Las recientes disposiciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionadas con la Ley 2277 de 2022 reiteran la aplicación del impuesto de timbre en los documentos elevados a escritura publica y relacionado con la venta de inmuebles., así:
Según el
artículo 77 “tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura
pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de
registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de
bienes inmuebles, cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya
sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas
sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará
este impuesto sobre los respectivos documentos de deber”. Este artículo
modifica el inciso tercero y adiciona el parágrafo 3 al artículo 519 del
Estatuto Tributario.
Asimismo, se
señala que a partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de
documentos que hayan sido elevados a escritura pública, relacionados con la
enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, cuyo valor sea igual
superior a 20.000 UVT, la tarifa se determinará conforme con una tabla, cuyo
rango va desde 0 hasta 20.000 UVT con una tarifa y un impuesto del 0 %. Si es
mayor a 20.000 UVT y 50.000 UVT tendrá una tarifa del 1,5 % y un impuesto que
se determinará por el valor de la enajenación en UVT menos 20.000 UVT por 1,5
%. En caso de ser mayor a 50.000 UVT tendrá una tarifa del 3 % y un impuesto
que se establecerá teniendo en cuenta el valor de la enajenación en UVT menos
50.000 UVT por 3 % + 450 UVT.