DECRETO 878 Prorrogar la
vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado
por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en
tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche
(12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
. DECRETO 878
Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia(Sucesiones). Constitución y Transformación de Sociedades. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE. Gestión ante: Notarios,... Registro Marcas, DIAN y Impuestos Distritales. Contacto y/o sugerencias e mail: gccasesorias@gmail.com -- Bogotá D.C. -- Colombia. --
27 de junio de 2020
14 de junio de 2020
MEDIANTE DECRETO 847, SE EXTIENDE PERMITEN EJERCICIO AL AIRE LIBRE PA PERSONAS HASTA DE 69 AÑOS.
DECRETO 847 De acuerdo con
las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas
jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de
bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
El desarrollo de
actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de
manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69
años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
DECRETO 847
6 de junio de 2020
MEDIANTE DECRETO 815, SE EXTIENDE APOYO A LAS EMPRESAS PARA EL PAGO DE NOMINA.
Mediante el
Decreto 815 del 04 de junio de 2020 El Gobierno Nacional modificó el Decreto
Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, extendiendo el Apoyo a la Empresas,
hasta agosto de 2020, entre otras modificaciones y el cual había sido modificado
también con el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020.
Además, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de
mayo de 2020 por la cual establece la metodología para el calculo de la
disminución de los ingresos y la UGPP expidió la Circular Externa 001 de 2020
en relación con el Formulario electrónico estandarizado que los bancos deben
adaptar y entregar a sus respectivos usuarios (sin que estos tengan que
pre-imprimirlo).
Incluye a Las
personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de
establecimientos educativos no oficiales de la educación formal y a las
personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de
establecimientos educativos no oficiales de la educación formal (Decreto 815 de
2020)
Se eliminó el
requisito de haber constituido el registro mercantil en el año 2018 o
anteriores y ahora se indica que esta inscripción deberá haber sido realizada o
renovada por lo menos en el 2019.
Se amplia la
facultad de la UGPP para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos hasta
durante los tres años siguientes a la fiscalización del Programa, lo que antes
estaba hasta el año 2021, además, le podrá solicitar la información
directamente a los potenciales beneficiarios.
MEDIANTE DECRETO 807, GOBIERNO IMPLEMENTA NUEVAS MEDIDAS PARA DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS POR IMPUESTO DE RENTA E IVA
Decreto 807 de 2020 En el marco de la
Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional estableció
nuevas medidas con respecto al procedimiento automático de devolución o
compensación de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y
del Impuesto sobre las Ventas IVA, y determinó acciones de fiscalización por
medio de visitas virtuales.
Devolución
automática
De acuerdo con el
Decreto 807 de 2020, hasta el 19 de junio de 2020 los contribuyentes y
responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre
las Ventas (IVA), que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria,
podrán adelantar el trámite de solicitud de devolución o compensación de sus
saldos a favor por Renta y/o IVA, mediante el proceso automático.
Las solicitudes
radicadas hasta el 18 de junio bajo el trámite establecido en el Decreto 535 de
devoluciones abreviadas, se terminarán de tramitar bajo ese procedimiento.
Fiscalización por
medio de visitas virtuales
Dadas las nuevas
circunstancias y la necesidad de adaptación a las nuevas realidades, el Decreto
también implementó la fiscalización por medio de visitas virtuales.
Así las cosas, la
administración tributaria podrá realizar inspecciones tributarias y contables
de forma virtual, al igual que visitas de inspección, vigilancia y control
virtuales en materia de fiscalización tributaria y de control cambiario, cuyo
propósito es constatar la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones
formales y sustanciales de los contribuyentes, los usuarios cambiarios y/o
terceros.
Estas medidas
facilitarán a los administrados atender oportunamente los requerimientos de la
entidad y le dan nuevas herramientas a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) para el cumplimiento de los objetivos y las metas de gestión
trazados.
DECRETO 806 DE 2020 ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
Mediante el Decreto 806 de 2020 se
adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las
comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales
y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el decreto 806
entre otros se dispone lo siguiente:
1. Es deber de los sujetos procesales
realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de
medios tecnológicos.
2. Cuando no se tenga acceso al
expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los
demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las
piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar
la actuación subsiguiente.
3. Los poderes especiales para
cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin
firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos.
4. La demanda indicará el canal digital
donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos,
peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su
inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico.
5. Las demandas se presentarán en forma
de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo
electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del
reparto, cuando haya lugar a este.
6. Las audiencias deberán realizarse
utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.
7. Las notificaciones que deban hacerse
personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia
respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica.
DECRETO 805 DE 2020 CREAR POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES APOYO ECONÓMICO PARA TODAS LAS NOTARÍAS DEL PAÍS.
Mediante el Decreto 805 de 2020. El Gobierno crea por el
término de cuatro (4) meses, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial
del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, un
apoyo económico para todas las Notarías del país, que se postulen y cumplan con
los requisitos de los artículos 3 y 4 del presente Decreto, destinado al
cumplimiento de sus obligaciones laborales, con
el objeto de proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios
en las Notarías del país, en razón de la efectos generados con ocasión de la
enfermedad Coronavirus COVID~19.
El valor del
apoyo económico al que tendrá derecho cada Notario corresponde al cuarenta por
ciento (40%) del valor de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV para
cada uno de los empleados de la Notaría.
DECRETO 802 DE 2020 RETIRO PROGRAMADO DE FONDOS DE PENSIONES MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO 558 DEL 15 DE ABRIL DEL 2020.
Mediante el Decreto 802 de 2020 Las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías podrán acceder a este
mecanismo, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro
programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo
legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 81 de la ley 100 de 1993,
siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades Administradora
de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de
ahorro pensional están en riesgo de no ser suficientes para continuar
recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, de acuerdo con
los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de
marzo de 2020, y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia
de un salario mínimo legal mensual vigente.
DECRETO 801 DE 2020 ESTABLECER UN AUXILIO ECONÓMICO A LA POBLACIÓN CESANTE.
Los beneficiarios
del' auxilio económico de que trata el presente Decreto 801 serán los trabajadores
dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de
Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en
los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de
marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
Hasta donde
permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan
perdido su empleo, que cumplan con los beneficios de que trata el artículo
anterior, y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al
Cesante en los últimos tres (3) años, recibirán un auxilio económico de un
valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, hasta
por tres (3) meses.
DECRETO 800 DE 2020 NUEVAS MEDIDAS PARA TRABAJADORES AFECTADOS DURANTE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, EN TEMAS DE AFILIACIÓN A LA SALUD.
Con el Decreto800 del 2020 el Gobierno Nacional dispuso nuevas medidas para los afectados
durante la emergencia económica y social, en temas de afiliación a la salud.
Con esta medida se
garantiza que los empleados cotizantes que perdieron su trabajo, y sus
beneficiarios, permanezcan afiliados al régimen subsidiado de salud de manera
temporal, es decir, que no perderán la calidad de afiliado a la EPS. Esto
aplicará para quienes quedaron desempleados durante la vigencia de la
emergencia sanitaria o 6 meses siguientes a su finalización.
Esta medida
estará vigente por un plazo máximo de 6 meses después de finalizar la
declaratoria de emergencia, que hasta el momento irá hasta el 31 de agosto.
El empleado o
beneficiario no podrá permanecer bajo esta medida por más de un año contados a
partir del momento en el que se quedó sin empleo.
DECRETO 797 DE 2020 TIENE POR OBJETO REGULAR, EXTRAORDINARIA Y TEMPORALMENTE, LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.
El Gobierno Nacional
expidió el Decreto 797 para regular temporalmente la terminación unilateral de
los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los
arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria.
El Decreto
Legislativo será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales
comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1º de junio de 2020 por las
instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer
las siguientes actividades económicas:
Bares,
discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
Gimnasios,
piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de
atracciones mecánicas y parques infantiles.
Cines y teatros.
Servicios
religiosos que impliquen aglomeraciones.
Alojamiento y
servicios de comida.
Eventos de
carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Los arrendatarios
de locales comerciales a los que se refiere el artículo anterior podrán
terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de
2020.
Como consecuencia
directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local
comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a
.un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda
DECRETO 789 DE 2020 EXCLUSIONES TRANSITORIAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA.
El Decreto 789 del 04 de Junio de 2020, expedido por el
Gobierno Nacional, establece Exclusiones transitorias del impuesto sobre
las ventas (IVA):
En la compra de
materias primas químicas para la producción de medicamentos.
En la prestación
del servicio de hoteleria y turismo hasta el 31 de diciembre de 2020.
En los servicios
de restaurante, desarrollados a través de contratos de franquicia
igualmente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ademas
Extiende la exención para las importaciones de vehículos de servicio publico o
particular de pasajeros y/o de transporte de carga, esta exención se estipula
hasta el 31 de diciembre del año 2021.
3 de junio de 2020
CIRCULAR 041 DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO EMITE LINEAMIENTOS RESPECTO DEL TRABAJO EN CASA.
El día de hoy, el
Ministerio del Trabajo publicó circular 041, con fecha del 2 de junio de 2020, por
medio de la cual establece lineamientos para el trabajo en casa, los cuales
deben atenderse tanto por Empleadores como por las Administradoras de Riesgos
Laborales, dentro de los cuales encontramos:
Lo primero que
explica es que una cosa es el trabajo en casa y otra el teletrabajo, establece el
derecho a descansar, cumplir con el horario y atender las tareas del hogar en
medio de esta modalidad laboral.
Cuando el
trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en un lugar distinto a su
sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un
teletrabajo porque continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral
como si estuviera realizando su función de manera presencial, señala el
Ministerio de Trabajo.
El trabajo en
casa implica que la relación laboral y las líneas de autoridad permanecen
vigentes. Igualmente, se mantienen incólumes las garantías laborales,
sindicales y de seguridad social para quienes trabajan desde casa. ACCEDER A CIRCULAR No 041 de 2020 MINISTERIODE TRABAJO.
No puede haber
disminuciones unilaterales de salarios, con el pretexto que la actividad se va
a desarrollar desde casa o de manera remota.
DECRETO 771, MEDIANTE EL CUAL CREA AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES Y QUE DESARROLLEN SU LABOR EN SU DOMICILIO.
De manera temporal
y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada
del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido
para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los
trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad
y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no
será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de
teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la
Ley 1221 de ,2008."
DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL CREA AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSiÓN CONTRACTUAL
Créase el
Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la
administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán
transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores
dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF,
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto
Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que
devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les
haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada,
y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al
Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del
impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
Otorgar hasta por
tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes
para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su
contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia
no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos
($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a
través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.
DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL CREA PROGRAMA DE APOYO PARA El PAGO DE lA PRIMA DE SERVICIOS -PAP.
Beneficiarios del
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAPo Podrán ser
beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y
uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido
constituidos antes del 1° de enero de 2020.
2. Que cuenten
con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción
deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. ACCEDER A DECRETO 770 DE 2020
3. Que demuestren
la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente
Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o
más en sus ingresos.
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo
para el Pago de la Prima de Servicios -PAP corresponderá al número de empleados
que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del
artículo 7 multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución
en ingresos. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa
de Apoyo al Empleo Formal-PAEF.
La Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social-UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante
durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa, podrá
verificar el cumplimiento de Jos requisitos establecidos en este Decreto
Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea
necesaria para realizar dicha validación.
DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL DETERMINA ALTERNATIVA PARA El PRIMER PAGO DE lA PRIMA DE SERVICIOS.
De común acuerdo
con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de
servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y
trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los
cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre
de 2020.
DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL ADOPTA MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO.
Turnos de Trabajo
Sucesivo. Durante la vigencia de la Emergencia
Sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y
empleador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores
en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el
fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19 y permitir un mayor
número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá
definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a
la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos
los días de la semana, siempre y cuando el
respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas
a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. ACCEDER A DECRETO770 DE 2020
Jornadas de
trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria
establézcase como una alternativa adicional a lo regulado en el literal d) del
artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, de manera excepcional y por
mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, con el objeto de prevenir la
circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la
aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación
del Coronavirus COVID-19, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48)
horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada
diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento
interno de trabajo.
Serán reconocidos
los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la
normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el
trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de
2020.
DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CESANTE.
Mediante
el Decreto 770 del 3 de junio de 2020, el Gobierno Nacional manifiesta: “Los
beneficiarios de los subsidios señalados en el presente capítulo, serán los
cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en
las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación
Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos
cinco (5) años.”
“Los beneficios
antes señalados se pagarán por un máximo de tres (3) meses."
¿En qué consiste?
Es un beneficio que las personas desempleadas o trabajadores cesantes pueden
recibir:
● Aportes a salud
y pensión, ambos sobre 1 salario mínimo legal vigente (SMMLV)
● Bono de
alimentación equivalente a 1.5 SMMLV.
● Capacitación
laboral a través de una agencia de empleo.
Requisitos. Para
poder acceder a este seguro, es indispensable cumplir con los requisitos que
establece la Ley 1636 de 2013 y a lo expresado en el Decreto 770 de 2020,
2 de junio de 2020
‘Economía global no volverá a ser la misma que antes’
Para Martin Wolf, es inverosímil una
recuperación rápida, y alerta sobre efectos permanentes en la calidad de vida,
especialmente en Latinoamérica. RUBÉN LÓPEZ PÉREZ SUBEDITOR DE
PORTAFOLIO JUNIO 01 DE 2020 - 09:58 P.M.
La mayoría del mundo espera que tras
la recuperación, la economía mundial vuelva a ser como antes de la pandemia. Sin
embargo, los retrocesos sociales, de calidad de vida, de empleo o incluso de la
forma que tendrá el mundo después de la crisis, hacen que, quizá, las cosas
nunca regresen a como eran.
Esta es una de las reflexiones de
Martin Wolf, principal comentarista económico y editor asociado del Financial
Times, quien se ha convertido en una de las plumas en temas económicos más
relevantes del mundo. Él habló con Portafolio para mostrar su visión de la
pandemia del coronavirus.
Con los datos que tenemos hoy, ¿cuál
es su visión del impacto de la pandemia?
El primer trimestre no nos va a decir
mucho, pues la mayoría de cuarentenas fueron en el segundo, pero en la primera
mitad de año veremos el mayor descenso en la producción y el comercio mundial
desde la Segunda Guerra Mundial.
Se ha comparado la situación con 1930,
pero precisamente, lo que hizo ‘gran’ a la Gran Depresión fue que el declive
duró varios años, alrededor de 10 en Estados Unidos, con altos desempleos y un
colapso devastador en los productos básicos, lo que hizo que particularmente
países de Latinoamérica entraran en default, pues eran exportadores.
Es decir, hubo un caos económico, con
enormes crisis bancarias y quiebras que generaron un punto de inflexión. Pero,
por
1 de junio de 2020
REGISTRO OBLIGATORIO EN GOBIERNO ABIERTO -GABO- MEDIANTE EL DECRETO 131, LA ALCALDIA DE BOGOTÁ D.C. DECRETA.
Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de identificación o
acreditación de que trata el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 749 de 2020,
todas las personas exceptuadas de la medida de aislamiento obligatorio y que
deban movilizarse, se inscribirán a través del formulario previsto por la
Alcaldía Mayor de Bogotá en la aplicación digital Gobierno Abierto de Bogotá GABO-
o en la página web www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora en el registro de movilidad
segura y reporte de síntomas y estado de salud.
Las autoridades de policía están facultadas para requerir a cualquier
ciudadano que se movilice a fin de comprobar si se encuentra exceptuado de la
medida de aislamiento, para lo cual se podrá acreditar esta situación a través
de la constancia de registro de que trata el inciso anterior.
INICIO DE REGISTRO REACTIVACION ECONOMICA A PARTIR DE JUNIO DE 2020 - MEDIANTE EL DECRETO 131, LA ALCALDIA DE BOGOTÁ D.C. MANIFIESTA.
Las empresas y establecimientos de comercio que realicen las nuevas
actividades exceptuadas descritas en el artículo 3º del decreto 749 de 2020 del
gobierno nacional, entre las que se encuentran centros comerciales, empresas
dedicadas a actividades profesionales, técnicas y de servicios generales,
actividades de comercio al por menor no exceptuadas con anterioridad, de
servicio de limpieza y aseo, servicios de peluquería, inmobiliarias, museos,
bibliotecas y laboratorios prácticos y de investigación de IES, podrán dar
inicio al requisito de inscripción de que trata el Decreto Distrital 128 de
2020 a partir del 1º de Junio en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
La reactivación económica efectiva de los sectores mencionados en el
inciso anterior se llevará a cabo una vez la situación epidemiológica así lo
permita, siempre y cuando se cumpla con los horarios y turnos que se
establezcan y se atiendan los protocolos de bioseguridad previstos por el
Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia por Coronavirus
COVID-19.
DECRETO 132 SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS DE POLICÍA PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY.
La ALCALDIA DE
BOGOTÁ D.C. mediante el Decreto 132 de 2020, LIMITA totalmente la libre
circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero
horas (00:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas
(00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020, exceptuando las personas y
vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento
y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera
necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola
persona por núcleo familiar.
2. Prestación de
los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios
públicos y privados de salud.
3. Cuidado
institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años,
dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables, y de animales.
4. Orden público,
seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender
asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser
acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
MEDIANTE EL DECRETO 131, LA ALCALDIA DE BOGOTÁ D.C. DECRETA AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO A PARTIR DE LAS CERO HORAS (00:00 A.M.) DEL DÍA 1 DE JUNIO DE 2020, HASTA LAS CERO HORAS (00:00 A.M.) DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2020,
La ALCALDÍA DE
BOGOTÁ D.C. mediante el Decreto 131 de 2020, establece:
ARTÍCULO 1.- AISLAMIENTO
PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio
de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas
(00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del
día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
Coronavirus COVID-19.
En aras de lograr
el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre
circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las
excepciones previstas en el presente decreto.
Sólo se permitirá
la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean
indispensables para prestar o recibir los servicios y labores, expresados en el
Decreto 636 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, y registradas en el
Decreto 131 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá D.C.
Todas las
personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en
el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora
y deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128
de 2020. Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la
debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma
www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora e imponer las sanciones correspondientes en
caso de que no se haya hecho el registro respectivo.
Las personas que
desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar
las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad
que establezca.
Las empresas y
establecimientos de comercio que realicen las nuevas actividades exceptuadas
descritas en el artículo 3º del Decreto 749 de 2020 del gobierno nacional,
entre las que se encuentran centros comerciales, empresas dedicadas a
actividades profesionales, técnicas y de servicios generales, actividades de
comercio al por menor no exceptuadas con anterioridad, de servicio de limpieza
y aseo, servicios de peluquería, inmobiliarias, museos, bibliotecas y
laboratorios prácticos y de investigación de IES, podrán dar inicio al
requisito de inscripción de que trata el Decreto Distrital 128 de 2020 a partir
del 1º de Junio en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
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