Los datos personales como la huella dactilar se consideran datos
biométricos y de carácter sensible cuando son tratados por medios técnicos
específicos que permitan la identificación o la autenticación unívoca de una
persona física.
La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar
tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento,
el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el
titular haya dado su autorización explícita para ello.
Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la
obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su
recolección informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la
recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos
a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior.