Bogotá, 25 de junio
de 2015 (COMH). Los gobiernos de Colombia y Francia suscribieron este jueves un
convenio para evitar la doble tributación entre los dos países. El propósito
este este tratado es, no sólo evitar la doble tributación, sino también evitar
no tributación, incorporando así uno de los cambios más importantes acordados
dentro del Proyecto BEPS que está siendo desarrollado en el seno de la OCDE.
Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia(Sucesiones). Constitución y Transformación de Sociedades. Oficial de Cumplimiento SARLAFT, SAGRILAFT y PTEE. Gestión ante: Notarias, SIC - Registro Marcas, DIAN y Impuestos Distritales. Contacto y/o sugerencias e mail: gccasesorias@gmail.com -- Bogotá D.C. -- Colombia. --
28 de junio de 2015
BONIFICACIONES HABITUALES EXTRALEGALES - No son constitutivas de salario
BONIFICACIONES HABITUALES
EXTRALEGALES - No son constitutivas de salario si así lo pactan expresamente el
empleador y el trabajador / BONIFICACIONES EXTRALEGALES - Las que expresamente
se acuerden como no salariales se pueden excluir de la base de la contribución por aportes
parafiscales, siempre que el empleador pruebe que, en los términos del artículo
128 del Código Sustantivo del Trabajo, no son constitutivas de salario
La Sala ha precisado que las denominadas bonificaciones
habituales extralegales no son constitutivas de salario si expresamente así lo
pactan el empleador y el trabajador, lo que, como se señaló, significa que no
solo pueden excluirse del salario las bonificaciones ocasionales que por mera
liberalidad se pagan al trabajador, como lo entiende el demandado. En efecto,
sobre el particular, la Sala
sostuvo lo siguiente: “[…] el artículo 128 C.S.T. establece las
características de diferentes pagos que realiza el empleador que no son
constitutivos de salarios, así: 1. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador. 2. Lo que recibe en dinero o en especie, no para su
LA RELIQUIDACIÓN PENSIONAL PARA INCLUIR FACTORES SALARIALES NO PRESCRIBE
En un reciente fallo de unificación, la Corte
Constitucional advirtió que las solicitudes de reclamación con las que se
pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores
salariales no son objeto de prescripción.
Para la Corte, una interpretación
contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante lo anterior,
precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años
después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.
Por lo tanto, los jueces deberán
acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos
factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen
siendo objeto de la prescripción que estipula la ley.
Con base en esto, el máximo órgano
constitucional instó los jueces de la jurisdicción laboral para que, en las
decisiones que deban tomar en la materia objeto de estudio, apliquen la
interpretación
8 de abril de 2015
BANCOS DEBEN RESPONDER POR PAGO IRREGULAR DE TÍTULOS VALORES
En la ejecución del contrato de cuenta corriente,
el banco debe respetar lo pactado, lo cual implica verificar que las firmas y
los sellos del cheque que se pretende pagar estén completos, pues una actuación
contraria genera su responsabilidad contractual por el incumplimiento de ese
convenio, sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la sentencia, aunque el contrato de
cuenta corriente bancaria sea consensual, esto no faculta a la entidad
crediticia para establecer excepciones a las cláusulas y requisitos
preestablecidos por ella y admitidos por la otra parte, dado que esas
condiciones brindan seguridad en el giro.
Entonces, si la interesada es una persona jurídica
y esta prevé seguridades para el pago de los títulos valores, como firmas
múltiples y precauciones adicionales a la sola firma del representante legal,
no se puede aceptar que la simple autorización de este haga cesar la exigibilidad
de los demás requisitos, ya que eso haría nugatorias las precauciones derivadas
de su voluntad inequívoca, advirtió la corporación.
Esas seguridades brindan confianza a los usuarios y
al titular de la cuenta, dirigida por gestores que no son propietarios de los
recursos administrados, acerca del celo profesional que el ente financiero
deber darle a su actividad, el cual causa expectativas de un actuar diligente y
avezado de su parte, tendiente a eliminar los riesgos propios.
Por tanto, admitir de manera absoluta la supresión
de las cautelas para pagar inmediatamente un cheque compromete la buena fe,
diligencia, idoneidad y competencia del profesional bancario.
26 de marzo de 2015
EL 31 DE MARZO VENCE TÉRMINO PARA RENOVAR OPORTUNAMENTE EL REGISTRO MERCANTIL. EVITE SER SANCIONADO.
- Los comerciantes deberán ponerse al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, antes del próximo martes 31 de marzo de 2015.
- La Ley 1727 de 2014 ordena a las Cámaras de Comercio, reportar en abril ante la Superindustria a los comerciantes que no han renovado su registro mercantil.
- La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación legal de sancionar hasta con Diez Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($10.953.950.oo), a los comerciantes que no hayan renovado su matrícula mercantil ni la de su establecimiento de comercio.
22 de marzo de 2015
ASÍ SERÁN LOS PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DECLARACION DE RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS EN EL 2015.
Las personas jurídicas presentaran su declaración por el año gravable
2014, en un todo de acuerdo a los siguientes plazos. DECRETO 427 DEL 11 DE MARZO DE 2015.
ÚLTIMOS DÍGITOS NIT
|
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
|
ÚLTIMOS DÍGITOS NIT
|
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
|
01 a 05
|
14 de abril del 2015
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51 a 55
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28 de abril del 2015
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06 a 10
|
15 de abril del 2015
|
56 a 60
|
29 de abril del 2015
|
11 a 15
|
16 de abril del 2015
|
61 a 65
|
30 de abril del 2015
|
16 a 20
|
17 de abril del 2015
|
66 a 70
|
04 de mayo del 2015
|
21 a 25
|
20 de abril del 2015
|
71 a 75
|
05 de mayo del 2015
|
26 a 30
|
21 de abril del 2015
|
76 a 80
|
06 de mayo del 2015
|
31 a 35
|
22 de abril del 2015
|
81 a 85
|
07 de mayo del 2015
|
36 a 40
|
23 de abril del 2015
|
86 a 90
|
08 de mayo del 2015
|
41 a 45
|
24 de abril del 2015
|
91 a 95
|
11 de mayo del 2015
|
46 a 50
|
27 de abril del 2015
|
96 a 00
|
12 de mayo del 2015
|
LAS SOCIEDADES POR ACCIONES Y LAS SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE TENER REVISORÍA FISCAL
El CTCP aclaró que será obligatorio tener revisor
fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza , cuyos
activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan
el equivalente de 5 mil SMLMV y cuyos ingresos brutos durante el año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3 mil SMLMV.
EN LA UGPP NO HABRÁ SANCIONES PARA LOS APORTANTES QUE CORRIJAN VOLUNTARIAMENTE, NI SANCIONES O INTERESES PARA LOS QUE PAGUEN LOS ACTOS LIQUIDADOS.
En el marco de la Reforma Tributaria, se
modificó el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 y se establece un beneficio
tributario transitorio.·
Con el objeto de crear mecanismos de lucha contra
la evasión, facilitar el cumplimiento y seguir garantizando el debido proceso
de los aportantes, se modificó el procedimiento y las sanciones que debe
aplicar La Unidad de Pensiones y Parafiscales en los procesos Glossary Link
determinación oficial de este tipo de contribuciones de la protección social y,
adicionalmente se establecieron beneficios temporales.
De un lado, la reforma realizada en el artículo 50
de la ley 1739 de 2014 -modificatoria del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012-
además de ampliar los plazos de respuesta y de interposición de recursos,
estableció beneficios para aquellos ciudadanos que voluntariamente corrijan sus
declaraciones. Antes de la reforma, el aportante que realizaba una corrección
por inexactitud de las autoliquidaciones, sin que hubiera un requerimiento de
información por parte de La Unidad, debía liquidar y pagar una sanción
equivalente al 5% del mayor valor a pagar; actualmente y con la reforma realizada,
se eliminó esa sanción.
En el artículo 56 de la misma ley, uno de los
beneficios consagrados permite a los aportantes
RECUERDAN CÓMO SE ACREDITAN APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Si un contrato de prestación de servicios es
suscrito como persona jurídica, el pago de los aportes a la seguridad social
debe acreditarse respecto de los trabajadores vinculados por la empresa, sin
que se pueda exigir el pago sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato,
en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, precisó el
Ministerio de Salud.
Por el contrario, si el contrato se suscribe como
persona natural, es necesario acreditar tanto el pago de aportes propios a la
seguridad social, como el de los trabajadores que hayan sido vinculados
laboralmente.
La entidad recordó que la celebración y cumplimiento
de las obligaciones derivadas de esta clase de contratos está condicionada a la
verificación, por parte del contratante, de la afiliación y pago de los aportes
mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1393 del 2010 sobre
evasión de aportes a la seguridad social.
De otro lado, el ministerio recordó que los aportes
a los sistemas de salud y pensiones del contratista de obra y suministro cuyo
contrato sea inferior a un mes no se pueden efectuar por la fracción de días
laborados, sino sobre el valor del contrato pactado, ya que la cotización para
todos los contratos debe realizarse mes completo.
Mediante la Circular 1 del 2004, el ministerio de
Hacienda y el entonces ministerio de la Protección Social señalaron que la base
de cotización del contratista es el 40 % del valor del contrato facturado en
forma mensual, sin importar su duración, naturaleza o valor.
(Ministerio de Salud, Concepto 201511200085951,
ene. 23/15) Fuente ambitojuridico.com
22 de febrero de 2015
EN IMPUESTOS DISTRITALES DE BOGOTA D.C., TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES FECHAS PARA QUE ACCEDA A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 1739 DE 2014 (REFORMA TRIBUTARIA)
DECRETO 026 DE 2015 ARTÍCULO
6º.- Condición Especial para
el Pago de Impuestos. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 hasta el 23 de octubre de 2015,
los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, quienes
hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentren en mora por
obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores,
tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones
causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición
especial de pago:
1. Si
se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones
actualizadas se reducirán en un ochenta
por ciento (80%).
2. Si
se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición
especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán
en un sesenta por ciento (60%).
Cuando se trate de una resolución o acto
administrativo
mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la
presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o
sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si
se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción
actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el
cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
EN IMPUESTOS NACIONALES “DIAN” TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES FECHAS PARA QUE ACCEDA A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 1739 DE 2014 (REFORMA TRIBUTARIA)
FEBRERO 23
DE 2015. Pago de saldos pendientes de Condiciones
Especiales de Pago acogidas en años anteriores.
FEBRERO 27 DE 2015. Presentación de declaraciones (impuesto
sobre la renta, IVA, CREE, al Consumo) omitidas o con errores, SIN SANCIÓN, NI
INTERESES DE MORA*
MAYO 31 DE 2015. Descuento del 80% en los intereses y
sanciones, pagando obligaciones tributarias con la DIAN, de los años 2012 y anteriores.
Descuento
del 50% en los intereses por el pago de sanciones tributarias, aduaneras o
cambiarias, impuestas mediante resolución.
SEPTIEMBRE 30 DE 2015. Reducción
en las sanciones, intereses y actualización por la conciliación en los procesos
contenciosos administrativos, siempre y cuando presente la solicitud de
conciliación hasta el 30 de septiembre y cumpla con los demás requisitos del
artículo 55 de la Ley 1739 de 2014.
OCTUBRE 23 DE 2015. Descuento
del 60% en los intereses y sanciones, pagando obligaciones tributarias con la
DIAN, de los años 2012 y anteriores siempre y cuando lo haga entre el 1 de
junio y el 23 de octubre.
ES CONVENIENTE REVISAR SU CUOTA DE APRENDICES SENA. COMO SE HACE?
El número obligatorio de aprendices será
determinado en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional
por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que
tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.
¿Quién
determina la cuota mínima de aprendices ?
La determinación de la cuota de aprendices será
realizada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del
domicilio principal de la empresa.
¿Qué es la
monetización de la cuota de aprendizaje?
Los obligados a la cuota de aprendizaje podrán
cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número
total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o
transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización
sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejan de hacer
la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. La monetización será
liquidada en el formato de autoliquidación diseñado por el SENA para tal fin y,
el valor liquidado será consignado en la cuenta especial definida por la
Entidad
15 de febrero de 2015
FONDO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – FIC
1. ¿Qué es el FIC?
El Fondo Nacional de Formación Profesional de la
Industria de la Construcción – FIC,
tiene como finalidad atender los programas y modos de formación
profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los
diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender
con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los
aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.
La contribución FIC
está a cargo de los empleadores de la actividad económica de la
construcción, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma
igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que
laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente
por fracción de cuarenta (40).
25 de enero de 2015
LA FECHA LÍMITE DE LA CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS ES HASTA EL PRÓXIMO 14 DE FEBRERO.
Todos los
trabajadores, ya sea a término fijo, obra y labor o indefinido, deben recibir en los próximos
días el AUXILIO DE CESANTÍA, un
aporte que busca protegerlo en caso de que pierda su empleo, un ahorro si llega
a quedar cesante, igualmente recibirán el pago de los intereses a las cesantías.
La fecha límite de la consignación de cesantías es el próximo 14 de febrero se consignara el valor a corte del 31 de diciembre en la
Administradora de Fondos de Cesantías,
Los intereses sobre
cesantías es un pago anual que debe realizar la empresa a cada trabajador, éste
aporte equivale al 12% o proporcional al tiempo trabajado hasta el 31 de
diciembre. Los intereses deben pagarse
máximo hasta el 31 de enero del siguiente año directamente al empleado.
No obstante, sin
importar el tipo de contrato, las cesantías se liquidan por un valor
equivalente a un mes de salario por cada año de labor o proporcional al tiempo
servido.
La consignación de
las cesantías por fuera del plazo estimado acarrea una indemnización moratoria
equivalente a un día de salario por cada día de retraso hasta que haga efectivo
el pago.
Los bancos en Colombia tienen diseñados créditos especiales para este
fin
18 de enero de 2015
EMPLEADOR QUE NO EXIJA CUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD DEBE INDEMNIZAR DAÑOS SUFRIDOS POR TRABAJADORES.
De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo
del Trabajo (CST), el empleador está obligado a exigirles a sus trabajadores el
cumplimiento de las normas de seguridad, pues la sola capacitación y el suministro
de los elementos de protección no bastan para satisfacer ese deber.
Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al
confirmar una sentencia que ordena indemnizar a los familiares de un soldador
que murió como consecuencia de una caída desde un andamio mientras desarrollaba
las funciones propias de su cargo.
Según la Corte, en las actividades de alto riesgo,
no es suficiente la simple recomendación impartida al trabajador para que se
asegure, pues, para que se entiendan cumplidas las obligaciones patronales a
las que alude el artículo 56 del CST, se requiere que vigile la adopción de
medidas que reduzcan o eliminen el peligro.
Por eso, indicó que la obligación de seguridad
implica exigir el cumplimiento de las normas respectivas y, de ser el caso,
prohibir o suspender la ejecución de los trabajos, mientras no se adopten
medidas correctivas para no comprometer la seguridad de los operarios. “Todo lo
anterior en el entendido de que en la organización del trabajo debe prevalecer
la vida y la seguridad de los trabajadores sobre otras consideraciones”,
agregó.
30 de diciembre de 2014
SALARIO MÍNIMO PARA 2015 SERÁ DE $644.350.oo
El incremento del salario mínimo para el año
2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en $ 644.350 pesos; mientras
que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000
pesos.
acceder a
Decreto 2731/2014
acceder a
Decreto 2732/2014
1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL
a partir de 1 de Enero de 2015. $ 644.350,oo. Dto 2731/2014 Jornada Ordinaria 48 horas
semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20.
2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL
Dto 2732/2014 a partir de Enero 1 de 2015. $ 74.000,00 Pagar a quienes
devengan hasta $ 1.288.700.oo (2 S.M.L.V).
3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2015:
$ 8.376.550,00
4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN
COLOMBIA
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$
589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$
566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$
535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$
515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$
496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$
461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$
433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$
408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$
381.500,00
5.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la
Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015,
mediante Resolución
número 000245 del 3 de diciembre de 2014.
A
fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT,
aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias
administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica
el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de
acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso
Sexto del artículo 868. Resolución
número 000245 del 3 de diciembre de 2014.
6. El Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue de 3,66% para Colombia durante el año 2014, con un incremento de 1,72 puntos porcentuales en comparación con el año 2013, año en que la inflación se registró en 1,94%, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
6. El Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue de 3,66% para Colombia durante el año 2014, con un incremento de 1,72 puntos porcentuales en comparación con el año 2013, año en que la inflación se registró en 1,94%, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
La inflación anual coincide con
los pronósticos de los analistas del mercado, que esperaban un 3,6
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