De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo
del Trabajo (CST), el empleador está obligado a exigirles a sus trabajadores el
cumplimiento de las normas de seguridad, pues la sola capacitación y el suministro
de los elementos de protección no bastan para satisfacer ese deber.
Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al
confirmar una sentencia que ordena indemnizar a los familiares de un soldador
que murió como consecuencia de una caída desde un andamio mientras desarrollaba
las funciones propias de su cargo.
Según la Corte, en las actividades de alto riesgo,
no es suficiente la simple recomendación impartida al trabajador para que se
asegure, pues, para que se entiendan cumplidas las obligaciones patronales a
las que alude el artículo 56 del CST, se requiere que vigile la adopción de
medidas que reduzcan o eliminen el peligro.
Por eso, indicó que la obligación de seguridad
implica exigir el cumplimiento de las normas respectivas y, de ser el caso,
prohibir o suspender la ejecución de los trabajos, mientras no se adopten
medidas correctivas para no comprometer la seguridad de los operarios. “Todo lo
anterior en el entendido de que en la organización del trabajo debe prevalecer
la vida y la seguridad de los trabajadores sobre otras consideraciones”,
agregó.
El alto tribunal advirtió que el empleador está
obligado a responder por la indemnización plena u ordinaria cuando ha incurrido
en culpa, conforme a lo reglado en el artículo 216 del CST, que, para el caso
analizado, quedó evidenciada una vez se constató el incumplimiento al deber de
exigencia antes mencionado.
Obligaciones del empleador
De acuerdo con el pronunciamiento, las
disposiciones sustantivas laborales, de salud ocupacional (hoy seguridad y
salud en el trabajo) y de riesgos laborales han sido unívocas en comprometer al
empleador a cuidar y procurar la seguridad y salud de los trabajadores, así
como adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales.
Los numerales 1º y 2º del artículo 57 del CST le
ordenan poner a disposición de los trabajadores instrumentos y elementos adecuados
y procurarles locales apropiados, de manera que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
Así mismo, señaló que el artículo 348 preceptúa que
toda empresa está obligada a suministrar y acondicionar locales y equipos de
trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, y a adoptar
las medidas de seguridad indispensables para la protección de su vida y la
salud.
Lo anterior guarda armonía con las disposiciones en
materia de salud ocupacional y seguridad en los establecimientos de trabajo que
prevén, dentro de las obligaciones patronales, proveer y mantener el medio
ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.
En esa misma línea, la Corte sostuvo que en el
marco del Sistema General de Riesgos Profesionales (hoy Sistema General de
Riesgos Laborales), se reiteró la obligación de los empleadores de procurar el
cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
Finalmente, en cuanto a los trabajos en altura,
explicó que ante la preocupación por generar una reglamentación para aminorar
los riesgos propios de esta actividad, se expidieron las resoluciones 2400 y
2413 de 1979 y la 3673 del 2008, por la cual se estableció el Reglamento
Técnico de Trabajo Seguro en Alturas, modificada mediante las resoluciones 736
del 2009 y 2291 del 2010, con las que se ampliaron las obligaciones a cargo del
empleador.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia
SL-16102-14 (44540), nov. 5/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
Fuente ambitojuridico.com