28 de junio de 2015

COLOMBIA Y FRANCIA SUSCRIBEN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

Bogotá, 25 de junio de 2015 (COMH). Los gobiernos de Colombia y Francia suscribieron este jueves un convenio para evitar la doble tributación entre los dos países. El propósito este este tratado es, no sólo evitar la doble tributación, sino también evitar no tributación, incorporando así uno de los cambios más importantes acordados dentro del Proyecto BEPS que está siendo desarrollado en el seno de la OCDE.

BONIFICACIONES HABITUALES EXTRALEGALES - No son constitutivas de salario

BONIFICACIONES HABITUALES EXTRALEGALES - No son constitutivas de salario si así lo pactan expresamente el empleador y el trabajador / BONIFICACIONES EXTRALEGALES - Las que expresamente se acuerden como no salariales se pueden excluir de la base de la contribución por aportes parafiscales, siempre que el empleador pruebe que, en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no son constitutivas de salario
La Sala ha precisado que las denominadas bonificaciones habituales extralegales no son constitutivas de salario si expresamente así lo pactan el empleador y el trabajador, lo que, como se señaló, significa que no solo pueden excluirse del salario las bonificaciones ocasionales que por mera liberalidad se pagan al trabajador, como lo entiende el demandado. En efecto, sobre el particular, la Sala sostuvo lo siguiente: “[…] el artículo 128 C.S.T. establece las características de diferentes pagos que realiza el empleador que no son constitutivos de salarios, así: 1. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. 2. Lo que recibe en dinero o en especie, no para su

LA RELIQUIDACIÓN PENSIONAL PARA INCLUIR FACTORES SALARIALES NO PRESCRIBE

En un reciente fallo de unificación, la Corte Constitucional advirtió que las solicitudes de reclamación con las que se pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no son objeto de prescripción.
Para la Corte, una interpretación contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante lo anterior, precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.
 Por lo tanto, los jueces deberán acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley.
 Con base en esto, el máximo órgano constitucional instó los jueces de la jurisdicción laboral para que, en las decisiones que deban tomar en la materia objeto de estudio, apliquen la interpretación

8 de abril de 2015

BANCOS DEBEN RESPONDER POR PAGO IRREGULAR DE TÍTULOS VALORES

En la ejecución del contrato de cuenta corriente, el banco debe respetar lo pactado, lo cual implica verificar que las firmas y los sellos del cheque que se pretende pagar estén completos, pues una actuación contraria genera su responsabilidad contractual por el incumplimiento de ese convenio, sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la sentencia, aunque el contrato de cuenta corriente bancaria sea consensual, esto no faculta a la entidad crediticia para establecer excepciones a las cláusulas y requisitos preestablecidos por ella y admitidos por la otra parte, dado que esas condiciones brindan seguridad en el giro.
Entonces, si la interesada es una persona jurídica y esta prevé seguridades para el pago de los títulos valores, como firmas múltiples y precauciones adicionales a la sola firma del representante legal, no se puede aceptar que la simple autorización de este haga cesar la exigibilidad de los demás requisitos, ya que eso haría nugatorias las precauciones derivadas de su voluntad inequívoca, advirtió la corporación.
Esas seguridades brindan confianza a los usuarios y al titular de la cuenta, dirigida por gestores que no son propietarios de los recursos administrados, acerca del celo profesional que el ente financiero deber darle a su actividad, el cual causa expectativas de un actuar diligente y avezado de su parte, tendiente a eliminar los riesgos propios.
Por tanto, admitir de manera absoluta la supresión de las cautelas para pagar inmediatamente un cheque compromete la buena fe, diligencia, idoneidad y competencia del profesional bancario.

26 de marzo de 2015

EL 31 DE MARZO VENCE TÉRMINO PARA RENOVAR OPORTUNAMENTE EL REGISTRO MERCANTIL. EVITE SER SANCIONADO.


  • Los comerciantes deberán ponerse al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, antes del próximo martes 31 de marzo de 2015.
  • La Ley 1727 de 2014 ordena a las Cámaras de Comercio, reportar en abril ante la Superindustria a los comerciantes que no han renovado su registro mercantil.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación legal de sancionar hasta con Diez Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($10.953.950.oo), a los comerciantes que no hayan renovado su matrícula mercantil ni la de su establecimiento de comercio.

22 de marzo de 2015

ASÍ SERÁN LOS PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DECLARACION DE RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS EN EL 2015.

Las personas jurídicas presentaran su declaración por el año gravable 2014, en un todo de acuerdo a los siguientes plazos.  DECRETO 427 DEL 11 DE MARZO DE 2015.
ÚLTIMOS DÍGITOS NIT
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
ÚLTIMOS DÍGITOS NIT
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
   01 a 05
14 de abril del 2015
51 a 55
28 de abril del 2015
06 a 10
15 de abril del 2015
56 a 60
29 de abril del 2015
11 a 15
16 de abril del 2015
61 a 65
30 de abril del 2015
16 a 20
17 de abril del 2015
66 a 70
04 de mayo del 2015
21 a 25
20 de abril del 2015
71 a 75
05 de mayo del 2015
26 a 30
21 de abril del 2015
76 a 80
06 de mayo del 2015
31 a 35
22 de abril del 2015
81 a 85
07 de mayo del 2015
36 a 40
23 de abril del 2015
86 a 90
08 de mayo del 2015
41 a 45
24 de abril del 2015
91 a 95
11 de mayo del 2015
46 a 50
27 de abril del 2015
96 a 00
12 de mayo del 2015

LAS SOCIEDADES POR ACCIONES Y LAS SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE TENER REVISORÍA FISCAL

El CTCP aclaró que será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza , cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5 mil SMLMV y cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3 mil SMLMV.

EN LA UGPP NO HABRÁ SANCIONES PARA LOS APORTANTES QUE CORRIJAN VOLUNTARIAMENTE, NI SANCIONES O INTERESES PARA LOS QUE PAGUEN LOS ACTOS LIQUIDADOS.

En el marco de la Reforma Tributaria, se modificó el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 y se establece un beneficio tributario transitorio.·       
Con el objeto de crear mecanismos de lucha contra la evasión, facilitar el cumplimiento y seguir garantizando el debido proceso de los aportantes, se modificó el procedimiento y las sanciones que debe aplicar La Unidad de Pensiones y Parafiscales en los procesos Glossary Link determinación oficial de este tipo de contribuciones de la protección social y, adicionalmente se establecieron beneficios temporales.
De un lado, la reforma realizada en el artículo 50 de la ley 1739 de 2014 -modificatoria del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012- además de ampliar los plazos de respuesta y de interposición de recursos, estableció beneficios para aquellos ciudadanos que voluntariamente corrijan sus declaraciones. Antes de la reforma, el aportante que realizaba una corrección por inexactitud de las autoliquidaciones, sin que hubiera un requerimiento de información por parte de La Unidad, debía liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar; actualmente y con la reforma realizada, se eliminó esa sanción.
En el artículo 56 de la misma ley, uno de los beneficios consagrados permite a los aportantes

RECUERDAN CÓMO SE ACREDITAN APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.



Si un contrato de prestación de servicios es suscrito como persona jurídica, el pago de los aportes a la seguridad social debe acreditarse respecto de los trabajadores vinculados por la empresa, sin que se pueda exigir el pago sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, precisó el Ministerio de Salud.
Por el contrario, si el contrato se suscribe como persona natural, es necesario acreditar tanto el pago de aportes propios a la seguridad social, como el de los trabajadores que hayan sido vinculados laboralmente.
La entidad recordó que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta clase de contratos está condicionada a la verificación, por parte del contratante, de la afiliación y pago de los aportes mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1393 del 2010 sobre evasión de aportes a la seguridad social.
De otro lado, el ministerio recordó que los aportes a los sistemas de salud y pensiones del contratista de obra y suministro cuyo contrato sea inferior a un mes no se pueden efectuar por la fracción de días laborados, sino sobre el valor del contrato pactado, ya que la cotización para todos los contratos debe realizarse mes completo.
Mediante la Circular 1 del 2004, el ministerio de Hacienda y el entonces ministerio de la Protección Social señalaron que la base de cotización del contratista es el 40 % del valor del contrato facturado en forma mensual, sin importar su duración, naturaleza o valor.
(Ministerio de Salud, Concepto 201511200085951, ene. 23/15) Fuente ambitojuridico.com

22 de febrero de 2015

EN IMPUESTOS DISTRITALES DE BOGOTA D.C., TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES FECHAS PARA QUE ACCEDA A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 1739 DE 2014 (REFORMA TRIBUTARIA)



DECRETO 026 DE 2015 ARTÍCULO 6º.- Condición Especial para el Pago de Impuestos. De conformidad con el artículo 57 de la Ley  1739 de 2014 hasta el 23 de octubre de 2015, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá  de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).

2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).

Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

EN IMPUESTOS NACIONALES “DIAN” TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES FECHAS PARA QUE ACCEDA A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 1739 DE 2014 (REFORMA TRIBUTARIA)



FEBRERO 23   DE 2015.  Pago de saldos pendientes de Condiciones Especiales de Pago acogidas en años anteriores.
FEBRERO 27 DE 2015. Presentación de declaraciones (impuesto sobre la renta, IVA, CREE, al Consumo) omitidas o con errores, SIN SANCIÓN, NI INTERESES DE MORA*
MAYO 31 DE 2015. Descuento del 80% en los intereses y sanciones, pagando obligaciones tributarias con la DIAN, de los años  2012 y anteriores.
Descuento del 50% en los intereses por el pago de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas mediante resolución.
SEPTIEMBRE 30 DE 2015.  Reducción en las sanciones, intereses y actualización por la conciliación en los procesos contenciosos administrativos, siempre y cuando presente la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre y cumpla con los demás requisitos del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014.
OCTUBRE 23 DE 2015.  Descuento del 60% en los intereses y sanciones, pagando obligaciones tributarias con la DIAN, de los años 2012 y anteriores siempre y cuando lo haga entre el 1 de junio y el 23 de octubre.

ES CONVENIENTE REVISAR SU CUOTA DE APRENDICES SENA. COMO SE HACE?



El número obligatorio de aprendices será determinado en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.
¿Quién determina la cuota mínima de aprendices ?
La determinación de la cuota de aprendices será realizada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del domicilio principal de la empresa.
¿Qué es la monetización de la cuota de aprendizaje?
Los obligados a la cuota de aprendizaje podrán cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejan de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. La monetización será liquidada en el formato de autoliquidación diseñado por el SENA para tal fin y, el valor liquidado será consignado en la cuenta especial definida por la Entidad

15 de febrero de 2015

FONDO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – FIC



1.       ¿Qué es el FIC?
El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC,  tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.

La contribución FIC  está a cargo de los empleadores de la actividad económica de la construcción, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

25 de enero de 2015

LA FECHA LÍMITE DE LA CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS ES HASTA EL PRÓXIMO 14 DE FEBRERO.



Todos los trabajadores, ya sea a término fijo, obra y labor  o indefinido, deben recibir en los próximos días el AUXILIO DE CESANTÍA, un aporte que busca protegerlo en caso de que pierda su empleo, un ahorro si llega a quedar cesante, igualmente recibirán el pago de los intereses a las cesantías.
La fecha límite de la consignación de cesantías es el próximo 14 de febrero  se consignara el valor a corte del 31 de diciembre en la Administradora de Fondos de Cesantías,
Los intereses sobre cesantías es un pago anual que debe realizar la empresa a cada trabajador, éste aporte equivale al 12% o proporcional al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. Los intereses deben pagarse máximo hasta el 31 de enero del siguiente año directamente al empleado.
No obstante, sin importar el tipo de contrato, las cesantías se liquidan por un valor equivalente a un mes de salario por cada año de labor o proporcional al tiempo servido.
La consignación de las cesantías por fuera del plazo estimado acarrea una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso hasta que haga efectivo el pago.
Los bancos en Colombia tienen diseñados créditos especiales para este fin



18 de enero de 2015

EMPLEADOR QUE NO EXIJA CUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD DEBE INDEMNIZAR DAÑOS SUFRIDOS POR TRABAJADORES.



De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador está obligado a exigirles a sus trabajadores el cumplimiento de las normas de seguridad, pues la sola capacitación y el suministro de los elementos de protección no bastan para satisfacer ese deber.

Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una sentencia que ordena indemnizar a los familiares de un soldador que murió como consecuencia de una caída desde un andamio mientras desarrollaba las funciones propias de su cargo.

Según la Corte, en las actividades de alto riesgo, no es suficiente la simple recomendación impartida al trabajador para que se asegure, pues, para que se entiendan cumplidas las obligaciones patronales a las que alude el artículo 56 del CST, se requiere que vigile la adopción de medidas que reduzcan o eliminen el peligro.

Por eso, indicó que la obligación de seguridad implica exigir el cumplimiento de las normas respectivas y, de ser el caso, prohibir o suspender la ejecución de los trabajos, mientras no se adopten medidas correctivas para no comprometer la seguridad de los operarios. “Todo lo anterior en el entendido de que en la organización del trabajo debe prevalecer la vida y la seguridad de los trabajadores sobre otras consideraciones”, agregó.

30 de diciembre de 2014

SALARIO MÍNIMO PARA 2015 SERÁ DE $644.350.oo



El incremento del salario mínimo para el año 2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en $ 644.350 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000 pesos.

   1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2015. $ 644.350,oo.  Dto 2731/2014 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20.
   2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Dto 2732/2014  a partir de Enero 1 de 2015. $ 74.000,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.288.700.oo (2 S.M.L.V).
   3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2015: $ 8.376.550,00

   4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00

5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015, mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868. Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.

6. El  Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue de 3,66% para Colombia durante el año 2014, con un incremento de 1,72 puntos porcentuales en comparación con el año 2013, año en que la inflación se registró en 1,94%, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
La inflación anual coincide con los pronósticos de los analistas del mercado, que esperaban un 3,6