La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de febrero de 2024 la Resolución No. 0400 por medio de la cual certifica el:
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.30% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la
modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 33.30% efectivo anual,
resultado que representa una disminución de 167 puntos básicos (-1.67%) con
respecto al período anterior.