22 de noviembre de 2014

UTILIDAD EXENTA EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN.



El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO reglamentó el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, mediante el Decreto 2344 de 20 de Noviembre de 2014, Considerando:
Que el artículo 105 de la ley 1607 del 2012 adicionó el artículo 311-1 al Estatuto Tributario dentro del Título 111 "Ganancias Ocasionales", el cual consagra una exención en la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales, siempre y cuando el destino de los recursos sea la adquisición de otra casa o apartamento de habitación.
Que el valor de la exención corresponde a las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o el apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

El DECRETO 2344 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, por tanto indica los requisitos bajo los cuales procede esta exención:
1.      Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más.
2.      Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igualo inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
3.      Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas "ahorro para el fomento de la construcción, AFC", cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble.
b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.

19 de noviembre de 2014

PRECISAN APLICACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES SOBRE INMUEBLES HEREDADOS.



La exención del impuesto de ganancias ocasionales aplicable sobre la primeras 7.700 unidades de valor tributario (UVT) del valor de la vivienda urbana o rural de propiedad del causante solo procede sobre el valor del inmueble, y no respecto de cada uno de los derechos adjudicados a los herederos.
Con esta afirmación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) absolvió el interrogante dirigido a aclarar la procedencia de la exención de las ganancias ocasionales conforme a los numerales 1º y 2º del artículo 307 del Estatuto Tributario (ET).
Según estas disposiciones, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias ocasionales el equivalente a las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
Igualmente lo está el equivalente a las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propiedad del  causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a  vivienda o a explotación económica, sin que se entienda aplicable a las casas,  quintas o fincas de recreo.
A juicio de la DIAN, estas exenciones son concurrentes con las señaladas en los numerales 3º y 4º de la misma norma, teniendo en cuenta que afectan circunstancias diferentes.
El numeral 3º indica que el equivalente a las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios estarán exentas.
Por su parte, el numeral 4º señala que aplicará la exención para el 20 % del valor de los bienes y  derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge  supérstite por concepto de herencias y legados, y sobre el 20% de los bienes y  derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos entre vivos celebrados a título  gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT.
Finalmente, concluyó que las referidas exenciones favorecen a todos los herederos por igual, a menos que la adjudicación se encuentre determinada por cuotas de la masa herencial, en cuyo caso, el beneficio tributario asistirá en mayor proporción a quienes correlativamente cuenten con un mayor grado de participación.
(DIAN, Cpto. 49408, ago. 15/14) Fuente: ambitojuridico.com

10 de noviembre de 2014

HOY # SALPUNTUAL DEL TRABAJO PARA CONCILIAR



Evita las reuniones de última hora, no te lleves el portátil a casa para continuar con la tarea...
Hoy (el 24 de septiembre de 2014 en ESPAÑA) conciliar puede ser posible. A través de las redes sociales se  promociono la campaña #salpuntual, una idea importada del Reino Unido. Allí desde el año 2000 la Fundación Working Families, apoyada por grandes empresas, promueve el Go Home on Time Day (Día para irse a casa a tiempo). Y hoy (el 24 de septiembre de 2014 en ESPAÑA) se trata de que miles de españoles hagan lo propio: salir a su hora del trabajo.
«Es la primera vez que esta iniciativa se activa en España», indica Usúe Madinaveitia, la promotora de esta campaña y fundadora de la plataforma Mujeres Directivas y del movimiento #mamiconcilia. «Se trata de hacer reflexionar a todos sobre la importancia de conciliar para que el trabajador sea feliz y así más productivo». «Hay empresas —dice Mandinaveitia— a las que les interesa esta iniciativa, que quieren reflexionar, pero tienen miedo a que los trabajadores se acostumbren a salir a su hora. A otras compañías la iniciativa les parece demasiado valiente».
Veintiocho mujeres directivas narran sus experiencias sobre la conciliación
Con la llegada de su hijo Madinaveitia pidió la colaboración de mujeres directivas para que contaran su experiencias de conciliación. Veintiocho mujeres con puestos de responsabilidad narraron su día a día. Los testimonios se recopilan en el e-book #mamiconcilia, que en poco más de dos meses tuvo más de 2.000 descargas. Ese mismo nombre ha dado pie a un movimiento para promover la conciliación de la vida personal y familiar.
Para celebrar el día de hoy, #salpuntual propone evitar reuniones a última hora y viajes, nombrar a un alto cargo que se ocupe de recordar al personal que tiene que salir a su hora, impedir que los trabajadores se lleven el portátil o móvil del trabajo a casa... Estas medidas intentan evitar al menos por un día la adicción al trabajo o el presentismo, que impiden a los trabajadores salir puntuales, mermando la calidad de su vida personal.

30 de octubre de 2014

COLOMBIA FIRMA ACUERDO PARA INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON 45 PAÍSES



30 de Octubre 2:43 PM
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el Gobierno suscribió un acuerdo multilateral, con 45 países, para el intercambio de información tributaria y financiera, de manera anual y automática, a partir del 1º de enero del 2017.

“Colombia entra a hacer parte de una convención internacional con países que van a intercambiar de forma automática, sin requerimientos o solicitudes, la información tributaria y financiera”, afirmó el funcionario. Desde el 2018, se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos, agregó.

Cárdenas ratificó que esta herramienta permitirá recibir, anualmente, información de entidades financieras de todos los países que se han unido al acuerdo, con el fin de identificar activos e inversiones que ciudadanos colombianos tengan en el exterior y no hayan declarado ante la DIAN.


28 de octubre de 2014

PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR PAGADO A ENTIDADES FINANCIERAS, POR PAGO ANTICIPADO DE CRÉDITO, PREPAGO, PENALIZACIÓN



Concepto 2014042397-004   del 16 de junio de 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Síntesis: Los consumidores financieros a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por el pago anticipado sus obligaciones crediticias en desconocimiento al derecho reconocido por la Ley 1555 de 2012 y por la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2013, podrán solicitar la devolución de tales recursos a la respectiva institución financiera conforme lo señaló esta Superintendencia a través de la Carta Circular 84 del 4 de septiembre de 2013,.a través de los canales previstos para el efecto de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos la propia entidad

«(…) su comunicación mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que un consumidor financiero cobijado por la Ley 1555 de 2012, exija a la entidad financiera la devolución “por haber cobrado” una sanción por pago anticipado de crédito y el tiempo con que cuenta para solicitarla. Indaga además por el trámite que se debe iniciar para que una institución financiera que efectuó el cobro en las condiciones señaladas sea sancionada.
En atención a los términos de su comunicación debemos manifestarle que ciertamente, los consumidores financieros a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por el pago anticipado sus obligaciones crediticias en desconocimiento al derecho reconocido por la Ley 1555 de 2012[1] y por la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2013[2], podrán solicitar la devolución de tales recursos a la respectiva institución financiera conforme lo señaló esta Superintendencia a través de la Carta Circular 84 del 4 de septiembre de 2013[3],.a través de los canales previstos para el efecto de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la propia entidad[4],

12 de octubre de 2014

RENUEVE SU MATRÍCULA MERCANTIL. LA SIC LO PUEDE SANCIONAR.




Tenga presente que si no renueva su matrícula de forma oportuna, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y artículo 30 de la Ley 1727 de2014.
Conforme a esta última norma, la CAMARA DE COMERCIO estará obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado oficial de las empresas que estén incumpliendo con la renovación de la matrícula mercantil.

30 de septiembre de 2014

LA EMPRESA RESPONDE SOLIDARIAMENTE, SI NO TRASLADA DESCUENTOS HECHOS EN VIRTUD DE LIBRANZAS.




Las empresas o entidades obligadas a descontar por nómina,  deben entregar las sumas retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace el trabajador o pensionado. Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedaran solidariamente deudoras ante ésta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraía por el deudor, así lo expresa la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA mediante concepto; Fecha de Radicado: 03-09-2014. No. de Radicado:20141120245731

“Bogotá, D.C.
CATEGORIA: DESCUENTOS
SUBCATEGORIA: POR LIBRANZAS Y OTROS
NOMBRE: LIBRANZA
RESUMEN: Descuento Por Libranza, Pagare, Títulos Valores Etc.
Sobre el particular, es necesario resaltar que la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo,  tiene como finalidad permitir que cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, garantizados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre y cuando medie autorización expresa de descuentos dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Es así como la libranza se ha entendido como un medio de pago o mecanismo de recaudo de cartera que permite descontar de nómina los dineros adeudados a bancos, cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, entidades comerciales, entre otras, que sin ser un título valor sino un título innominado que incorpora una obligación clara y expresa, razón por la cual  no constituye título valor, sino que es una orden de pago suscrita por el deudor, donde autoriza al empleador descontar de su nómina un valor determinado y la manera como se puede hacer efectiva.

Ahora bien, en materia de descuentos cabe destacar que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, señala:

“Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.


27 de septiembre de 2014

PRIMA POR COLOCACIÓN DE ACCIONES PUEDE ABSORBER PERDIDAS



Oficio 220-076476 Del 21 de Junio de 2013
Ref.: Radicación 2013- 01- 093810

PRIMA POR COLOCACIÓN DE ACCIONES PUEDE ABSORBER PERDIDAS (Se transcribe oficio). Causal de disolución por perdidas aplicable a las SAS por disposición legal y otros temas. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente “en relación al Oficio 220-100903 del 21 de Noviembre de 2012, y teniendo en cuenta que la prima en colocación de acciones no se puede utilizar para enjugar perdidas, ¿es valido incluirla para determinar la causal de disolución establecida en el Numeral 2 del articulo 457 del Código de Comercio?
En el ejemplo siguiente, ¿la compañía estaría en causal de disolución?:
PATRIMONIO LIQUIDO: $3.557 (incluida la prima en colocación de acciones)
PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES $4.161
CAPITAL SUSCRITO $ 300

¿Esta normatividad aplica también para las S.A.S?”
Sea esta la oportunidad para informarle que a través del Oficio 220- 003212 de 10 de enero de 2012 (Radicación 2012- 01- 005468), el Comité de Integración Jurídico Doctrinal de la Entidad -Acta No. 2-, luego de revisar la normatividad que regula el tema de la prima por colación de acciones frente a las perdidas, así como del examen a los distintos pronunciamientos que sobre el tema y en distintas oportunidades ha proferido la Entidad concluyo que con la prima por colocación de acciones se pueden absolver perdidas acumuladas aunque la sociedad no se encuentre en causal de disolución”, decisión que fue el resultado de una serie de análisis de orden jurídico como contable, entre otros aspectos se examinó lo siguiente:
“(….)
3. A su turno, el Decreto 2650 de 1993 o Plan Único de Cuentas para los Comerciantes, en la descripción de la Prima por Colocación de Acciones dentro del Grupo Superávit de Capital que hace parte del Patrimonio, según su dinámica contable se observa que en la Cuenta Debito se registra “b. Por reparto a título de dividendos, de acuerdo con las normas legales c. Por reparto a título de participaciones, de acuerdo con las normas legales”.
Aquí se contempla la posibilidad de que el valor registrado en la cuenta prima por colocación se

PRECISAN RETEFUENTE PARA PAGOS REALIZADOS A TRABAJADORES POR INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.



Los pagos realizados a los trabajadores por concepto de indemnizaciones o bonificaciones se consideran laborales y, por aplicación del artículo 9° del Decreto 400 de 1987, se les da el carácter de mensuales, lo cual, a su vez, implica el cálculo de la retención en la fuente, de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario (ET), y la respectiva comparación con la retención mínima (artículo 384).
Así lo indicó la DIAN (Concepto 54164, sep. 9/14), al aclarar algunos puntos que se deben tener en cuenta para realizar este cálculo y, en consecuencia, precisar lo señalado en el Concepto 45542 del 2014.
La entidad señaló que el pago superior a 204 UVT (5.606.940 pesos) está sujeto a una retención en la fuente del 20 %, según el artículo 401-3 del ET. La doctrina ha señalado que a los pagos por este concepto inferiores a dicho valor se les debe practicar el cálculo de retención del artículo 383 y compararlo con el 384, para optar por el mayor.
Finalmente, aclaró que se debe aplicar el mismo procedimiento en las bonificaciones por retiro definitivo, y optar por el mayor.
Fuente: Ámbito Juridico.com