5 de mayo de 2022

LAS EMPRESAS DEBEN GUARDAR LA HISTORIA LABORAL DE SUS EXTRABAJADORES FISICAMENTE MINIMO POR 10 AÑOS

Los expertos recomiendan guardar los documentos de pensiones por siempre

Un motivo frecuente de pleito entre las empresas y los extrabajadores, especialmente aquellos que están próximos a pensionarse y están organizando sus documentos, tiene que ver con la historia laboral, pues es en ese momento en que se detecta si hubo algún error en las cotizaciones.

En la sentencia T-470 de 2019, la Corte Constitucional se pronunció sobre el deber de conservación de la historia laboral en el estudio de una tutela y concluyó que, aunque no está determinado el tiempo preciso para esto, “una interpretación coherente con la protección especial del trabajo señalada en el artículo 25 de la Constitución, así como los derechos que se desprenden de la información contenida en los certificados

laborales supone que el deber del empleador es de carácter indefinido”. En ese sentido, el alto tribunal determinó que el derecho a acceder a la historia no prescribe.

En ese sentido, los expertos recomendaron guardar los documentos por siempre o, cuanto mínimo 10 años, ya sea de manera física y luego de manera digital. Esto, con excepción de los relacionados con la pensión, en la medida en que este es un derecho que no prescribe y, además, los archivos pueden ser requeridos por entidades externas. Según la jurisprudencia de la Corte, incluso si la empresa no cuenta con la información, debe reconstruirla.

          FUENTE: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/cuanto-tiempo-deben-guardar-las-empresas-la-historia-laboral-de-sus-extrabajadores-3355817  Laura Vita Mesa lvita@larepublica.com.co

martes, 3 de mayo de 2022