17 de diciembre de 2022

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA DECIDIÓ POR MAYORÍA INCREMENTAR EN 100 PUNTOS BÁSICOS (PB) LA TASA DE INTERÉS DE POLÍTICA MONETARIA LLEVÁNDOLA A 12,0%

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión. Un director votó por un incremento de 125 pb, y otro lo hizo por un aumento de 25 pb

En su discusión de política, diciembre 16, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
En noviembre la inflación anual mantuvo una tendencia creciente, superior a la esperada. La inflación total se situó en 12,5% y la inflación básica (sin alimentos ni regulados) alcanzó 8,8%. Las presiones cambiarias acumuladas sobre los precios y la indexación a tasas altas de inflación contribuyeron a este resultado.
El crecimiento anual del PIB en el tercer trimestre alcanzó 7,1% y superó el pronóstico del equipo técnico (6,4%). A pesar de que en los meses más recientes se observa una desaceleración de la actividad económica, para el año completo se pronostica un crecimiento de 8,0%.
Las expectativas de inflación continúan por encima de la meta a todos los horizontes. En el caso de la encuesta de expectativas del Banco de la República realizada en diciembre, la inflación total sería del 7,5% y la inflación sin alimentos de 7,0% a final de 2023.
El déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB en el tercer trimestre de 2022 alcanzó un nivel

23 de noviembre de 2022

DIAN DETERMINÓ VALOR DE LA UVT PARA 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN fijó en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022  la Unidad de Valor Tributario – UVT en $42.412, aplicable para el 2023.

Como cada año, la administración tributaria realizó el incremento de la UVT, unidad de medida que define los valores de los impuestos administrados por la DIAN.

Este aumento se calculó con la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1 de octubre de 2021 y el 1 de octubre de 2022, el cual fue de 11.60%.

Para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a los impuestos y obligaciones administradas por la DIAN, se multiplica el número de las UVT por el valor fijado, en este caso $42.412, y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento indicado en el Estatuto Tributario.

 

8 de noviembre de 2022

GOBIERNO NACIONAL IMPLEMENTA PICO Y CÉDULA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN QUE VENCEN EL 20 DE JUNIO DE 2023

 De acuerdo con el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), el próximo 20 de junio se vencerán aproximadamente 4.377.765 licencias en todo el país, que corresponden a ciudadanos y ciudadanas cuyos documentos se vencían entre el 1 y el 31 de enero de 2022, que se vieron cobijados por la ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 que ampliaba el plazo por dos años. Hay que mencionar que la sentencia C-261 de 2022 de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 11 de dicha ley, dejando como fecha límite para la renovación el 20 de junio de 2023.

Por lo que el Ministerio de Transporte emitió la Circular 20224200000137 en la que estableció un Pico y Cédula para la renovación y evitar congestiones en los organismos de tránsito y CRC.

CÉDULAS TERMINADAS EN                                                 MES DE RENOVACIÓN

1 y 2                                                                                 Noviembre y diciembre de 2022
3, 4 y 5                                                                            Enero y febrero de 2023
6 y 7                                                                                Marzo y abril
8 y 9                                                                                Mayo
0                                                                                      Hasta junio 20

31 de octubre de 2022

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA -28 de octubre- DECIDIÓ POR UNANIMIDAD INCREMENTAR EN 100 PUNTOS BÁSICOS (P.B.) LA TASA DE INTERÉS DE POLÍTICA MONETARIA LLEVÁNDOLA A 11%

En su discusión de política del 28 de octubre de 2022, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos: 
Durante el último mes se agudizaron las condiciones financieras adversas que enfrenta la economía, causadas por factores globales y factores idiosincráticos. Estas condiciones se tradujeron, entre otras, en una depreciación mensual superior a los promedios de otras economías emergentes.
La inflación anual subió de 10,8% a 11,4% entre agosto y septiembre. El aumento de la inflación está explicado por presiones adicionales de costos en la producción de alimentos, altos aumentos en las tarifas de energía eléctrica, el traspaso de la tasa de cambio a los bienes transables, la dinámica de la demanda y procesos de indización a tasas crecientes de inflación. La inflación básica, sin alimentos ni regulados, pasó de 6,9% a 7,5% entre agosto y septiembre.Las medidas de las expectativas de inflación siguieron aumentando durante lo corrido del último mes, alejándose de la meta. La encuesta del Banco de la

15 de octubre de 2022

DIAN AMPLIÓ EL PLAZO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN extendió los plazos para suministrar la información en el RUB mediante Resolución N° 001240 del 28 de septiembre de 2022, en la cual se modificaron los artículos 10, 13 y el Anexo I - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, así:

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) la inscripción en el sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021.

Con relación a los plazos para inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería

2 de octubre de 2022

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA DECIDIÓ POR MAYORÍA INCREMENTAR EN 100 PUNTOS BÁSICOS (P.B.) LA TASA DE INTERÉS DE POLÍTICA MONETARIA LLEVÁNDOLA A 10,0%

 En el siguiente comunicado se detallan los aspectos tenidos en cuenta por la Junta Directiva en su reunión del 29 de septiembre.
Seis directores votaron a favor de esta decisión y un miembro de la Junta votó por un incremento de 50 p.b.
En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
La inflación total en agosto se situó en 10,8% por encima del 9,9% anual esperado por el equipo técnico. La inflación básica (sin alimentos ni regulados) mantuvo una tendencia creciente superior a la estimada, y alcanzó el 6,9% anual en dicho mes.
Las expectativas de inflación de mediano plazo aumentaron y se situaron lejos de la meta de 3%. En el caso de los analistas económicos, la encuesta del Banco de la República mostró que entre agosto y septiembre la expectativa de inflación para el final de 2023 pasó de 5,5% a 6,3%, según la mediana de la muestra.
El ritmo de actividad económica se mantuvo dinámico en el segundo trimestre. Sobre esta base el equipo técnico aumentó el pronóstico de crecimiento del PIB para 2022 de 6,9% a 7,8%.
Para los próximos meses hay señales de desaceleración en la actividad productiva. El equipo técnico revisó su pronóstico de crecimiento para 2023 de 1,1% a 0,7%.
La política monetaria de los países desarrollados se ha tornado más contractiva de lo previsto, lo cual se ha

22 de agosto de 2022

SUPERSOCIEDADES LANZA CIRCULARES CONTABLE Y JURÍDICA CON INSTRUCCIONES PARA EMPRESAS

 La Superintendencia de Sociedades acaba de lanzar dos nuevas guías con instrucciones administrativas para las empresas y entidades bajo su supervisión.Fuente

Se trata de la primera Circular Básica Contable, así como una versión actualizada de su Circular Básica Jurídica. Las presenta, según informa, con el propósito de contar con "información relevante sobre el sector empresarial".

Los documentos actualizan las instrucciones con lineamientos para las organizaciones y personas que efectúen trámites ante la Supersociedades, en los asuntos precisos que se detallan.

Comprende, inicialmente, instrucciones y lineamientos en lo referente a: libros de contabilidad y papeles del comerciante, estados financieros, reconocimiento de partidas patrimoniales, así como reformas estatutarias como fusión, escisión, disminución de capital y transformación.

“Con el propósito de actualizar y depurar las instrucciones que han sido impartidas por esta entidad, resulta necesario expedir una versión ajustada y actualizada de la Circular Básica Jurídica, con el propósito de dar claridad a nuestros supervisados y destinatarios de la norma, orientando de manera oportuna y preventiva al empresario. De igual manera, emitimos la primera Circular Básica Contable, con la única apuesta de acompañar a las sociedades, con lineamientos que se ajustan a la realidad de sus

31 de julio de 2022

EL 9 DE AGOSTO COMIENZAN A APLICARSE LOS PLAZOS PARA PRESENTACION DE DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS.

 Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno nacional determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022.

Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2022.pdf

PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA AÑO 2022

La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con tus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. Las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022:
Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000
Decreto 1778 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública (funcionpublica.gov.co)

DESDE EL 13 DE JULIO, ES OBLIGATORIO GENERAR EL ACUSE DE RECIBO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y EL RECIBO DE LAS MERCANCÍAS

 Bogotá, D.C., 29 de julio de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN recuerda a los contribuyentes que, desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022.

Los compradores y/o adquierentes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancias a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN.  Si lo realiza desde un nuevo software, no olvide habilitarlo en factura electrónica en el siguiente enlace: https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login

14 de julio de 2022

LEY 2244 de 2022 PARTO DIGNO, RESPETADO Y HUMANIZADO

 La  Ley 2244 de 2022,  tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos.

Dentro del ámbito sanitario, la reciente ley presenta un enfoque hacia la atención integral en todas las etapas del embarazo (cuidados prenatales), el parto sin importar el nivel de riesgo (bajo o alto) y las primeras atenciones de los recién nacidos. En ese sentido, establece que los agentes en salud deben ser suficientes, idóneos, éticos e interdisciplinarios; los espacios para la prestación de servicios deben estar equipados con insumos tecnológicos esenciales en buen estado que garanticen la atención oportuna y digna de las gestantes y de los neonatos aplicando enfoques de interculturalidad y enfoques diferenciales (ámbitos contemplados en el Plan Decenal de Salud Pública).

Para ello, el Ministerio de Salud será el encargado de promover la actualización y formación de los actores del sistema en todo lo que concierne a los cuidados de la mujer, del feto y del recién nacido, durante las

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ESTABLECE CIRCULAR BASICA CONTABLE

La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES mediante Circular 100-000007 de 12 de julio de 2022 expide la Circular Básica Contable y se derogan algunas Circulares emitidas por la Entidad.

La Circular Básica Contable se organiza en un cuerpo independiente de la Circular Básica Jurídica, y conserva con ella su unidad, correspondencia y armonía. Presentarla de esta manera permite acceder a un documento valioso de orientación para todos aquellos responsables o interesados en la preparación, presentación y revelación de la información financiera y, en particular, para quienes adelanten trámites ante la Entidad en las materias precisas que allí se ilustran. Circular 100-000007 de 12 de julio de 2022

7 de julio de 2022

LAS EMPRESAS DEBERÁN REPORTAR SUS VACANTES AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

A través de la Ley 2225, el Congreso de la República incluyó y modificó algunos lineamientos de las leyes 1636/13 y 789/02, con el fin de brindar mayores apoyos en el mecanismo de protección al cesante y fomentar la generación de empleo en todo el territorio nacional.

Respecto a la generación de empleo, la normativa modifica el artículo 31 de la Ley 1636/13 y establece que todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, y quedan obligados a reportar quiénes fueron seleccionados o, en su defecto, las razones de no colocación. Proceso que se deberá realizar en seis meses.

En caso de incumplimiento, el Gobierno Nacional reglamentará las sanciones a los empleadores.

Así mismo, se establece que las agencias de empleo promoverán el trabajo rural y en municipios con

30 de junio de 2022

NUEVO ESTATUTO DE LA CONCILIACIÓN LEY 2220 DEL 30 DE JUNIO DE 2022

Hoy 30 de junio de 2022, se expidió el nuevo Estatuto de Conciliación, Ley 2220 el cual entrará a regir íntegramente esta materia y entrará en vigencia el día 30 de diciembre del 2022.

Bajo esta nueva norma, la conciliación se regirá por unos principios rectores; siendo estos: la autocomposición, la garantía de un efectivo acceso a la justicia, confidencialidad, informalidad, economía, independencia del conciliador, presunción de buena fe, seguridad jurídica, neutralidad e imparcialidad, entre otros.

Adicionalmente, se contempla el uso de las nuevas tecnologías y se establece la posibilidad de

14 de junio de 2022

LEY 2213 DE 2022. LA VIRTUALIDAD LLEGO PARA QUEDARSE EN LOS DESPACHOS JUDICIALES (JUZGADOS) Y PROCESOS ARBITRALES.

El presidente de la República sancionó el texto de la Ley 2213 de 2022, a través de la cual se adopta como legislación permanente el Decreto 806 de 2020. Lo anterior “con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así́ como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales”.
Dentro de los aspectos más importantes de la nueva ley tenemos:

5 de mayo de 2022

LAS EMPRESAS DEBEN GUARDAR LA HISTORIA LABORAL DE SUS EXTRABAJADORES FISICAMENTE MINIMO POR 10 AÑOS

Los expertos recomiendan guardar los documentos de pensiones por siempre

Un motivo frecuente de pleito entre las empresas y los extrabajadores, especialmente aquellos que están próximos a pensionarse y están organizando sus documentos, tiene que ver con la historia laboral, pues es en ese momento en que se detecta si hubo algún error en las cotizaciones.

En la sentencia T-470 de 2019, la Corte Constitucional se pronunció sobre el deber de conservación de la historia laboral en el estudio de una tutela y concluyó que, aunque no está determinado el tiempo preciso para esto, “una interpretación coherente con la protección especial del trabajo señalada en el artículo 25 de la Constitución, así como los derechos que se desprenden de la información contenida en los certificados

4 de mayo de 2022

SE REGLAMENTA LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA EN COLOMBIA

El Ministerio del Trabajo en Colombia expidió el Decreto 649 de 2022  aplicando para todos los trabajadores y empleadores del sector privado, así como a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en Colombia y, de manera excepcional, aplicará para la habilitación del trabajo en casa en el extranjero.

Además, define por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extra laborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.

Ante la ocurrencia de alguna de estas circunstancias, los trabajadores podrán solicitar a su empleador por escrito, bien por medio físico o digital, permiso para realizar su trabajo en la modalidad de trabajo en casa. Sin embargo, en ningún caso se entenderá que la solicitud por si misma implica que el

10 de abril de 2022

SE REGLAMENTA EL TRABAJO REMOTO EN COLOMBIA (DECRETO 555 DE 2022)

Por medio del Decreto 555 de 2022, el Ministerio de Trabajo reglamentó el trabajo remoto en Colombia. Con esta normativa se busca garantizar los derechos y garantías para los trabajadores que sean contratados bajo esta modalidad. El trabajo remoto es una figura diferente al trabajo en casa y al teletrabajo, que permite que empleador y trabajador no interactúen físicamente desde el inicio hasta la terminación de las actividades remotas, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.

La regulación del trabajo remoto entra en vigencia para todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento para los empleadores, trabajadores del sector privado y las administradoras de Riesgos Laborales.
El contrato de trabajo remoto deberá contener por lo menos las siguientes cláusulas:

26 de febrero de 2022

DIAN INTERPUSO 9.606 DENUNCIAS PENALES A AGENTES RETENEDORES POR NO PAGO.

Bogotá, D.C., 24 de febrero de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en el ejercicio de contribuir a la seguridad fiscal del Estado, interpuso durante el año 2021 ante la Fiscalía General de la Nación 9.606 denuncias penales contra agentes retenedores que no cumplieron con la obligación de consignar los dineros retenidos o autorretenidos en los plazos establecidos por el Gobierno nacional.
Es importante recordar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 402 del Código Penal, quien no consigne las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes al plazo fijado por el Gobierno nacional, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y podrá tener una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.