La Corte
Constitucional recordó, en un fallo reciente, que la estabilidad en el empleo
constituye una medida que permite a las personas que han sufrido una
disminución física en vigencia de un contrato de trabajo no ser discriminadas
en razón a su estado de salud y, así mismo, garantiza que puedan obtener los
recursos necesarios para subsistir y asegurar la continuidad del tratamiento
médico de la enfermedad que presenta el trabajador.
Por regla
general, la garantía de este derecho debe reclamarse en la jurisdicción
ordinaria laboral. Sin embargo, en forma excepcional, procede la acción de
tutela cuando el trabajador que reclama el amparo se encuentra en situación de
vulnerabilidad, por causa de una disminución física, sensorial o síquica que
afecte el normal desempeño de su actividad laboral.
Por eso, el alto
tribunal reiteró las subreglas que hacen procedente el amparo para exigir el
derecho a la estabilidad laboral reforzada:
(i) Cuando se
comprueba que el empleador despidió a un trabajador que presente una afectación
en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus
labores de manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que
padezca, inclusive en contratos laborales a término fijo o de obra o labor.