Todo empleador que en la actualidad cuente con una autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, contará, a partir de la fecha de vigencia de la Resolución 3031 de 2023, con un término de seis (6) meses para tramitar la respectiva actualización de su autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá superar el término de dos (2) años, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la mencionada resolución. y una de las razones más importantes para cumplirlo es que en caso de que pase un accidente laboral en extras no autorizadas, la ARL no lo cubriría y la EPS tan solo algunos días. El tramite se realiza a través de la Ventanilla Única de Servicios del Ministerio de trabajo, ver guía
ARTÍCULO 22 Ley 50 de 1990. Adicionase al Capítulo II del Título VI
Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo: Límite
del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas
o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y
trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar
horas extras.