1. ¿Qué es el FIC?
El Fondo Nacional de Formación Profesional de la
Industria de la Construcción – FIC,
tiene como finalidad atender los programas y modos de formación
profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los
diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender
con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los
aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.
La contribución FIC
está a cargo de los empleadores de la actividad económica de la
construcción, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma
igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que
laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente
por fracción de cuarenta (40).
El Decreto 1047 de 1983 “Por medio del cual se
reglamenta el Decreto número 2375 de 1974 en lo relacionado con el
funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de
la Construcción FIC”, establece en su artículo 2º: “El Fondo será administrado
por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la asesoría de la Cámara
Colombiana de la Construcción - CAMACOL.
2.
Normatividad del FIC
DECRETO
2375 DE 1974: Creación del FIC
LEY 21 DE
1982: Bases salariales de Aportes
Parafiscales
DECRETO
083 DE 1976, Reglamentación Decreto 2375/74
DECRETO
1047 DE 1983, Proporcionalidad No. trabajadores
RESOLUCION 2370 DE 2008, Compendio de normas FIC
RESOLUCION 1449 DE 2012, Por la
cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de
la Industria de la Construcción FIC. Modifica la resolución 2370 de 2008.
Código
Sustantivo del Trabajo
SENTENCIAS: Tribunales Administrativos y Consejo de Estado
3.
¿Quiénes DEBEN pagar FIC?
Quienes ocasional o permanentemente, por
su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como:
·
Casas, Edificios: Pavimentos
·
Vías De Comunicación: Obras de Desecación, Riego
y Embalses
·
Vías De Comunicación: Oleoductos
·
Gaseoductos, Acueducto
·
Canalización
·
Instalaciones eléctricas y mecánicas y demás
construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y
reparación de dichas obras.
4.
Contratistas independientes son:
·
Los que ejecuten una o varias obras o la
prestación de servicios en beneficio de terceros.
·
Quienes realizan una obra por precio
determinado.
·
Los que asumen los riesgos inherentes a la obra.
·
Los que la realicen con sus propios medios y
recursos.
·
Quienes ejecutan obras con libertad de autonomía
técnica y directiva en la ejecución del trabajo.
5.
Quién es el responsable del pago de la
contribución FIC?
·
El Dueño de la obra en las construcciones por el
sistema de Administración delegada.
·
Contratistas o constructores principales de la
obra.
Deben contribuir al FIC los empleadores señalados
en el artículo 7º del Decreto 083 de 1976 y demás normas que lo adicionen,
modifiquen o deroguen.
De conformidad con el artículo 8º del Decreto 083
de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la
contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren
que sus subcontratistas cancelaron el FIC.
En los términos del artículo 7º Decreto 083 de
1976. Se entiende por personas
dedicadas a la Industria de la Construcción, quienes ocasional o
permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras
inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación,
oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos,
obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y
demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el
mantenimiento y reparación de dichas obras. (Artículo 7º Decreto 083 de 1976).
6.
Formas de
liquidar la contribución al FIC
Las personas naturales o jurídicas que deben
contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las
siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se
realicen por parte del SENA.
1 Liquidación con base en el número de
trabajadores mensuales:
Los
obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución
correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta
(40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad
y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el
Artículo 6° del Decreto número 2375 de 1974 y 1° del Decreto número 1047 de
1983.
2 Liquidación presuntiva:
Hay
lugar a esta liquidación cuando el empleador obligado no pueda demostrar el
número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su
responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva de
la contribución FIC aplicando las siguientes reglas:
2.1 Contratos a Todo Costo:
Se
presume que la industria de la construcción destina para la realización de los
trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de
jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las
personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción,
deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco
por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio
de subcontratistas.
2.2.
Contratos por Mano de Obra:
Las
personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción,
deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, sobre este tipo de
contrato el uno por ciento (1%) del valor de las obras que ejecuten
directamente o por medio de subcontratistas.
Entiéndase
por “valor de las obras”, para estos efectos,
el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra
determinada hagan su propietario o el contratista principal, descontando los
gastos de financiación, impuestos, e indemnizaciones a terceros, al igual que
el costo del lote sobre el cual se levanta la construcción.
7.
Pago Oportuno del FIC. La contribución FIC se debe cancelar
mensualmente, y su no pago oportuno
genera intereses de mora, los cuales se liquidarán aplicando la tasa de usura
establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia
8.
Cobro Persuasivo. En esta etapa de cobro se pretende lograr el
pago de una manera ágil, eficiente y voluntaria sin necesidad de que se adopten
las medidas coercitivas del cobro por medio de la Jurisdicción Coactiva.
·
Surtir el debido Proceso
·
Elaboración de Resolución de Determinación de
Deuda:
·
Notificación de la deuda
·
Recursos de Reposición
·
Notificación del Recurso de Reposición:
·
Ejecutoria de un Acto Administrativo
·
Proceso de Acuerdos o facilidades de Pago (Ley
1066 de 2006 – Artículo 814 del Estatuto Tributario)
Fuente:
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.