4 de mayo de 2024

EL IMPUESTO DE TIMBRE EN LA VENTA DE INMUEBLES

Las recientes disposiciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionadas con la Ley 2277 de 2022 reiteran la aplicación del impuesto de timbre en los documentos elevados a escritura publica y relacionado con la venta de inmuebles., así:

Según el artículo 77 “tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber”. Este artículo modifica el inciso tercero y adiciona el parágrafo 3 al artículo 519 del Estatuto Tributario.

Asimismo, se señala que a partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, relacionados con la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, cuyo valor sea igual superior a 20.000 UVT, la tarifa se determinará conforme con una tabla, cuyo rango va desde 0 hasta 20.000 UVT con una tarifa y un impuesto del 0 %. Si es mayor a 20.000 UVT y 50.000 UVT tendrá una tarifa del 1,5 % y un impuesto que se determinará por el valor de la enajenación en UVT menos 20.000 UVT por 1,5 %. En caso de ser mayor a 50.000 UVT tendrá una tarifa del 3 % y un impuesto que se establecerá teniendo en cuenta el valor de la enajenación en UVT menos 50.000 UVT por 3 % + 450 UVT.