Es preciso señalar que el artículo 47 de la Ley 222 de 1995 establece el contenido del informe de gestión, en los siguientes términos:
“Artículo 47.
Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel
sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y
jurídica de la sociedad.
El informe
deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1. Los
acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución
previsible de la sociedad.
3. Las
operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de
cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por
parte de la sociedad.
El informe
deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él
se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren”.
De conformidad
con la norma transcrita, en particular, a través de los informes de gestión se
debe mencionar expresamente las operaciones celebradas por la sociedad con los
socios o con los administradores.