Para efectos de lograr el efectivo
aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de
personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas
en el artículo 3 del presente Decreto.
En el mencionado decreto establece 41
casos o actividades, entre lo cuales y a diferencia con el Decreto 531, se destacan los siguientes:
a. La prestación de servicios de casas de cambio,
operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y
territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, así como la prestación
de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.
b.
La ejecución de
obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la
misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos
exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
c.
La construcción
de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y
atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
d.
La operación
aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto,
y su respectivo mantenimiento.
e.
La cadena de
producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento,
transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos
textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de
fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de
productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los
anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio
electrónico o para entrega a domicilio.
f.
El desarrollo de
actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren
en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora
diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los
alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se
deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se
establezcan.
g.
La realización de
avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la
constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
h.
El funcionamiento
de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios
de estas.
i.
La fabricación,
reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de
bicicletas convencionales y eléctricas.
j.
Parqueaderos
públicos para vehículos.
Las personas que desarrollen las
actividades mencionadas anteriormente y en si todas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 593 de 2020, para iniciar
las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad
que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la
pandemia del Coronavirus COVID -19.
Así mismo, se suspende el transporte
doméstico por vía aérea a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de
abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
De igual forma se les reitera a los
gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, velar para que no se
impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal
médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se
ejerzan actos de discriminación en su contra. Resumen de gccasesorias