2 de marzo de 2024

INFORME DE GESTIÓN artículo 47 de la Ley 222 de 1995

 Es preciso señalar que el artículo 47 de la Ley 222 de 1995 establece el contenido del informe de gestión, en los siguientes términos:

“Artículo 47. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.

2. La evolución previsible de la sociedad.

3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.

4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren”.

De conformidad con la norma transcrita, en particular, a través de los informes de gestión se debe mencionar expresamente las operaciones celebradas por la sociedad con los socios o con los administradores.