero de 2024 la Resolución No. 0400 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.30% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 33.30% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 167 puntos básicos (-1.67%) con respecto al período anterior.

INFORME DE GESTIÓN artículo 47 de la Ley 222 de 1995

 Es preciso señalar que el artículo 47 de la Ley 222 de 1995 establece el contenido del informe de gestión, en los siguientes términos:

“Artículo 47. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.

2. La evolución previsible de la sociedad.

3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.

4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren”.

De conformidad con la norma transcrita, en particular, a través de los informes de gestión se debe mencionar expresamente las operaciones celebradas por la sociedad con los socios o con los administradores.

18 de febrero de 2024

LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD CUENTAS DE AHORRO EN COLOMBIA.

Para cobro coactivo Según la resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, emitida por la DIAN, se fija en $47.065 la Unidad de Valor Tributario (UVT), la cual empieza a regir a partir del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, donde se multiplica el número de la UVT por las 510 que establece la ley, quedando el tope de inembargabilidad para los procesos coactivos en $24’003.150.

Para procesos ordinarios Según la carta circular 60 del 9 de octubre de 2023, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el límite de inembargabilidad para las Cuentas de Ahorros en los procesos ordinarios (juzgado) es de $49’509.240. Este límite rige desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

4 de febrero de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA FEBRERO 2024 SERÁ DE 34,97 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de enero de 2024 la Resolución No. 0150 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 34.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 34.97% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 1 punto básico (-0.01%) con respecto al período anterior.

3 de febrero de 2024

SAGRILAFT - DEBIDA DILIGENCIA

 

La Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES establece lo siguiente: “(…)

5.2.4. Monitoreo del riesgo: El SAGRILAFT debe permitirle a las Empresas Obligadas ejercer vigilancia respecto del perfil de riesgo y, en general, estar en condiciones de detectar Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas.

Para monitorear el Riesgo LA/FT/FPADM, las Empresas Obligadas deben, como mínimo:

a. Realizar el seguimiento periódico y comparativo del Riesgo Inherente y Riesgo Residual de cada Factor de Riesgo LA/FT/FPADM y de los riesgos asociados.

b. Desarrollar un proceso de seguimiento continuo y efectivo que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias del SAGRILAFT. Dicha verificación y revisión debe tener una periodicidad acorde con el perfil de Riesgo Residual de la Empresa Obligada.

c. Asegurar que los controles sean integrales y se refieran a todos los riesgos y que funcionen en forma oportuna, efectiva y eficiente.

d. Asegurar que los Riesgos Residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por la Empresa Obligada. (…)”

9 de enero de 2024

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2024.

1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2024 a partir de 1 de Enero de 2024., será de 12% lo que significa que se fijó en $ 1.300.000.00 pesos Decreto 2292 de 2023; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de 15% y quedará en $ 162.000.00 pesos. A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente.

2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2024 es: $ 16.900.000,00

3. A partir del 15 de julio de 2024 la jornada ordinaria se reduce a 46 horas semanales, así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, por lo que la jornada semanal se reducirá de manera escalonada año tras año.

4. A diciembre de 2023 la variación anual del IPC fue 9,28% interanual en 2023, es decir, 3,84 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 13,12%.

5. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2023 se presentó una TRM de $ 3.822.05

6. Obligados a tener revisor fiscal en el 2024.  Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las

4 de enero de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ENERO 2024 SERÁ DE 34,98 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de diciembre de 2023 la Resolución No. 2331 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 34.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 34.98% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 258 puntos básicos (-2.58%) con respecto al período anterior.