El
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina definió la marca como cualquier
signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Así
pues, la marca es un bien inmaterial constituido por un signo conformado por
palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos,
etc., que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el
mercado productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario los
identifique, valore, diferencie y seleccione sin riesgo de confusión o error
acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.
Es
así como para que un signo pueda ser registrado debe reunir los siguientes
requisitos: i) perceptibilidad; ii) ser susceptible de representación gráfica y
iii) distintividad.