La capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas,
según el caso, no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal
en la emisión, indicó la Superintendencia de Sociedades.
La Ley 1607 del 2012 señala que dicha prima hace parte del aporte y, por lo tanto, está sometida a las mismas reglas tributarias aplicables al capital,
entre otras, integrar el costo fiscal respecto a las acciones o cuotas
suscritas exclusivamente para quien las aporte. Además, es rembolsable
en los términos de la normativa mercantil.
Aunque no
obedece propiamente al concepto de utilidad, sí es un superávit y, por
ende, componente del patrimonio social, en el que se registran todas las
sumas consideradas como ganancia o pérdida de los aportados y no solo
de algunos, señaló la entidad.
Los asociados pueden disponer que su valor se aplique a pérdidas, sin ubicar a la sociedad en causal de disolución, pues no existe disposición o razón jurídica, económica, contable o financiera que impida dicha destinación, concluyó.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-2068, ene. 13/14)
Fuente ambitojuridico.com
Fuente ambitojuridico.com
OFICIO
220-002068 DEL 13 DE ENERO DE 2014
ASUNTO:
LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES HACE PARTE DEL APORTE Y POR ENDE NO PUEDE
SER CONSIDERADA COMO UNA UTILIDAD – LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012.
Me
refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número
2013-01-469772, en donde plantea las siguientes inquietudes:
“1
¿La “prima en colocación de acciones” se considera o es una utilidad?
Para
los accionistas que estaban en la sociedad y que por efecto de la llegada de un
nuevo accionista al cual se le cobra un sobre precio por entrar a la sociedad
existente, el valor de la prima no fue obtenido por la operación, pero ese
sobre precio podría ser una utilidad extraordinaria con ocasión del nuevo
accionista que paga por entrar.
2
¿Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, es decir, se podría
considerar utilidad. Es posible contabilizarla como utilidad?
3
¿Si la “prima en colocación de acciones” es considerada como una utilidad es
posible hacer una reserva con la misma?”.
Sobre
el particular, es pertinente tener en cuenta que la legislación mercantil no
consagra norma que haga alusión a la prima en colocación de acciones y que solo
el Estatuto Tributario hace alusión a la misma, tanto el anterior como el actualmente
vigente. Partimos de la base que la prima en colocación de acciones o cuotas,
es