La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizó algunas
precisiones en cuanto a la aplicación de los artículos 42 y 43 de la Ley 1739
del 2014, sobre declaración anual de activos en el exterior.
Según la entidad, están
obligados a presentarla en el año 2015 los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios que sean residentes para efectos fiscales en Colombia
por el año gravable 2014.
Si se llegara a tomar en cuenta
la calidad de contribuyente por el mismo año gravable, esta podría verse
consolidada en una fecha posterior al plazo máximo de cumplimiento de la
obligación analizada, lo que generaría una situación de inseguridad jurídica.
Por el contrario, el hecho que
se tome en consideración la condición de contribuyente por el periodo fiscal
anterior no implica una aplicación retroactiva de las normas que regulan dicha
materia, ya que no se modifican situaciones jurídicas consolidadas,
aclaró.
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, Concepto 995, Oct. 6/15
FUENTE: ambitojuridico.com