Las empresas o
entidades obligadas a descontar por nómina, deben entregar las sumas retenidas a la
cooperativa, simultáneamente con el pago que hace el trabajador o pensionado.
Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su
omisión y quedaran solidariamente deudoras ante ésta de las sumas dejadas de
retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraía por el
deudor, así lo expresa la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA mediante
concepto; Fecha de Radicado: 03-09-2014. No. de Radicado:20141120245731
“Bogotá, D.C.
CATEGORIA: DESCUENTOS
SUBCATEGORIA: POR LIBRANZAS Y OTROS
NOMBRE: LIBRANZA
RESUMEN: Descuento Por Libranza,
Pagare, Títulos Valores Etc.
Sobre el particular, es necesario resaltar que la Ley 1527 del 27 de
abril de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la
libranza o descuento directo, tiene como
finalidad permitir que cualquier persona natural asalariada, contratada por
prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de
empleados o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o
bienes y servicios de cualquier naturaleza, garantizados con su salario, sus
pagos u honorarios o su pensión, siempre y cuando medie autorización expresa de
descuentos dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la
suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado,
contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a
la entidad operadora.
Es así como la libranza se ha entendido como un medio de pago o
mecanismo de recaudo de cartera que permite descontar de nómina los dineros
adeudados a bancos, cooperativas, precooperativas, fondos de empleados,
entidades comerciales, entre otras, que sin ser un título valor sino un título
innominado que incorpora una obligación clara y expresa, razón por la cual no constituye título valor, sino que es una
orden de pago suscrita por el deudor, donde autoriza al empleador descontar de
su nómina un valor determinado y la manera como se puede hacer efectiva.
Ahora bien,
en materia de descuentos cabe destacar que el artículo 142 de la Ley 79 de
1988, señala:
“Toda persona, empresa o
entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus
trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la
cooperativa, y que la obligación conste
en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el
deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.