La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reitera mediante Comunicado 019, 26/01/17, a todos
los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su
Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en
consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para
la Equidad CREE.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar
una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse
mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de
Retención en la Fuente” - casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del
Decreto 1625 de 2016).
Tenga en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta
aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la
Renta que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes,
y
2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales,
respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.