A partir de la misma fecha, las
personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de
los aportes parafiscales al SENA y al ICBF por los empleados que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos
de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos
aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención
este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural
mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones
legales derivadas de dicha vinculación.
Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia(Sucesiones). Constitución y Transformación de Sociedades. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE. Gestión ante: Notarios,... Registro Marcas, DIAN y Impuestos Distritales. Contacto y/o sugerencias e mail: gccasesorias@gmail.com -- Bogotá D.C. -- Colombia. --
30 de abril de 2013
A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2013, EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES.
A partir del 1 de mayo de 2013, las
sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre
la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes
parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 ESTARÁN EXONERADOS DE LAS COTIZACIONES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD.
A partir
del 1 de enero de 2014, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exonerados
de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo
204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que
empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar
las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso.
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este
inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante
contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales
derivadas de dicha vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí
prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas
como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha
hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de
Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro
en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la
renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto
Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera
expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.
A PARTIR DEL 1 DE MAYO EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTA EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).
El impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE, se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad -CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas
que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de
Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro
en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la
renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto
Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa
como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes
parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones
que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el
presente decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1 de mayo de 2013, para efectos del
recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE,
establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se
liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto
pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en el Decreto 862 del 26
de abril de 2013, así:DECRETO 862 (click aquí).
22 de abril de 2013
Responsabilidad de la sociedad S.A.S. por el acto de transformación.
ASUNTO: Responsabilidad de la sociedad por el acto de transformación.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-036944,
mediante la cual consulta si una sociedad limitada, que se encuentra acreditada
y verificada con la ISO90001 al transformarse a sociedad por acciones
simplificadas pierde la acreditación.
Para responder la inquietud propuesta es preciso tener en cuenta que
esta figura legal, fue descrita por el legislador en el artículo 167 del Código
de comercio, así: “Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar
cualquiera otra de las formas de sociedad comercial reguladas en este Código,
mediante una reforma del contrato social.
La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia
de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su
patrimonio”
Por su parte, el artículo 169 dispone lo siguiente:
“Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los
socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones
contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de
transformación en el registro mercantil.”
De las definiciones transcritas, se desprenden las siguientes
precisiones:
1. Derechos y obligaciones de la sociedad a partir del acto de
transformación:
La ley establece que el acto de transformación no produce solución de
continuidad, de suerte que todos los derechos y obligaciones de la sociedad
frente a terceros, permanecen sin mutación alguna.
2. Derechos y obligaciones de los socios frente a terceros:
La responsabilidad de los socios se modifica de acuerdo al tipo de
sociedad de la que formen parte: así pues, mientras que en la sociedad de
responsabilidad limitada responden por el monto de sus aportes y
subsidiariamente en forma solidaria por las obligaciones laborales y fiscales;
en la sociedad anónima simplificada, responden solamente hasta por el monto de
sus aportes.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes
manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuente Superintendencia
de sociedades Oficio 220-029525 Del 19 De Marzo de 2013
Reglas aplicables a la fusión de sociedades por acciones simplificadas.
Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2013-04-001636,
mediante la cual formula las preguntas que se sintetizarán en seguida sobre el
tema de la referencia:
1. Se requiere autorización previa para la fusión
por absorción de dos sociedades de ese tipo?
2. Cuáles son los trámite que deben surtirse ante
la Superintendencia?
3. Cuales los tramites ante las cámaras de comercio?
4. Se pede hacer esa reforma por documento privado?
En primer lugar debe señalarse que el artículo 30
de la ley 1258 de 2008 que creó las SAS, hace extensivas a éstas las normas
sobre fusión y escisión que establece el Código de Comercio, así como las
normas que regulan el derecho de retiro en los términos previstos en la Ley 222
de 1.995.
A su turno como reglas especiales, la citada ley
contempló dos nuevas medidas que permiten hacer más flexibles estos procesos;
de una parte, la posibilidad de que los accionistas de la SAS reciban como
única contraprestación por el patrimonio o las porciones de éste que se
incorporen a la sociedad absorbente o a la sociedad beneficiaria, según se
trate de una fusión o una escisión, dinero en efectivo, acciones, cuotas
sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o en fin, cualquier
otro activo, en las condiciones que el parágrafo del artículo 30 indica y de la
otra, lo atinente a un régimen simplificado para la fusión, en los casos en que
la sociedad absorbente detente más del 90% de las acciones de la SAS, en cuyo
evento bastará que la operación sea aprobada por los representantes legales o
las juntas directivas de las sociedades participantes, es decir, prescindiendo
de la aprobación del máximo órgano social (artículo 33 ibídem).
Consecuente con lo expuesto se tiene que en cuanto
hace a las formalidades y requisitos que comportan la fusión y la escisión, las
SAS habrán de estarse en lo pertinente a las Circulares Externas No. 001 de
2007 y 220-0007 de 2008, contentivas la primera del Régimen de Autorización
General y la segunda de la Autorización Previa de esta Entidad, circulares que
determinan así mismo los supuestos en que hay lugar a la autorización de esta
Superintendencia.
16 de abril de 2013
Se Regula La Afiliación De Los Trabajadores Del Servicio Doméstico Al Sistema De Compensación Familiar.
Desde hoy los trabajadores del servicio doméstico
tendrán que ser vinculados a las cajas de Compensación Familiar.
- Los trabajadores del servicio doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensación Familiar.
- Los empleadores pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar, con base en el salario devengado el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
- Serán incorporados programas específicos para la atención en servicios sociales de estos trabajadores.
También podrán acceder a todos los beneficios y
derechos que reconoce el Sistema de Subsidio Familiar, siempre y cuando cumpla
con los distintos requisitos exigidos, entre ellos, laborar al menos 96 horas
de trabajo al mes. Así lo determina el Decreto 0721 del Ministerio del Trabajo,
que firmó el presidente de la República, Juan Manuel Santos.
Los empleadores pagarán los aportes al Sistema de
Compensación Familiar con base en el salario devengado por el trabajador, el
cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y el pago
se hará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes.
Fuente: Ministerio de Trabajo.
Se Reglamenta La Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales De Las Personas Vinculadas A Través De Un Contrato De Prestación De Servicios Y De Los Trabajadores Independientes Que Laboren En Actividades De Alto Riesgo
Se aplica a todas las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con una
duración superior a un (1) mes y a los contratantes, y a los trabajadores
independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del
Trabajo como de alto riesgo.
Se asimilan como de alto riesgo,
aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia
el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas
establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya.
Las personas a las que se les
aplica, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos
Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
El contratante debe afiliar al
Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, El incumplimiento de
esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas
y asistenciales a que haya lugar. La cobertura del Sistema General de Riesgos
Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación.
13 de abril de 2013
Retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo. 2013
DIAN
Concepto 12646
01-03-2013
Tema Retención en la fuente
por concepto de rentas de trabajo.
Descriptores Empleados.
Ref: Radicado 0170 del 28/02/2013.
Cordial saludo, señor Salcedo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y
control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
En su consulta de la referencia, solicita aclarar
cuál es el procedimiento para aplicar la retención en la fuente a una persona
natural con categoría de empleado, no declarante del impuesto sobre la renta, perteneciente
al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, respecto a un contrato
de prestación de servicios técnicos cuyos ingresos mensuales no superan las 95
UVT, teniendo en cuenta que el 100% de los ingresos del contratista provienen
de lo percibido por ese contrato.
Acorde con los artículos 329 y 383 del Estatuto
Tributario reglamentados por el Decreto 00099 de 2013, a las personas naturales
residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica la
tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto
Tributario.
A partir del 1 de abril de 2013, la retención en
la fuente mensual sobre los pagos o abonos efectuados a las personas naturales
residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos
ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o
superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser
inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla
del artículo 384 del Estatuto Tributario.
Componente Inflacionario No Constitutivo De Renta, Ganancia Ocasional, Costo O Gasto - Rendimiento Mínimo Anual De Préstamos Entre Sociedades Y Socios.
Para efectos de determinación del Impuesto Sobre la Renta y
Complementarios, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera
que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios
o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y
proporcional al tiempo de posesión del 5.27%, de conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Las disposiciones aplicables para el año gravable 2012 serán las siguientes:
Las disposiciones aplicables para el año gravable 2012 serán las siguientes:
No constituye renta ni ganancia
ocasional por el año gravable 2012 el 41.71 % del valor de los rendimientos
financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no
obligadas a llevar libros de contabilidad.
A Partir Del 15 De Julio De 2013 Nueva Licencia De Conducción En Colombia.
A partir del 15 de julio el país tendrá una nueva
licencia de conducción y su expedición no será gratuita como había anunciado el
Gobierno Nacional.
Así lo señaló Aida Lucy Ospina, directora de
Tránsito y Transporte del Ministerio de Tránsito, quien explicó que los cambios
no solo serán de forma, lo que brindará mayor seguridad, sino también de
contenido, lo que permitirá incluir mayor información del conductor.
En el nuevo formato se eliminará el número de la
licencia y se remplazará por la cédula de ciudadanía. Además, el conductor de
motocicleta y de vehículo, a pesar de que tenga que diligenciar cada una por
separado, solo portará un la licencia que le permitirá conducir los dos
vehículos.
La información de la nueva licencia incluirá la
categoría, la vigencia, la fecha de nacimiento, el tipo de sangre y las
limitaciones descritas y no en códigos. Así mismo la lámina de la tarjeta
(sustrato) tendrá los más altos niveles de seguridad y estará recubierta con
cinta holográfica de nivel 3 y el fondo no será azul claro sino que tendrá un
trazado de una marca de llanta color ocre, lo que evitará su falsificación.
La nueva información en el código de barras
permitirá a las autoridades constatar que los datos registrados en la licencia
coinciden con los consignados en la bases del Registro Único Nacional de
Tránsito (RUNT).
Las licencias contarán con fecha de vencimiento,
pero no es necesario que todos los conductores las cambien: solo deberán
hacerlo quienes cuenten con documentos vencidos.
9 de abril de 2013
DIAN Confirma Arrendamiento de bienes inmuebles quedaron gravados a la tarifa del 16%
Concepto 10020220800200 DIAN 06 de Marzo de 2013
Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Contratos celebrado con Entidades
Públicas/Tarifas
Fuentes Formales Artículo 468-3 del Estatuto
Tributario; Artículo 78 Ley 633 de 2000
Sobre su consulta referida a la tarifa del Impuesto
sobre las ventas en los contratos de arrendamiento de inmuebles suscritos por
la Entidad en año 2012, con ocasión de las modificaciones introducidas por la
Nueva Ley de Reforma Tributaria, de manera comedida me permito precisar lo
siguiente:
El artículo 468-3 del Estatuto Tributario, donde
estaba prevista la tarifa del IVA del 10% para los servicios de arrendamiento
de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para
exposiciones y muestras artesanales nacionales, fue modificado por el artículo
49 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció los servicios que a partir del 1
de enero de 2013 quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), donde
no aparecen enumerados los que motivan esta consulta.
Por regla general en materia de impuesto sobre las
ventas, los bienes y servicios gravados que no tengan prevista una tarifa
diferencial o especial, estarán sujetos a la tarifa general del 16% que es la
establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario, con excepción de los
excluidos expresamente, por lo tanto la tarifa del 16% es la que aplica para
los servicios que motivan la consulta.
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